REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2013-000149
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: ciudadana CARMEN ALICIA ORTIZ DE SERRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de Identidad No V- 23.184.086.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ciudadana LIRIDA GUILLEN MISETT, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 61.512.
PARTE DEMANDADA: ciudadanos HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ DOMÍNGUEZ Y MASSEIL BAPTISTA PEÑA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de Identidad Nos V- 9.878.018 y 12.157.722, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadana KATIUSKA DEL ROSARIO LEDEZMA SÁNCHEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No 72.902.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA.
I
Vista la diligencia presentada en fecha 13 de enero de 2015, suscrita por la abogada LIRIDA GUILLEN MISETT, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual manifiesta que no ha sido posible registrar la sentencia como título de propiedad del inmueble en virtud de un error material, por lo que solicita al Tribunal se aclare la sentencia en relación con el nombre del Conjunto Residencial y los datos de registro el bien inmueble objeto de la presente acción, quien lo hace en los siguientes términos:
“...Por cuanto no ha sido posible registrar la sentencia como título de propiedad del inmueble de autos, en virtud de un error material muy respetuosamente solicito al Tribunal se sirva hacer documento de aclaratoria, el cual es solicitado por el Registro del Segundo Circuito del Municipio Baruta, en relación con el nombre del Conjunto Residencial y los datos de registro...”

II
En tal sentido la sentencia de fondo dictada en fecha 12 de diciembre de 2013, que riela a los folios 222 al 236 de la primera pieza del expediente, en su particular segundo se estipuló:
“..SEGUNDO: SE CONDENA a los co-demandados a que CUMPLAN VOLUNTARIAMENTE con la entrega de los recaudos exigidos por la oficina de registro en forma vigente para el otorgamiento de documento de definitivo de compra venta del inmueble constituido por el Apartamento destinado a vivienda distinguido con el Nº 4F-8, situado en la Planta Ocho (8) del Edificio Nº 4, el cual forma parte del Conjunto Residencial Montesino, ubicado en el sitio conocido como Surima de la Guairita en Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda. con un área aproximada de Noventa y Dos Metros cuadrados (92 mts2) y consta de Salón, Cocina, Lavadero, Tres (3) Dormitorios, Dos (2) Baños y Balcón, alinderado por el NORTE: Con fachada norte del Edificio; SUR: Con el Apartamento 4E-8; ESTE: Con fachada este del Edificio y OESTE: Pasillo de circulación y Apartamento 4E-8, correspondiéndole a dicho inmueble un puesto de estacionamiento para vehiculo situado en la Planta Sótano distinguido con el Nº S-8 y un porcentaje de condominio del 1.8415%, propiedad de los ciudadanos HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ DOMÍNGUEZ y MASSEIL BAPTISTA PEÑA, según consta en documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 31 de Julio de 2006 bajo el Nº 4, Tomo 33 del Protocolo Primero, previo el pago de la diferencia del precio de la venta pactada, a saber, Quinientos Cuarenta Mil Bolívares (Bs.F 540.000,00). En el entendido que si no cumplen voluntariamente con dicha condena, se ordena protocolizar la presente sentencia en la referida Oficina Registral, para que, conforme al Artículo 531 del Código de Procedimiento Civil, sirva de título de propiedad a favor de la demandante previa la entrega de los recaudos respectivos y el pago del referido remanente....” (Negrillas y subrayado del Tribunal).

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia a los folios 74 al 80 de la primera pieza del expediente, documento de propiedad mediante el cual los ciudadanos Héctor José González Domínguez y Masseil Baptista Peña, adquirieron el inmueble identificado en el fallo parcialmente transcrito, ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 31 de Junio de 2006, e igualmente de la revisión de las demás documentales, se evidencia que efectivamente en la sentencia de fondo, se incurrió en un error material al momento de indicar los datos de protocolización del documento de propiedad del inmueble así como el nombre del edificio.
En este orden de ideas, este Juzgador a los fines de subsanar el referido error, y como garante de los postulados constitucionales, señala que en el fallo dictado en fecha 12 de diciembre de 2013, el cual se encuentra definitivamente firme, en donde se lee:
“...el cual forma parte del Conjunto Residencial Montesino, ubicado en el sitio conocido como Surima de la Guairita en Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda. con un área aproximada de Noventa y Dos Metros cuadrados (92 mts2) y consta de Salón, Cocina, Lavadero, Tres (3) Dormitorios, Dos (2) Baños y Balcón, alinderado por el NORTE: Con fachada norte del Edificio; SUR: Con el Apartamento 4E-8; ESTE: Con fachada este del Edificio y OESTE: Pasillo de circulación y Apartamento 4E-8, correspondiéndole a dicho inmueble un puesto de estacionamiento para vehiculo situado en la Planta Sótano distinguido con el Nº S-8 y un porcentaje de condominio del 1.8415%, propiedad de los ciudadanos HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ DOMÍNGUEZ y MASSEIL BAPTISTA PEÑA, según consta en documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 31 de Julio de 2006 bajo el Nº 4, Tomo 33 del Protocolo Primero,...”


Debe leerse:
“...el cual forma parte del Conjunto Residencial Montepino, ubicado en el sitio conocido como Surima de la Guairita en Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda. con un área aproximada de Noventa y Dos Metros cuadrados (92 mts2) y consta de Salón, Cocina, Lavadero, Tres (3) Dormitorios, Dos (2) Baños y Balcón, alinderado por el NORTE: Con fachada norte del Edificio; SUR: Con el Apartamento 4E-8; ESTE: Con fachada este del Edificio y OESTE: Pasillo de circulación y Apartamento 4E-8, correspondiéndole a dicho inmueble un puesto de estacionamiento para vehiculo situado en la Planta Sótano distinguido con el Nº S-8 y un porcentaje de condominio del 1.8415%, propiedad de los ciudadanos HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ DOMÍNGUEZ y MASSEIL BAPTISTA PEÑA, según consta en documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 31 de Julio de 2006 bajo el Nº 44, Tomo 03 del Protocolo Primero,,...”

III
En mérito de los planteamientos explanados anteriormente este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara PROCEDENTE la aclaratoria solicitada la abogada Lirida Guillen Misett, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.512, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, en los términos indicados con anterioridad, por lo que debe tenerse la presente decisión como complemento de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha12 de diciembre de 2013.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, Dieciséis (16) de Enero de dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
En la misma fecha, siendo las 11:18 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARÍA.

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO