REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO: AP11-M-2011-000295
Parte Demandante: sociedad mercantil PRODUCTOS NATURALES DE LA SABANA S.A., ALQUERIA, domiciliada en el Municipio de Cajicá en el Departamento de Cundinamarca, República de Colombia, constituida mediante escritura Pública No. 2046, otorgada en la Notaría Sexta del Circulo de Bogota el día diez y siete (17) de abril de mil novecientos setenta y uno (1.971), y posteriormente reformada por Escritura Pública N. 505, otorgada en la Notaría Única del Circulo de Cajicá-Departamento de Cundinamarca, República de Colombia, el día 27 de agosto de 2010, todo lo cual consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogota en fecha 13 de enero de 2011.
Apoderada Judicial de la Demandante: abogados ROQUE FELIX ARVELO VILLAMIZAR, HECTOR FERNANDEZ VASQUEZ, ALFREDO SALAS MIRELLES y ANDRES GRAFFE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 75.334, 76.956, 111.418 y 138.504, respectivamente.
Parte Demandada: sociedad mercantil CORPORACION CANDYVEN, C. A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05 de junio de 2002, bajo el No. 41, tomo 667-A-Qro.,
Apoderado Judicial de la Demandada: abogada JENNIFER BRIZUELA VIRAHONDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 98.831
Motivo: Cobro de Bolívares (Intimación).
I

Vista la diligencia presentada en fecha 15 de enero de 2015, por el abogado HECTOR JOSE FERNANDEZ VASQUEZ, inscrito en el inpre-abogado No. 76.956, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora PRODUCTOS NATURALES DE LA SABANA S.A., ALQUERIA, y por la abogada JENNIFER BRIZUELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 98.831, en su carácter de representante legal de CORPORACIÓN CANDYVEN, C.A., en la cual la parte actora expuso lo siguiente:

