REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2013-001312
Vistas las pruebas promovidas en el presente expediente, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las mismas en los siguientes términos:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA
En cuanto a la prueba promovida como DOCUMENTALES, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, la admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.
En cuanto a la prueba promovida como TESTIMONIALES, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, la Admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva; en consecuencia se fijan las Nueve de la mañana (9:00 a.m.); las Diez de la mañana (10:00 a.m.) y Once de la mañana (11:00 a.m.) del Quinto día de despacho siguiente al de hoy, a los fines de que tengan lugar las testimoniales de los ciudadanos MARISOL LEGON DE DUNO, PEDRO GILBERTO DUNO ORTEGANO y MARLENIS COROMOTO PEÑA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 17.637.760, V.- 14.018.892 y V.- 12.080.211 respectivamente.-
Por cuanto el presente pronunciamiento es dictado fuera de su oportunidad legal correspondiente se ordena su notificación conforme a lo establecido en los artículo 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil y una vez conste en autos la practica de la ultima notificación de las partes comenzará a computarse el lapso legal correspondiente.-
El Juez
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario
Abg. Luis Eduardo Rodriguez
Asistente que realizo la actuación: ib
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