REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO: AH14-V-2006-000103

PARTE ACTORA: CORPORACIÓN MONT VERNOT, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 12 de febrero de 2003, bajo el Nro. 80, tomo 11-A-Pro.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LOTHAR JOSÉ STOLBUN BARRIOS y LUÍS ALBERTO SÁNCHEZ M., mayores de edad, venezolanos, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 35.736 y 362, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: GIANCARLO GALINDEZ PESCHI y ROSANA TARRICONE DE GALINDEZ, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en Caracas y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 6.560.660 y E.- 81.123.225, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RAMÓN ALFREDO AGUILAR CAMERO, mayor de edad, venezolano, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 38.383.-

OBJETO DE LA DEMANDA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMODATO.-

EXPEDIENTE Nº AH14-V-2006-000103.-

La presente causa se inicia por libelo de demanda consignado por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en virtud de la distribución fue asignado a su conocimiento, sustanciación y decisión, a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, quien la admitió por auto de fecha 7 de agosto de 2006.-
Efectuado el desistimiento a la acción por los abogados LOTHAR JOSÉ STOLBUN BARRIOS y LUÍS ALBERTO SÁNCHEZ M., anteriormente identificados y vista la aceptación a dicho desistimiento realizada por los ciudadanos GIANCARLO GALINDEZ PESCHI y ROSANA TARRICONE DE GALINDEZ, asistidos por el abogado RAMÓN ALFREDO AGUILAR CAMERO, es aplicable lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:

ARTICULO 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contrario”

En virtud de lo anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO AL PROCEDIMIENTO EFECTUADO en el presente juicio, en los términos expuestos en la diligencia suscrita por los ciudadanos LOTHAR JOSÉ STOLBUN BARRIOS y LUÍS ALBERTO SÁNCHEZ M., mayores de edad, venezolanos, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 35.736 y 362, respectivamente, quienes actúa en su carácter de apoderados judiciales la sociedad mercantil CORPORACIÓN MONT VERNOT, C.A., anteriormente identificada, en fecha 2 de mayo de 2008, cursante al folio doscientos sesenta y nueve (269) y de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el mencionado DESISTIMIENTO.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE






Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 22 días del mes de enero de 2015. Años 204º y 155º.

El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario

Abg. Luis Eduardo Rodriguez

En esta misma fecha, siendo las 1:36 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario

Abg. Luis Eduardo Rodriguez

Asunto: AH14-V-2006-000103
CARR/LERR/GA