REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2014-000825

PARTE ACTORA: Ciudadana ROSA ALICIA CALDERÓN DE PRAT, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-2.138.990.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogadas LUISA AMELIA CARRIZALES y LIGIA MALAVÉ BALOA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 534 y 98.559, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos WILMER ALFREDO RAFAEL LIZARDO CALDERÓN y JOSEPHINE PAULIANY SUCRE UGAS, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.510.901 y V-13.713.817, respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados GELCÉRIDO OBALLOS y SIMÓN RAMOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 7.330 y 63.705, respectivamente.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO (Convenimiento del procedimiento).

- I -
SÍNTESIS DEL PROCESO

El presente juicio se originó mediante libelo presentado por la representación judicial de la ciudadana ROSA ALICIA CALDERÓN DE PRAT, el día 08 de septiembre de 2014, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual demanda por resolución de contrato a los ciudadanos WILMER ALFREDO RAFAEL LIZARDO CALDERÓN y JOSEPHINE PAULIANY SUCRE UGAS. Dicha demanda correspondió ser conocida por este Juzgado luego de haberse efectuado el sorteo de ley.
En fecha 14 de julio de 2014, se admitió la presente demanda, ordenándose la citación de los codemandados.
En fecha 24 de septiembre de 2014, el ciudadano Óscar Oliveros, alguacil de este Circuito Judicial dejó constancia de haber practicado la citación del codemandado WILMER ALFREDO RAFAEL LIZARDO CALDERÓN.
En fecha 10 de diciembre de 2014, compareció la codemandada JOSEPHINE PAULIANY SUCRE UGAS y convino en la presente demandada en todas y cada una de sus partes.
Posteriormente en fecha 16 de diciembre de 2014, compareció el codemandado WILMER ALFREDO RAFAEL LIZARDO CALDERÓN y convino en la presente demandada en todas y cada una de sus partes, solicitando la homologación de dicho acto de autocomposición procesal.

- II -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Ahora bien, este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado tiene a bien citar el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., establece lo que a continuación se transcribe:

“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar un convenimiento celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.
En el caso que nos ocupa, consta en autos que el presente convenimiento fue realizado por los ciudadanos JOSÉ ciudadanos WILMER ALFREDO RAFAEL LIZARDO CALDERÓN y JOSEPHINE PAULIANY SUCRE UGAS, quienes son los codemandados en la presente causa.
Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento, este juzgador declara consumado el convenimiento puro y simple presentado por los codemandados WILMER ALFREDO RAFAEL LIZARDO CALDERÓN y JOSEPHINE PAULIANY SUCRE UGAS, mediante diligencia de fechas 10 y 16 de diciembre de 2014, en los términos señalados por éstos, por cuanto el mismo versa sobre la controversia planteada en el presente juicio que por resolución de contrato fue interpuesto por la ciudadana ROSA ALICIA CALDERÓN DE PRAT, en contra de los ciudadanos antes mencionados, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles. Asimismo se deberá proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-

- III -
PARTE DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumado el convenimiento puro y simple, presentado en fechas 10 y 16 de diciembre de 2014, por los ciudadanos WILMER ALFREDO RAFAEL LIZARDO CALDERÓN y JOSEPHINE PAULIANY SUCRE UGAS, quienes son los codemandados en este juicio de resolución de contrato incoado por la ciudadana ROSA ALICIA CALDERÓN DE PRAT. Así se declara.-
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas.
Regístrese y Publíquese.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014).-
EL JUEZ,


LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ

EL SECRETARIO,


JONATHAN MORALES

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11:10 a.m.-

EL SECRETARIO,

LRHG/JM/Pablo.-