REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO: AH12-M-2005-000034
Vista la anterior diligencia de fecha 09 de Diciembre de 2014, suscrita por el abogado MIGUEL ELIAS FADLALLAH SULBARAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 52.633, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano PEDRO ENRIQUE ROJAS ESCOBAR y por el ciudadano GUSTAVO EDUARDO MOSER ARISTIGUIETE, en su carácter de parte demandada, debidamente asistido por el abogado JOSE RAFAEL PEREZ LUNA, en la cual consignó documento autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del estado Miranda, en fecha 14 de marzo de 2008, bajo el No. 71, Tomo 42, mediante la cual la parte actora declaró cumplidas todas las obligaciones de pago de la parte demandada, otorgándole así finiquito de pago de dichas obligaciones.
Ahora bien, dispone el Artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.
Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme lo previsto en este Título...”

De la lectura de la norma anteriormente transcrita, se desprende que el legislador le otorga a las partes, la posibilidad de realizar acuerdos de auto composición procesal en estado de ejecución, a los fines de suspender el cumplimiento de la sentencia por un tiempo que ellos mismos especifiquen, y que vencido dicho lapso se procederá a continuar con la ejecución de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.
En el caso que nos ocupa, que consta en autos que la parte actora declaró cumplidas todas las obligaciones de pago de la parte demandada, otorgándole finiquito de pago de dicha obligaciones a la parte demandada, según consta en documento autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 14 de marzo de 2008 bajo el No. 71, Tomo 42 de los libros respectivo.
Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la referida composición voluntaria respecto al finiquito suscrito por la parte actora a favor de la parte demandada en el documento antes mencionado, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, HOMOLOGADA la composición voluntaria en comento, suscrita por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 14 de marzo de 2008 bajo el No. 71, Tomo 42 de los libros respectivo, en los términos alli señalados, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio que por RENDICIÓN DE CUENTAS incoara el ciudadano PEDRO ENRIQUE ROJAS ESCOBAR en contra AGROPECUARIA REFORESTADORA ARBOL, C.A., signado con el asunto N° AH12-M-2005-000034, de la nomenclatura particular de este Despacho, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles por las partes.
El Juez,
Luis Rodolfo Herrera González El Secretario,
Jonathan Morales
Hora de Emisión: 10:59 AM
Asistente que realizo la actuación: Jobesmary