REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, veintiséis (26) de enero de dos mil quince (2015).-

204º y 155°

Visto el escrito de pruebas presentado por el abogada ALEXIS JOSÉ BRACHO MELÉNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 16.911, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JULIÁN DAVID MEDINA TORREALBA, titular de la cédula de identidad número V-19.015.196, parte querellante en la presente causa; pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes:

I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE QUERELLANTE

A- De las pruebas documentales:

En lo atinente a las pruebas documentales promovidas, en el escrito presentado por la representación judicial de la parte accionante, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-







DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ
ABG. MAIDELIN PÉREZ G.
LA SECRETARIA TEMPORAL.

Exp. Nº 07433
AG/HP/Ohd.-