REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO: AP11-M-2014-000214

PARTE ACTORA: sociedad mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., inscrito su Documento Constitutivo-Estatutario en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta en documento inscrito en dicha Oficina de Registro Mercantil, el 4 de septiembre de 1997, bajo el Nº 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, y quedó inscrito el 19 de septiembre de 1997, bajo el Nº 39, Tomo 152-A-Qto., siendo su última modificación estatutaria ante el referido Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 18 de julio 2013, bajo el Nº 5, Tomo 106-A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ciudadano ALEJANDRO BOUQUET GUERRA, ANIELLO DE VITA CANABAL y FRANCISCO GIL HERRERA, mayores de edad, venezolanos, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 45.468, 45.467 y 97.215.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil HOTELAMER, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de diciembre de 1980, bajo el Nº 4, Tomo 158-A Sgdo., siendo su ultima modificación estatutaria la que se evidencia de Acta de Asamblea de Accionistas, inscrita en el Mencionado Registro Mercantil, el 13 de noviembre de 2009, bajo el Nº 44, Tomo 247-A Sgdo, y los ciudadanos DOMINGO JOSE UZCATEGUI PEREZ y MIRTHA CLEOTILDE MARIN DE UZCATEGUI, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-3.476.751 y V.-2.964.216.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No costa en autos.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
EXPEDIENTE: AP11-M-2014-000214.-

La presente causa se inicia por libelo de demanda consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en virtud de la distribución fue asignado a su conocimiento, sustanciación y decisión, a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, quien la admitió por auto de fecha 19 de mayo de 2014, ordenándose la citación de la parte demandada para que compareciera ante este Juzgado.-
Posteriormente en fecha 30 de mayo de 2014 este Juzgado libró compulsas a los fines de gestionar la citación personal de la parte demandada.
Efectuado el desistimiento al procedimiento por el ciudadano FRANCISCO GIL HERRERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 97.215, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, es aplicable en este caso lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:

ARTICULO 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contrario”

En virtud de lo anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO AL PROCEDIMIENTO EFECTUADO en el presente juicio, en los términos expuestos en la diligencia suscrita por el ciudadano FRANCISCO GIL HERRERA, anteriormente identificado, en fecha 14 de enero de 2015, y de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el mencionado DESISTIMIENTO.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE



Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 22 días del mes de enero de 2015. Años 204º y 155º.

El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario

Abg. Luis Eduardo Rodriguez

En esta misma fecha, siendo las 10:12 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario

Abg. Luis Eduardo Rodriguez

Asunto: AP11-M-2014-000214
CARR/LERR/Mv