REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO: AP11-M-2014-000498
Vista la anterior demanda y su reforma presentadas por el ciudadano DHANIEL MATA, mayor de edad, venezolano, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 20.114.438 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 216.812, quien actúa en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAFAEL OSORIO RINCÓN, mayor de edad, venezolano, domiciliado en Caracas y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 14.417.289, este Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, intímese a la ciudadana GABRIELE TYJOUK, mayor de edad, venezolana, domiciliada en Caracas y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 2.987.639, para que comparezca por ante este Juzgado, ubicado en el Centro Simón Bolívar, Torre Norte, Piso 3, El Silencio, Caracas, dentro de los DIEZ (10) DÍAS de despacho siguientes a la constancia en autos de la práctica de su intimación, entre las horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que apercibida de ejecución pague o acredite haber pagado las cantidades de dinero especificadas en el libelo de demanda, las cuales se detallan a continuación: PRIMERO: La cantidad de DOS MILLONES NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.099.630,00), por concepto de capital; SEGUNDO: las cantidades adeudadas por concepto de intereses moratorios, calculados a la tasa del cinco por ciento (5%) anual. TERCERO: Las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal en un 25%, lo cual arroja la cantidad de QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 524.907,50), calculadas conforme a lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, o en su defecto formule oposición al procedimiento de intimación, advirtiéndole que si no paga o formula oposición al presente decreto de intimación, se procederá a la ejecución forzosa de dicho decreto, tal y como lo dispone el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Todo ello con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÌVARES (PROCEDIMEINTO INTIMATORIO), sigue el ciudadano RAFAEL OSORIO RINCÓN, contra la ciudadana GABRIELE TYJOUK, cuyo procedimiento se sustancia en el expediente signado con el Nº AP11-M-2014-000498, de la nomenclatura de este Tribunal. Líbrese boleta de intimación y entréguese a la Unidad de Actos de Comunicación quien es la encargada de practicar dicha intimación. CÚMPLASE.-

El Juez

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario

Abg. Luis Eduardo Rodríguez


En esta misma fecha se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos correspondientes a los fines de librar la respectiva boleta de intimación.-

El Secretario

Abg. Luis Eduardo Rodriguez