REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: AH14-V-2006-000203
De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado observa que fecha 16 de enero de 2014, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de este Circunscripción Judicial, dictó sentencia mediante la cual repuso la causa al estado de que este Juzgado emitiera pronunciamiento en cuanto a lo reclamado por la representación judicial de la parte demandada en fecha 6 de agosto de 2012.
Posteriormente en fecha 20 de junio de 2014, este Juzgado procedió a darle entrada al presente expediente, proveniente del Juzgado antes mencionado.
Ahora bien, en cuanto a la impugnación hecha por la representación judicial de la parte demandada en fecha 6 de agosto de 2014, con respecto al nombramiento de los expertos contables, y la experticia complementaria del fallo, alegando que no fueron realizadas conforme a derecho, por cuanto ciudadanos expertos contables no prestaron juramento de Ley ante el Juez de este Juzgado, este Juzgado pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Consta en autos que en fecha 9 de julio de 2012, siendo el día y hora fijada por este Juzgado para que tuviera lugar el acto de nombramiento de expertos contables, en dicho acto, se dejó constancia de la comparecencia de las partes que conforman el presente juicio. Acto seguido, la parte actora procedió a nombrar como experto contable al ciudadano WILMER RAUL GONZALEZ PEREZ, mientras que parte demandada procedió a designar como experto contable al ciudadano EDDY JOSE LARA GONZALEZ. Finalmente, este Juzgado nombró como experto contable al ciudadano JOSE GONZALO MUJICA, ordenándose la notificación de los mencionados expertos, para que comparecieran ante este Tribunal al segundo (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su notificación.
Posteriormente los expertos contables, presentaron diligencias ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en las cuales aceptaron el cargo recaído en su persona y juraron cumplir el mencionado cargo.-
Ahora bien, consta que por error involuntario, no se notificó personalmente a los ciudadanos expertos contables, tal como fuera ordenado en el acta levantada por este Despacho Judicial en fecha 9 de julio de 2012, tampoco prestaron juramento de Ley frente al Juez de este Juzgado, requisito de nuestro código adjetivo, lo cual conlleva a que son nulas las actuaciones realizadas por los expertos designados.
En consecuencia, este juzgador considerando los planteamientos explanados en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y teniendo en cuenta que el estado debe garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, es por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 206 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 49 Constitucional, REPONE LA PRESENTE CAUSA al estado de que tenga lugar un nuevo nombramiento de expertos contables, para lo cual se fija A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.) DEL QUINTO DE DESPACHO SIGUIENTE, a la constancia en autos de la práctica de la última notificación que de las partes se realice de conformidad con lo establecido en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
El Juez
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario
Abg. Luis Eduardo Rodriguez
Asistente que realizo la actuación: mv