REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO: AP11-M-2014-000549

Vista la anterior demanda y los recaudos a ella acompañados por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, presentada por el abogado BORIS FADERPOWER, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.652, actuando en su carácter de apoderado judicial del BANESCO BANCO UNVERSAL C.A., por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena la intimación de los ciudadanos ENRIQUE JOSÉ RODRÍGUEZ LATOCHE y EFRAÍN JOSE CEDEÑO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.078.484 y V-10.135.082, respectivamente, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los (10) diez días de Despacho siguientes a la constancia en autos de la última de las intimaciones que se practiquen, mas Cinco (5) días continuos que se le conceden como término de la distancia, los cuales correrán con prelación al primero, dentro de las horas comprendidas a despachar de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., con el objeto de que pague, acredite haber pagado o formule oposición y no habida oposición se procederá a la ejecución forzosa de las cantidades que a continuación se señalan: PRIMERO: La cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 58.855.273,68), cantidad esta que representa el capital adeudado por préstamo concedido; SEGUNDO: La cantidad TRECE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 13.736.945.55), por concepto de intereses devengados por el capital del préstamo concedido, calculados a las distintas tasas variables aplicables de conformidad con lo establecido en el “Documento de Crédito” fundamento de la demanda, hasta el veintinueve de junio del año dos mil siete; CUARTO: La cantidad de DIECIOCHO MILLONES CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 18.148.054,80), por concepto de costos y costas calculados prudencialmente por el Tribunal, al veinticinco por ciento (25%). Con la advertencia que si no pagan, acreditan haber pagado o formulado oposición dentro del señalado término, a su vencimiento se procederá a la ejecución forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas de intimación junto con copias certificadas del libelo de la demanda y del presente auto y entréguese al ciudadano Alguacil de este Tribunal persona encargada de practicar la intimación ordenada, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. La elaboración de las copias certificadas se realizara de conformidad con lo establecido en el artículo 112 eiusdem. Líbrense Boletas de Intimación. Líbrese copias certificadas. Cúmplase.-
EL JUEZ
LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ El Secretario,
JONATHAN MORALES

Hora de Emisión: 10:44 AM
LRHG/JM/Jobesmary