REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de enero de 2015.
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2013-000118
Por recibido y visto el anterior libelo de la reforma de la demanda, así como los recaudos consignados por la ciudadana JUANA ANGELICA BARCENAS MONROY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº, 8.360.688, asistida por la abogada ROSARIO RODRIGUEZ MORALES, inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nº 15.407, contra el ciudadano JESÚS CHIQUINQUIRA VILLALOBOS TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.171.910, este Tribunal por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos exigidos en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa en la ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena emplazar al ciudadano JESÚS CHIQUINQUIRA VILLALOBOS TORRES, antes identificado, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la citación ordenada, previo a un (1) día que se le concede como término de la distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, a fin de dar contestación a la demanda que por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD, sigue en su contra la ciudadana JUANA ANGELICA BARCENAS MONROY, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostatos respectivos, por diligencia. Así se establece.-
La Juez
Sarita Martínez Castrillo
El Secretario
Reinaldo E Laya Herrera
Sm/Relh/Jg