REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de enero de 2015
204º y 155º
I
ASUNTO: AP11-M-2014-000330
Ponencia de la Juez: Sarita Martínez Castrillo
El INTIMANTE, ciudadano ASDRUBAL GARCÍA SANABRÍA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.794, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.972.376, actuando en su propio nombre, presentó formal demanda por COBRO DE BOLÍVARES, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; contra los CO-INTIMADOS, sociedad mercantil “INVERSIONES 270405, C.A.”; domiciliada en Caracas, Distrito Capital, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el Nº 29, Tomo A-65, en fecha 18 de mayo de 2005, representada por los ciudadanos LUIS DE ANDRADE DA SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.932.703, en su doble carácter de Director Gerente y de avalista, solidario y principal pagador de sendos efectos cambiarios, y a la ciudadana CONCEICAO MARIA LUCAS DE OLIVEIRA, titular de la Cédula de Identidad E- 81.629.674, quienes no tienen apoderados constituidos en autos, correspondiendo el conocimiento a este Juzgado.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se inició la presente procedimiento el día 25 de julio de 2014, el cual quedó admitido en fecha 31 de julio de 2014, asimismo se ordenó abrir cuaderno de medidas a los fines de proveer respecto a la medida solicitada.
El día 26 de septiembre de 2014, el ciudadano Javier Rojas Morales, en su carácter de Alguacil Titular adscrito a este Circuito Judicial expuso no haber podido lograr la citación personal de los co-intimados, por no encontrarlos al momento que practicó sus visitas.
En fecha 21 de enero de 2015, la parte intimante desistió del procedimiento de la presente causa.
Establecido como ha quedado el orden procesal de los actos fundamentales, este Tribunal para pronunciarse con relación al desistimiento del procedimiento, hace las consideraciones siguientes:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Entre los medios de autocomposición procesal consagrados en la Norma Adjetiva se encuentra el desistimiento el cual esta previsto en el artículo 263 que establece:
“Artículo 263.- “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
De la norma anteriormente transcrita, se colige que las partes demandante puede desistir en forma voluntaria o unilateralmente de la demanda, en cualquier estado y grado del proceso, para poner fin a la causa, sin la necesidad del consentimiento expreso del demandado, como un acto de autocomposición judicial, que produce los efectos de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Precisado lo anterior, sobre la institución del desistimiento, se tiene que la parte intimante del presente juicio, abogado Asdrúbal García Sanabria., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.794, el cual actúa en su propio nombre, desistió del procedimiento (folio 38); teniendo capacidad para disponer del objeto litigioso; y como quiera que el acto de auto composición procesal es decir, el desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa; es por lo que resulta procedente dar por consumado el mismo, siendo en consecuencia pertinente impartir la HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, presentado en fecha 21 de enero de 2015, todo lo cual se puede subsumir en la norma antes transcrita. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, presentado en fecha 21 de enero de 2015 por la parte intimante, abogado Asdrúbal García Sanabria, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.794, el cual actúa en su propio nombre; dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Conforme al artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, quien desista de la demanda, pagará las costas si no hubiere pacto en contrario.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia en el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año 2015 Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez
Sarita Martínez Castrillo
El Secretario
Reinaldo E. Laya Herrera
En la misma fecha de hoy, veintiocho (28) días del mes de enerodel año 2015, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario
Reinaldo E. Laya Herrera
SMC/RELH/CS
|