“...PRIMERO: Mi representada intentó dos acciones judiciales por cobro de bolívares contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN CANDYVEN, C.A., ...(omissis)...Y la segunda de ellas –identificada como Asunto AP11-M-2011-000295- por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.590.000,00) ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: En las dos causas judiciales referidas en el punto anterior, las partes celebraron en fecha 14 de mayo de 2012 sendas transacciones judiciales para ponerles fin, las cuales quedaron homologadas asi: ...(omissis)... y la del presente expediente en fecha 4 de junio de 2012. En las mencionadas transacciones CORPORACIÓN CANDYVEN, C.A., se comprometió a pagar los respectivos montos adeudados, en cuotas mensuales durante un plazo de treinta y seis meses continuos, contados a partir de la fecha de celebración de las mismas. Resulta que CORPORACIÓN CANDYVEN, C.A., pagó algunas de la cuotas pero incurrió en mora y en virtud de ello perdió el beneficio de plazo y mi representada procedió a solicitar la ejecución forzosa de las transacciones judiciales antes los respectivos Tribunales. TERCERO: Estado así las cosas, CORPORACIÓN CANDYVEN, C.A., se comunicó con esta representación y convino en pagar el monto total del saldo restante adeudado, incluido en las dos transacciones judiciales, con sus respectivos intereses de mora; y como quiera que el monto total adeudado, incluyendo los intereses moratorios y costas, suman la cantidad de CINCO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 5.378.555,30) entonces CORPORACIÓN CANDYVEN, C.A., ha entregado en este acto a esta representación judicial sendos cheques de gerencia ...(omissis)...que es la suma total adeudada por virtud de ambos juicio y ambas transacciones. ...(omissis)...CUARTO: Con los pagos efectuados por medio de los cheques arriba señalados, DECLARAMOS que CORPORACIÓN CANDYVEN, C.A., no debe cantidad de dinero alguna a mi representada PRODUCTOS NATURALES DE LA SABANA S.A., ALQUERIA, por lo conceptos reclamados en ambos juicio, incluidos capital, intereses y costas, ni por ningún otro concepto. Especialmente dejo constancia de que CORPORACIÓN CANDYVEN, C.A., ha cumplido cabal e íntegramente con las obligaciones de pago asumidas por medio de la transacción judicial que puso fin a la presente causa (Asunto AP11-M-2011-000295), transacción ésta que fue debidamente homologada por el Tribunal a su digno cargo, ciudadano Juez. QUINTO: Como consecuencia de todo lo anteriormente expuesto, en mi carácter invocado y debidamente facultado para ello, declaro que PRODUCTOS NATURALES DE LA SABANA S.A., ALQUERIA otorga un finiquito total y definitivo a CORPORACIÓN CANDYVEN, C.A., en relación con (i) el presente juicio y las obligaciones, presuntos pagarés y demás documentos que le dieron causa, los cuales se declaran expresamente cancelados, y (ii) con las transacciones aquí referidas, por lo cual nada tiene que reclamar PRODUCTOS NATURALES DE LA SABANA S.A., ALQUERIA a CORPORACIÓN CANDYVEN C.A., ni a ninguna otra persona natural o jurídica por esos conceptos, y en tal virtud: a) PRODUCTOS NATURAES DE LA SABANA S.A. ALQUERIA libera a CORPORACIÓN CANDYVEN, C.A., sus directores, funcionarios, empleados, consultores, abogados, así como a cualquier otra persona o sociedad relacionada, afiliada o accionista de todas y cada una de las obligaciones y responsabilidades directa o indirectamente relacionadas con los conceptos expresamente señalados; b) PRODUCTOS NATURAES DE LA SABANA S.A. ALQUERIA reconoce expresamente que no tiene ninguna otra pretensión contra CORPORACIÓN CANDYVEN, C.A., y renuncia expresamente al ejercicio de cualquier otra acción legal, civil, mercantil, penal, administrativa, de arbitraje o de cualquier tipo o índole, en Venezuela o en el extranjero que tuviere o pueda tener en contra de CORPORACIÓN CANDYVEN, C.A., sus directores, funcionarios, empleados, consultores, abogados o en contra de cualquier otra causa o concepto. SEXTO: Con vista a los aquí expuesto, muy respetuosamente solicito al Tribunal a su digno cargo, ciudadano Juez, que dé por terminado el presente asunto, ordenando el archivo del expediente, previa (i) la devolución a la parte demandada de los originales de todos los documentos fundamentales de la demanda, previa certificación en autos y (ii) la expedición de tres (3) copias certificadas de la presente diligencia y del auto que las provea...” (Negrillas y subrayado del Tribunal).

Ahora bien, expresa la parte demandante, que conforme a la auto composición procesal celebrada en autos y debidamente homologada 04 de junio de 2012, la parte demandada adeudaba ciertas cuotas, y que en tal sentido, en la oportunidad de la presentación de la transcrita diligencia, le fueron entregados sendos cheques por el monto total de lo adeudado, los cuales fueron aceptados por éste, por lo que en nombre de su representada le otorgó finiquito total y definitivo a CORPORACIÓN CANDYVEN, C.A., parte demandada en el presente juicio.
Conforme a lo expresado por la parte accionante, mediante la cual manifestó que la parte demandada cumplió con las obligaciones y canceló la totalidad de la deuda razón por la que otorga finiquito a la parte accionada, y con vista a que la abogada Jennifer Brizuela en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada firma en señal de estar en conocimiento de lo declarado en la diligencia, este Tribunal le imparte su aprobación en los términos expuesto por las partes. Asimismo, se ordena expedir por Secretaría tres (03) juegos de copias certificadas de la mencionada diligencia y del presente auto, y se acuerda la devolución de los documentos originales, por lo que se insta a las partes a consignar los fotostátos necesarios. En el entendido, que una vez proveído las copias certificadas y devueltos los originales por auto separado se declara terminado el juicio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, el Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil quince (2015). Años 204º y 155º.
EL JUEZ

DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA

ABG. DIOCELIS PEREZ BARRETO



JCVR/DPB/aurora
AP11-M-2011-000295