REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, veinte (20) de enero de dos mil quince (2015)
204° y 155

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado MANUEL DE JESUS DOMINGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.605, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JEAN CARLOS VERDÚ QUINTANA, titular de la cédula de identidad número V-16.937.776, parte querellante en el recurso contencioso administrativo funcionarial por ellos interpuesto contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ. pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes:

I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE QUERELLANTE

A- De las pruebas documentales:

Respecto a las pruebas documentales promovidas en el escrito presentado el abogado MANUEL DE JESUS DOMINGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.605, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JEAN CARLOS VERDÚ QUINTANA, titular de la cédula de identidad número V-16.937.776, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-

B-. De la prueba testimonial:


Con respecto a la prueba de testigos en el escrito presentado el abogado MANUEL DE JESUS DOMINGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.605, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JEAN CARLOS VERDÚ QUINTANA, titular de la cédula de identidad número V-16.937.776, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, y fija la hora de las once de la mañana (11:00 a.m.) del sexto (6º) día de despacho siguiente a que conste en autos haberse practicado su citación, luego de transcurrido los dos (2) días del termino de la distancia para su evacuación. Líbrese boleta de citación.-