REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: AH14-X-2013-000011
Vista la diligencia de fecha 24 de septiembre de 2014, suscrita por la ciudadana JOSEFA AMADA CARRAL DE CIBEIRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-2.988.450, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistida por la abogada YURIMA ELENA GUILLÉN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.355, mediante la cual solicita el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en el presente juicio. Y visto que en fecha 26 de junio de 2014 el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dictó decisión por medio de la cual declaró sin lugar la demanda, considera este Juzgador que la medida cautelar en el presente juicio perdió su razón de ser, que no es otro que garantizar las resultas del juicio. En consecuencia este Tribunal bajo tal argumento, SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 8 de mayo de 2013, y participada en esa misma fecha, mediante oficio Nº 2013-0265, sobre un bien inmueble tipo apartamento, distinguido con el Nro. 9-B, ubicado en el piso nueve (9), del edificio Residencias Las Vegas, ubicado con frente norte a la Avenida Francisco de Miranda, y frente sur a la Avenida Paris de la Urbanización La California Norte, situado en Jurisdicción del Municipio Sucre, del Estado Miranda, identificado con el Código Catastral Nº 501-03-08. El mencionado inmueble tiene una superficie de ciento sesenta metros cuadrados (160,00 Mts.2), de los cuales ciento cuarenta y seis metros cuadrados (146,00 Mts.2), son de superficie interna neta, y catorce metros cuadrados (14,00 Mts.2), corresponden al área de estacionamiento cubierto, siendo sus linderos particulares los siguientes: NORTE: con fachada norte del edificio; SUR: con patio interior del edificio, con el apartamento Nro. 9-C y área de circulación; ESTE: con fachada este del edificio y área de circulación; y OESTE: con el apartamento Nro. 9-A; y consta de las siguientes dependencias: salón con terraza en el frente norte, comedor, un pasillo que conduce a las habitaciones, tres (03) dormitorios con sus respectivos closet, dos (02) salas de baño, una de las cuales está ubicada en el dormitorio principal, cocina-pantry, lavadero, habitación de baño de servicio, así también le corresponde la propiedad de un (01) puesto fijo de estacionamiento cubierto ubicado en la planta sótano del edificio. Dicho puesto de estacionamiento es el que aparece marcado con el Nro. 23, en el plano de la planta sótano, le corresponde un porcentaje de condominio de uno con siete mil doscientas cincuenta y seis diezmilésimas por ciento (1.7256%), sobre las cosas comunes y cargas de la comunidad, determinaciones que constan en el documento general de condominio el cual se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, el día 26 de enero de 1966, bajo el Nro. 20, Tomo 25, Protocolo Primero.-
Dicho inmueble pertenece a la demandada ciudadana JOSEFA AMADA CARRAL DE CIBEIRA, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Miranda, el día 17 de diciembre de 2007, bajo el N° 6, Tomo 50, del Protocolo Primero.
Líbrese oficio al Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, a los fines de participarle lo conducente. Cúmplase.
El Juez
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental
Abg. Jan Lenny Cabrera Prince
Asistente que realizo la actuación: jc