REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2014-000519
Vista la anterior diligencia suscrita en fecha 21 de Enero de 2015 por el abogado TULIO ALFONSO MARQUEZ MONTIEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 149.741, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se deje constancia de haber trascurrido los Veinte (20) días de despacho para la contestación de la demanda, el Tribunal a los fines de proveer con respecto a ello, observa lo siguiente:
PRIMERO: de la revisión de los avisos de citaciones y notificaciones judiciales suscritos en fecha 26 de noviembre de 2014, practicadas en fecha 25 de noviembre de 2014, se puede observar que :
1. Que pese a que el funcionario identificó a la persona que en principio recibió la citación;
2. Que el cargo que ocupa en la empresa la persona que firma dichos avisos no se encuentra especificado en ninguno de los mismos;
3. Que en base a los vicios que presenta tal actuación, conforme a lo establecido en el Artículo 220 y 221 del Código de Procedimiento Civil, habría de pronunciarse sobre la nulidad de dicha citación.
TERCERO: Que establece el Artículo 220 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…Artículo 220.- En los casos de citación por correo certificado con aviso de recibo, de personas jurídicas, el aviso de reviso deberá ser firmado por el representante legal o judicial de la persona jurídica, o por uno o cualquier de sus directores o gerentes, o por el receptor de correspondencia de la empresa…” (Negrillas del Tribunal)


SEGUNDO: Que establece el Artículo 221 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…Artículo 221.- En los casos de citación por correo de un persona jurídica, la citación será declarada nula: 1° Si el aviso de recibo no estuviere firmado por alguno de los funcionarios o personas que se indican en el Artículo 220. 2° Si en el aviso de recibo no costare el nombre, apellido y cédula de identidad de la persona que recibió el sobre y firmó el recibo…” (Negrillas del Tribunal)

Observándose de la norma antes transcrita que si se presentaren alguna de las omisiones indicadas, se tendría que declara al efecto la nulidad de la citación que se practicare.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente Expediente, específicamente las relativas a la practica de la citación por correo certificado efectuada, el Tribunal en razón a lo antes aducida y verificados los Recibos de Citaciones y Notificaciones Judiciales, emanados del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), signados con los Nros. 058436 y 058437 relativos a la citación de Unidad Medica de Imaginología y Diagnóstico MAC 25 C.A. y Centro de Especialidad Medico Virus C.A. tenemos que en aquellos se identificó a la persona que recibió la citación a practicar. Sin embargo, se omitió mencionar el cargo que posee la persona que recibió las citaciones respectivas. Aunque la omisión de este último requisito no conforma alguno de los que produce la nulidad de la citación habida, la carencia de la firma de la persona receptora, si lo ocasiona por lo cual, mal podría este Sentenciador darle cabida a la actuación en comento –citación por correo-, sin proceder conforme a lo establecido en el Artículo 220 y 221 Ejusdem. Y ASI SE DECIDE.-
En consecuencia, el Tribunal dada la situación surgida y con vista a las observaciones que preceden, y especialmente en atención a lo establecido en la norma invocada, declara la nulidad de la citación por correo certificada practicada a las co-demandadas en el presente proceso, Unidad Medica de Imaginología y Diagnóstico MAC 25 C.A. y Centro de Especialidad Medico Virus C.A. ello pues, en razón de que al momento de la practica de tal actuación, se obvió recopilar el cargo que ocupa la persona que recibió las citaciones respectivas, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 220 y 221 del Código de Procedimiento Civil. En tal virtud, deberá la parte interesada proceder a gestionar nuevamente las citaciones ordenadas a los fines de la continuación del presente proceso. Y ASI SE DECLARA.
El Juez
Abg. Luis R. Herrera González
El Secretario,
Jonathan Morales.
Hora de Emisión: 8:43 AM
Asistente que realizo la actuación: Jobesmary