REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de enero de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-M-2015-000030
Por recibido y visto el anterior libelo de demanda como de sus recaudos anexos al mismo, suscrito por el ciudadano MARIO PINZÓN GARCÍA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.892.861, debidamente asistido por MANUEL VICENTE NARVÁEZ BAUTISTA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 162.562; este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los extremos exigidos en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia, intímese al ciudadano RODRÍGUEZ LA CRUZ, HAROLD JONATHAN, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.293.465 para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días, de despacho siguientes a la constancia en autos de la última de las intimaciones ordenadas se haga, en las horas de despacho, comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., a fin de que paguen, acrediten haber pagado o formulen oposición a las siguiente cantidades: PRIMERO: La cantidad de UN MILLON QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.596.000,00), por concepto de cumplimiento de las obligaciones cautelares adquiridas. SEGUNDO: al pago de los intereses del cinco por ciento (5%) calculados para el momento de la sentencia definitivamente firme. TERCERO: La cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 50.000,00), por concepto de pago de los gastos de aviso y cobro. CUARTO: La cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 288.640,00) por concepto de derecho de comisión de un sexto sobre el valor de la serie de Letras de Cambio. La cantidad de CIENTO NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 193.464,00) por concepto de costas y honorarios profesionales estimados en un 10% del valor de la demanda. Líbrese compulsa con el auto de intimación al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación mediante diligencia de los fotostatos requeridos. Asimismo, se acuerda el resguardo en caja fuerte de este Juzgado las letras de cambio N° 5/11, 4/11, 3/11, 2/11, 1/1, anexos con el escrito libelar, previa certificación del secretario. Así se decide.
Respecto a la medida solicitada, este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas, que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de demanda, de los instrumentos fundamentales de la acción y del presente auto, una vez sean consignados los fotostátos respectivos por la parte actora.-
La Juez

Sarita Martínez Castrillo
El Secretario
Reinaldo Laya Herrera


En esta misma fecha se desglosaron los originales de las letras de cambio.

El Secretario
Reinaldo Laya Herrera


SM/RLH/IL



















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de enero de 2.015.
204º y 155º
Asunto: AP11-M-2015-000030

Quien Suscribe, REINALDO LAYA HERRERA, el Secretario del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; Certifica: Que las copias que anteceden se corresponden a los documentos insertos al Expediente signado bajo el número: AP11-M-2015-000030, nomenclatura interna de este Juzgado contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue el ciudadano MARIO PINZON GARCÍA contra el ciudadano HAROLD JONATHAN RODRIGUEZ LA CRUZ y fueron desglosados a los fines de su resguardo de los instrumento cambiario en la bóveda de la sede jurisdiccional de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, en fecha: 26 de enero de Dos Mil Quince (2.015).
El Secretario,

Reinaldo Laya Herrera
SM/RLH/IL