REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas.-
Caracas, 12 de Enero de 2015.-
202º y 153º.-

EXPEDIENTE: AH15-S-2007-000277.

SOLICITANTES: NIMIA MUÑOZ MACHUCA y DEMETRIO ANTONIO PEREZ DELGADO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números: V- 24.757.773 y V- 9.849.341, respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: MARIELA ANGELINA PEREZ DEVIA y GERMAN A. GUEVARA M., inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 81.933 y 140.055, respectivamente.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS y DE BIENES.
(Conversión en Divorcio)

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I

Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 16 de Octubre de 2007, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, por los ciudadanos: NIMIA MUÑOZ MACHUCA y DEMETRIO ANTONIO PEREZ DELGADO, debidamente asistidos por la ciudadana: MARIELA ANGELINA PEREZ DEVIA, todos antes identificados, correspondiéndole conocer de la presente solicitud a este Juzgado, mediante la cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Separación de Cuerpos y Bienes; alegaron que contrajeron matrimonio civil el día 26 de Septiembre de 2003, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital, que de su unión matrimonial adquirieron bienes que liquidar, asimismo consignaron copia certificada del acta de matrimonio, y copia de documento de compra de un vehículo.
En fecha 23 de Octubre de 2007, se ordenó darle entrada a la presente solicitud, y en esa misma fecha, se exhorto a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, por tal motivo se decretó la Separación de Cuerpos.
En fecha 24 de Noviembre de 2014, compareció el ciudadano: DEMETRIO ANTONIO PEREZ DELGADO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad número V- 9.849.341, debidamente asistido por el ciudadano GERMAN A. GUEVARA M., inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 140.055, y solicitó la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos y de bienes, previa notificación de la cónyuge.
En fecha 01 de Diciembre de 2014, el Tribunal mediante auto ordenó la notificación de la cónyuge, a fin de que compareciera por ante el Tribunal, a fin de manifestar lo que considere pertinente en torno a la solicitud de conversión en divorcio.-
En fecha 05 de Diciembre de 2014, compareció el ciudadano: DEMETRIO ANTONIO PEREZ DELGADO, debidamente asistido por el ciudadano GERMAN A. GUEVARA M., y consignó los emolumentos para la práctica de la notificación.-
En fecha 10 de Diciembre de 2014, compareció el Ciudadano: Miguel Angel Araya, Alguacil Titular de este Circuito Judicial, manifestando haber notificado a la Ciudadana: NIMIA MUÑOZ MACHUCA, consignando copia de la boleta de notificación debidamente firmada.-
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente que los cónyuges ciudadanos: NIMIA MUÑOZ MACHUCA y DEMETRIO ANTONIO PEREZ DELGADO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números: V- 24.757.773 y V- 9.849.341, respectivamente, han vivido separados de cuerpo por más de un (01) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpo solicitada.- Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los cónyuges NIMIA MUÑOZ MACHUCA y DEMETRIO ANTONIO PEREZ DELGADO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números: V- 24.757.773 y V- 9.849.341, respectivamente, respectivamente y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraídos por ellos el día 26 de Septiembre de 2003, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de copia certificada expedida por dicha autoridad civil, del acta de matrimonio asentada con el Nº: 77 en el Libro de Registro Civil correspondiente.- Liquídese la comunidad conyugal.-
Déjese copia certificada de la presente decisión en la Sede del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Doce (12) días del mes de Enero del año Dos Mil Quince (2015).- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
EL SECRETARIO TITULAR,


ABOG. LEONARDO C. MARQUEZ MANRIQUE


En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO TITULAR,


AMCdeM/LeoM/casu.-