REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, catorce (14) de enero de dos mil quince (2015)
204° y 155°
Visto el escrito de pruebas presentado por los abogados ALEJANDRO NIEVES LEAÑEZ y MARÍA ALEJANDRA GONZÁLEZ YÁNEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 39.751 y 156.866 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana CARMEN ELENA PENNACCHIO REGARDI, titular de la cédula de identidad número V- 3.550.275, parte querellante en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre su admisibilidad en los términos siguientes:
I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE QUERELLANTE
A- De los alegatos planteados:
En lo relativo al contenido del capítulo I del escrito de promoción de pruebas suscrito por los abogados ALEJANDRO NIEVES LEAÑEZ y MARÍA ALEJANDRA GONZÁLEZ YÁNEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 39.751 y 156.866 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana CARMEN ELENA PENNACCHIO REGARDI, titular de la cédula de identidad número V- 3.550.275, este Órgano Jurisdiccional observa que en el mismo no se promueven pruebas algunas, sino que se trata del planteamiento de una presunta situación fáctica con planteamiento de alegatos relativos al fondo de la controversia sobre los cuales este Despacho se pronunciará en la sentencia definitiva.-
B- De las documentales:
En relación a las pruebas documentales contenidas en el capítulo II del escrito presentado por los abogados ALEJANDRO NIEVES LEAÑEZ y MARÍA ALEJANDRA GONZÁLEZ YÁNEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 39.751 y 156.866 respesctivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana CARMEN ELENA PENNACCHIO REGARDI, titular de la cédula de identidad número V- 3.550.275, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-
C- De la prueba de exhibición de documentos
Respecto a la prueba de exhibición de documentos promovida por los apoderados judiciales de la ciudadana querellante, en su escrito de promoción de pruebas el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no considerarlas manifiestamente ilegales o impertinentes, y en consecuencia ordena la intimación mediante boleta al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, para que bajo apercibimiento, comparezca ante este Tribunal a las once de la mañana (11:00 a.m.) del tercer (3er) día de despacho siguiente a la fecha en que conste en autos haberse practicado su intimación, a fin de que exhiba los documentos solicitado en el referido escrito de pruebas, a saber: A- Oficio número 681, de fecha 6 de julio de 2011, suscrito por la ciudadana DIRECTORA DE COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. B- Los recibos de pago quincenales correspondientes a los meses de diciembre de 2013 así como enero y febrero de 2014. Líbrese boleta de intimación.-
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