REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, veintisiete (27) de enero de dos mil quince (2015)
204º y 155º

Visto el escrito de pruebas presentado por el abogado ALBERTO JOSÉ RIVAS SÁNCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 50.753, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GERARDO RAFAEL VILLASMIL BASTARDO, titular de la cédula de identidad número V- 14.058.936, parte querellante en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra el INSTITUTO AUTÓNOMO CUERPO DE BOMBERO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre su admisibilidad en los términos siguientes:

I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE QUERELLANTE

A- Del mérito favorable de los autos:

En relación al Capítulo I del escrito presentado por el abogado ALBERTO JOSÉ RIVAS SÁNCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 50.753 estima este Tribunal que la jurisprudencia ha establecido que invocar el merito favorable de los autos no constituye prueba alguna, en virtud de la obligación en que está el Juez de considerar y valorar todas las actas procesales que conforman el expediente.-

B- De las documentales:

En relación a las pruebas documentales contenidas en el capítulo I.I del escrito presentado por el apoderado judicial del ciudadano GERARDO RAFAEL VILLASMIL BASTARDO, titular de la cédula de identidad número V- 14.058.936, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-



C- De las pruebas testimoniales:

Respecto a las pruebas testimoniales contenidas en el Capítulo II del escrito presentado por la parte querellante, el Juzgado las admite, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, y en consecuencia:

Se fija el noveno (9º) día de despacho siguiente al de hoy, para que comparezcan los ciudadanos CÉSAR AUGUSTO ARANA MIRANDA y ROBERTO CARLOS RINCÓN MÉNDEZ, titulares de las cédulas de identidad números V- 16.591.168 y V- 11.820.248 respectivamente, a las 10:00 a.m. y 11:00 a.m., respectivamente, a rendir declaración, conforme a los términos expuestos en el escrito de promoción de pruebas.-

Se fija el décimo (10º) día de despacho siguiente al de hoy, para que comparezcan los ciudadanos MIGUEL ANTONIO AMAYA RUEDA, HERMES JOSÉ CASTELLANO RODRÍGUEZ y PAUL ALÍ CASTILLO GONZÁLEZ, titulares de las cédulas de identidad números V- 13.615.794; V- 12.414.860 y V- 12.729.295 respectivamente, a las 10:00 a.m.; 11:00 a.m. y 12:00 m., respectivamente, a rendir declaración, conforme a los términos expuestos en el escrito de promoción de pruebas.-

El Tribunal advierte que no citará a la ciudadana testigo por no haberlo solicitado expresamente la parte promovente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, de conformidad con lo señalado en esa misma norma, se advierte que la parte promovente tiene la carga de presentar al Tribunal a los testigos en las oportunidades señaladas, antes de las horas fijadas, en aras de la puntualidad de los respectivos actos