REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de enero de 2.015
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2014-001500
Por recibido el anterior libelo de demanda y los recaudos anexos al mismo, presentados por los ciudadanos RAFAEL DARIO DUGARTE y SATFEL COROMOTO DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Nº V.- 11.465.185 y V.- 10.713.761, respectivamente, asistido por el abogado en ejercicios SAUL LARGO MEJIA, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 100.085, contra los ciudadanos DARIO CAMPINS DUGARTE, LUIS DARIO CAMPINS RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA CAMPINS RODRÍGUEZ, MERCEDES CAMPINS de GHISELLI, IRAIDA CRISTINA CAMPINS de LUGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.- 9.567.539, V.- 8.296.951, V.- 17.588.668, V.- 1.109.869, V.- 1.110306, respectivamente, el Tribunal la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa en la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena emplazar a los ciudadanos DARIO CAMPINS DUGARTE, LUIS DARIO CAMPINS RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA CAMPINS RODRÍGUEZ, MERCEDES CAMPINS de GHISELLI, IRAIDA CRISTINA CAMPINS de LUGO, antes identificados, para que comparezca por ante este Tribunal DENTRO DE LOS VEINTE (20) DÍAS, de despacho siguientes a la constancia en autos que de la ultima de las citaciones se haga, dentro de las horas de despacho establecidas en este Circuito Judicial, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m., y 3:30 p.m., a fin de dar contestación a la demanda que por DETERMINACIÓN DE PATERNIDAD (al ciudadano RAFAEL DARIO COROMOTO CAMPINS CAMACHO por INQUISICIÓN DE PATERNIDAD) siguen los ciudadanos RAFAEL DARIO DUGARTE y SATFEL COROMOTO DUGARTE, en su contra. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y entréguese a la Coordinación de Alguacilazgo para que un alguacil gestione la citación de la demandada, previa consignación de las copias simples del libelo de la demanda y del presente auto, las cuales deberán ser consignadas mediante diligencia. Asimismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 144 y 231 del Código de Procedimiento Civil, se ordena librar Edicto, a los herederos desconocidos del De Cujus, RAFAEL DARIO COROMOTO CAMPINS CAMACHO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 1.118.688, siendo su último domicilio en la Ciudad de Caracas, Av. Este 2, Edif. Torre, Los Caobos, Piso 17, Apto 174-B, La Candelaria, para que sea fijado en la Cartelera del Tribunal y publicarlo en el diario de mayor circulación de la localidad, dos (2) veces por semana, durante sesenta (60) días, a los fines de que comparezcan ante este Juzgado en un término de NOVENTA (90) DÍAS CONTINUOS, siguientes a que conste en autos la fijación, publicación y consignación del edicto anterior indicado, a cualquiera de las horas comprendidas entre 8:30 a.m a 3:30 p.m., a darse por citados en el presente juicio.
Conforme a lo dispuesto en la sentencia de fecha 6-3-2001 de la Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, la cual modifica el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, donde se estableció que: “…Los lapsos para los actos conciliatorios consagrados en los artículos 756 y 757 eiusdem, así como el lapso para la comparecencia a través de edictos previsto en el artículo 231 de dicho texto legal, y los lapsos de carteles, tales como, los previstos en los artículos 223, 650 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, serán computados por días calendarios consecutivos, sin atender a las excepciones establecidas en el artículo 197 eiusdem..”, (negrillas y subrayado del Tribunal).-
La Juez,
SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO. El Secretario,
REINALDO E. LAYA HERRERA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
El Secretario,
REINALDO E. LAYA HERRERA
Hora de Emisión: 9:29 a.m.
SMC/RELH/As.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de enero de 2.015
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2014-001500
EDICTO
SE HACE SABER:
A los herederos desconocidos del finado ciudadano RAFAEL DARIO COROMOTO CAMPINS CAMACHO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 1.118.688, siendo su último domicilio en la Ciudad de Caracas, Av. Este 2, Edif. Torre, Los Caobos, Piso 17, Apto 174-B, La Candelaria; así como a todas aquellas personas que se crean asistidos de algún derecho en el juicio que por INQUISICIÓN E IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD, siguen los ciudadanos RAFAEL DARIO DUGARTE y SATFEL COROMOTO DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Nº V.- 11.465.185 y V.- 10.713.761, respectivamente, contra los ciudadanos DARIO CAMPINS DUGARTE, LUIS DARIO CAMPINS RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA CAMPINS RODRÍGUEZ, MERCEDES CAMPINS de GHISELLI, IRAIDA CRISTINA CAMPINS de LUGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.- 9.567.539, V.- 8.296.951, V.- 17.588.668, V.- 1.109.869, V.- 1.110306, respectivamente, en el asunto distinguido bajo el número AP11-V-2014-001500, quienes deberán comparecer por ante el Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ubicado en el Piso 03, de la Torre Norte del Centro Simón Bolívar, Caracas, en un término no menor de sesenta días continuos, ni mayor de ciento veinte, contados a partir de la constancia en autos de la publicación, fijación y consignación que del presente edicto se haga, quienes asumirán la causa en el estado en que se encuentra. El edicto deberá ser publicado en los diarios de mayor circulación nacional de esta localidad; por lo menos durante sesenta (60) días dos (2) veces por semana. Haciéndoles saber que si no comparece persona alguna se les nombrará defensor judicial, quien asumirá el juicio en el estado en que se encuentre, para el caso de designarse defensor, el mismo representará tanto a los herederos conocidos como desconocidos que no comparezcan luego de cumplidos los trámites de notificación, tal como lo indica el Artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.
La comparecencia podrán hacerla dentro del lapso señalado, en horas de despacho de 8:30 a. m a 3:30 p. m.
La Juez
SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO
Juzgado 1º de Inst. C. M. T. y B.
Hora de Emisión: 9:29 a.m.
SMC/RELH/As.