REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO: AP11-M-2015-000022

Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA), presentada por el ciudadano RICARDO JOSÉ MALDONADO PINTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad número V-15.582.422, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO EXTERIOR C. A., BANCO UNIVERSAL, registrada en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 21 de enero de 1956, bajo el Nº 5, tomo 7-A., cuya última reforma al documento constitutivo estatutario, consta en documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 08 de febrero de 2013, bajo el Nº 40, tomo 17-A, con Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-00002950-4., el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena la intimación de la sociedad mercantil COMERCIAL EL TURCO LOCO COMPAÑÍA ANÓNIMA, domiciliada en Guanare e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 14 de julio de 2009, bajo el Nº 42, Tomo 12-A., con Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-29790267-8, en su carácter de deudora principal en la persona de su representante legal ciudadano EMAD FARHOD ABBOUD, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Guanare, Estado Portuguesa y titular de la cedula de identidad número V-26.033.192, y este último en su propio nombre como avalista, a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los (10) diez días de despacho siguientes a la constancia en autos de la intimación ordenada, previo cinco (05) días como términos de la distancia conforme lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, que correrán con prelación al lapso antes concedido, dentro de las horas comprendidas a despachar por este juzgado 8:30 a. m., hasta 3:30 p. m., con el objeto de que paguen, acrediten haber pagado o formulen oposición y no habida oposición se procederá a la ejecución forzosa de las cantidades que a continuación se señalan: PRIMERO: La cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS TRECE MIL QUINIENTOS SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (BS. 2.413.507,61), por concepto de capital adeudado correspondiente a la sumatoria de los cuatro (04) pagarés comerciales por la deudora en las respectivas fechas 15 de abril y 08 de mayo de 2013, así como, 10 de febrero y 26 de marzo de 2014, todos los cuales han sido descritos en el capítulo III.1 (número 332646, referencia 11040044360) en el capitulo III.2 (número 335659, referencia 11040044905) en el capítulo III.3 (número 374965, referencia 0011040052867) y en el capítulo III.4 (número 380112, referencia 0011040045150) del libelo. SEGUNDO: La cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BS. 275.806, 54) por concepto de sumatoria de los intereses convencionales o compensatorio correspondiente a la deuda reflejada en los cuatro (04) pagarés comerciales por la deudora en las respectivas fechas 15 de abril y 08 de mayo de 2013, asi como, 10 de febrero y 26 de marzo de 2014, suficientemente identificados en el libelo, intereses moratorios calculados conforme lo indicado en el libelo; TERCERO: La cantidad VEINTITRÉS MIL TRECE BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (BS. 23.013,14), por concepto de sumatoria de los intereses moratorios correspondientes a la deuda reflejada en los cuatro (04) pagarés comerciales por la deudora en las respectivas fechas 15 de abril y 08 de mayo de 2013, así como, 10 de febrero y 26 de marzo de 2014, suficientemente identificados en el libelo, intereses moratorios calculados conforme lo indicado en el libelo. Así como los intereses moratorios que se sigan causando desde el 09 de diciembre de 2014, hasta la total cancelación de la obligación.; CUARTO: La cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (BS. 678.081,82) por concepto de costas y costos procesales y el pago de honorarios profesionales, calculados prudencialmente por el tribunal al veinte y cinco por ciento (25%) de los montos descritos en los numerales arriba mencionados. Respecto a la corrección monetaria del capital reclamado y la correspondiente experticia complementaria al fallo, este Tribunal se pronunciara por auto separado que a tal efecto se ordena dictar en caso de ser procedente. Con la advertencia que si no paga, acredita haber pagado o formula oposición dentro del señalado término, a su vencimiento se procederá a la ejecución forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de intimación junto con copias certificadas del libelo de la demanda y del presente auto y a los fines de practicar la intimación ordenada, este Juzgado comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas del Municipio Guanare de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para lo cual se ordena librar despacho de comisión de intimación y remitirlo bajo oficio, una vez como sean consignados los fotostatos respectivos.- Respecto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en cuaderno de medidas, que se ordena abrir, una vez que sean aportados los fotostatos necesarios. Líbrese boleta de intimación, copias certificadas. Y cúmplase.-
EL JUEZ

LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO,

JONATHAN MORALES



En esta misma fecha se requieren fotostatos.
El Secretario.












Hora de Emisión: 11:00 AM
Asistente que realizo la actuación: Jaime.
Asunto: AP11-M-2015-000022