REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: AP11-M-2014-000534
Vista la anterior demanda y sus recaudos, presentados por el ciudadano NICOLAS JIMENEZ VELASQUEZ, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 6.201.568, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 50.969, quien actúa nombre propio, este Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, intímese a la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN TRASTEC INTERNACIONAL, COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de Mayo de 2012, bajo el N° 4, Tomo 131-A-SDO, Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-40091729-8, en la persona de los ciudadanos MARIA TERESA CARIDAD VILLALOBOS y ELIO ENRIQUE ROSSETTI ARRIETA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.978.017 y V- 21.357.923, respectivamente, y a estos en nombre propio en su carácter de herederos del De Cujus el ciudadano ADRIANO ANTONIO ROSSETTI DIEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 8.961.581, para que comparezcan por ante este Juzgado, ubicado en el Centro Simón Bolívar, Torre Norte, Piso 3, El Silencio, Caracas, dentro de los DIEZ (10) DÍAS de despacho siguientes a la constancia en autos de la última intimación que de los demandados se realice, entre las horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que apercibidos de ejecución paguen o acrediten haber pagado las cantidades de dinero especificadas en el libelo de demanda, las cuales se detallan a continuación: PRIMERO: La cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS OCHO MIL BOLÍVARES (Bs.F. 1.608.000,00), que representa el saldo del capital adeudado por concepto de letra de cambio; SEGUNDO: La cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL CIEN BOLÍVARES (Bs.F. 87.100,00), correspondiente a los intereses moratorios calculados hasta el día 8 de Diciembre de 2014, y los que sigan causando hasta la fecha efectiva del pago definitivo; TERCERO: La cantidad de DOSCIENTOS NUEVE MIL CUARENTA BOLÍVARES (Bs.F. 209.040,00), correspondiente a los intereses convencionales hasta el día 8 de Diciembre de 2014, mas los que se causen hasta la fecha del pago total y definitivo CUARTO: Las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal en un 25%, lo cual arroja la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TREINTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs.F. 476.035,00), calculadas conforme a lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, o en su defecto formulen oposición al procedimiento de intimación, advirtiéndoles que si no pagan o formulan oposición al presente decreto de intimación, se procederá a la ejecución forzosa de dicho decreto, tal y como lo dispone el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Así, mismo, a los fines de asegurar el derecho que pudieran tener terceras personas en la presente demanda, se ordena librar EDICTO a los herederos conocidos y desconocidos del De Cujus el ciudadano ADRIANO ANTONIO ROSSETTI DIEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° v.- 8.961.581, quienes deberán comparecer ante este Tribunal dentro de los SESENTA (60) DÍAS CONTINUOS siguientes a la constancia en autos de haberse cumplido con todas las formalidades previstas en el Artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, a darse por citados en el presente juicio. El referido Edicto deberá ser publicado en los diarios “EL NACIONAL” y “EL UNIVERSAL”, durante SESENTA (60) DÍAS, dos veces por semana. Todo ello con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÌVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), sigue el ciudadano NICOLAS JIMENEZ VELASQUEZ, contra la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN TRANSTEC INTERNACIONAL, COMPAÑÍA ANÓNIMA, y los ciudadanos MARIA TERESA CARIDAD VILLALOBOS y ELIO ENRIQUE ROSETTI ARRIETA, cuyo procedimiento se sustancia en el expediente signado con el Nº AP11-M-2014-000534, de la nomenclatura de este Tribunal. Líbrense Edicto y Boletas de Intimación y entréguense a la Unidad de Actos de Comunicación quien es la encargada de practicar dicha intimación. CÚMPLASE.-
El Juez,
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario
Abg. Luis Eduardo Rodríguez
En esta misma fecha se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos correspondientes a los fines de librar las respectivas boletas de intimación
El Secretario
Abg. Luis Eduardo Rodriguez
Asunto: AP11-M-2014-000534
CARR/kr