REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2015-000065
Por recibido y visto el anterior libelo de demanda, así como los recaudos consignados por los ciudadanos ANDRES TRUJILLO ANGARITA y ERNESTO FERRO URBINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.645.138 y V-10.810.552, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros. 44.194 y 59.510, respectivamente, actuando en este acto en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano WILLIAM JESÚS RAMOS GARCÍA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.856.031, contra el ciudadano CESAR ENRIQUE ANZOLA DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.689 y a la Sociedad Mercantil OFICINA SÁNCHEZ HURTADO S.R.L., originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital, en fecha 28 de diciembre de 1984, bajo el Nº 02, Tomo 64-A-Pro, actualmente Expediente 180604 del Registro Mercantil V del Distrito Capital, en la persona de su Gerente, MARIA JOSEFINA FONSECA, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.945.610, por ACCIÓN MERO DECLARATIVA, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley ADMITE la demanda, cuanto ha lugar en derecho; de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena emplazar al ciudadano CESAR ENRIQUE ANZOLA DOMINGUEZ y a la Sociedad Mercantil OFICINA SÁNCHEZ HURTADO S.R.L., en la persona de su Gerente, MARIA JOSEFINA FONSECA, antes identificados, respectivamente, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a fin de dar contestación a la demanda que sigue en su contra el ciudadano WILLIAM JESÚS RAMOS GARCÍA, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostatos respectivos, por diligencia.-
La Juez

Sarita Martínez Castrillo
El Secretario

Reinaldo E Laya Herrera
SMC/RELH/RJ