REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de Enero del año 2015
204º y 155º
Expediente: AP11-M-2012-000129
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil Banco Canarias de Venezuela, Banco Universal C. A., constituida por acta inscrita en la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 28 de Noviembre de 1966, bajo el Nº 73, folio 126 al 129, protocolo 1º, Tomo 2º, sucesora a titulo universal del patrimonio de la Sociedad Mercantil Banco Canarias de Venezuela, C. A., la cual fue absorbida por fusión, cuya ultima reforma fue realizada mediante asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 06 de Febrero de 2006, anotado bajo el Nº 69, Tomo 1258-A, en proceso de liquidación Administrativa, por parte del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE) de acuerdo a la Resolución de Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras Nº 627.09, de fecha 27 de Noviembre de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.316, de fecha 27 de Noviembre de 2009, representada judicialmente por los Abogados en Ejercicio Omar Alberto Mendoza Sevilla y Marvicelis Vázques Cotua, Inpreabogado Nº 66.393 y 105.941, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSORCIO SANAGUS, C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 15 de Noviembre de 2007, bajo el Nº 72, Tomo 123-A Cto, del año 2007, representada judicialmente por la Defensora Ad litem Abogada en Ejercicio Gladys Delgado Matos, Inpreabogado Nº 18417.891.-
MOTIVO DEL JUICIO: COBRO DE BOLÍVARES
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
SINTESIS DEL PROCESO
Se inició el presente procedimiento mediante escrito libelar presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas en fecha 16 de Marzo de 2012, por los Abogados en ejercicio Omar Alberto Mendoza Sevilla y Marvicelis Vázques Cotua, Inpreabogado Nº 66.393 y 105.941, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales del BANCO CANARIAS, BANCO UNIVERSAL, C. A., mediante el cual procedieron a demandar a la Sociedad Mercantil CONSORCIO SANAGUS, C. A, por Cobro de Bolívares.
En fecha 30 de Marzo de 2012, este Juzgado dictó Auto admitiendo la presente demanda ordenando el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 26 de Abril de 2012, la Abogada Marvicelis Vásquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.941, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora consignó, los fotostatos necesarios a los fines de que se libraran las respectivas compulsas, el Oficio a la Procuraduría General de la República de Venezuela y se aperturara el Cuaderno de Medidas.
En fecha 15 de Mayo de 2012, la Abogada Marvicelis Vásquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.941, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora consignó los emolumentos necesarios.
En fecha 23 de Mayo de 2012, este Juzgado suspendió la presente causa por un lapso de 90 días a partir de la consignación de haberse realizado la Notificación de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, e instó a la parte interesada a consignar los fotostatos necesarios a los fines de que se llevara a cabo la Notificación. En esta misma fecha se libró la respectiva Boleta de Notificación.
En fecha 30 de Mayo de 2012, el Ciudadano Jeferson Contreras, en su carácter de Alguacil de este Circuito Judicial, dejó constancia de haberse trasladado el día 28-05-2012, a los fines de citar a la demandada Sociedad Mercantil en la persona de sus Apoderados legales, Ciudadanos; Primitivo Castro Cardena y Carlos Enrique Álvarez, siéndole imposible por lo que consignó la respectiva compulsa de citación.
En fecha 08 de Junio de 2012, la Apoderada judicial de la parte actora, Abogada Marvicelis Vasquez, Inpreabogado Nº 105.941, consignó diligencia solicitando se librara Cartel de Citación a al demandada de conformidad con el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de Junio de 2012, este Juzgado dictó Auto ordenando librara Cartel de Citación a la demandada Sociedad Mercantil, en la persona de sus representantes legales, Ciudadanos Primitivo Castro Cardena y Carlos Enrique Álvarez, en los Diarios “El Nacional” y “Ultimas Noticias”. En esta misma fecha se libró el respectivo Cartel de Citación.
En fecha 26 de Junio de 2012, la Apoderada judicial de la parte actora, Abogada Marvicelis Vasquez, Inpreabogado Nº 105.941, retiro Cartel de Citación librado en fecha 14-06-2012.
En fecha 30 de Julio de 2012, el Ciudadano Javier Rojas Morales, en su carácter de Alguacil a este Circuito Judicial, dejó constancia de haber hecho entrega en la Sede de la Procuraduría General de la República, oficio Nº 1143, firmado y sellado como recibido el día 30 de Julio de 2012, por lo que consignó el respectivo Oficio.
En fecha 26 de Septiembre 2012, el Abogado Omar Alberto Mendoza Sevilla, Inpreabogado Nº 66.393, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, consignó mediante diligencia Cartel de Citación publicado en el diario “El Nacional” y “Ultimas Noticias”, y solicitó el traslado de la Secretaria para la fijación del referido cartel.
En fecha 19 de Octubre de 2012, el Abogado Omar Alberto Mendoza Sevilla, Inpreabogado Nº 66.393, consignó diligencia solicitando se subsanara el error involuntario y se corrigiera el despacho de comisión en el cuaderno de medidas.
En fecha 19 de Octubre de 2012, el Abogado Omar Alberto Mendoza Sevilla, Inpreabogado Nº 66.393, consignó los emolumentos necesarios a los fines de que el secretario fijara el cartel de citación conforme el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de Octubre de 2012, el Ciudadano Carlos Salazar, en su carácter de Secretario Accidental de este Juzgado dejó Constancia de haber fijado cartel de citación de la demandada en fecha 05 de Octubre de 2012, cumpliendo así con las formalidades establecidas en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12 de Noviembre de 2012, el Abogado Omar Alberto Mendoza Sevilla, Inpreabogado Nº 66.393, consignó diligencia ratificando el pedimento contenido en la diligencia presentada en fecha 19-10-2012.
En fecha 14 de Noviembre de 2012, este Juzgado dictó Auto instando a la representación judicial de la parte actora a revisar las actas procesales que conforman el cuaderno de medidas, en razón a que su solicitud había sido proveída en fecha 30 de Octubre de 2012.
En fecha 17 de Enero de 2013, la Abogada Ana Silva, Inpreabogado Nº 117.220, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, consignó diligencia solicitando se designara Defensor Ad-litem a la parte demandada.
En fecha 22 de Enero de 2013, éste Juzgado dictó Auto designando a la Abogada en Ejercicio Gladys Delgado Matos, Inpreabogado Nº 17891, como defensora Judicial de la Sociedad Mercantil demandada, ordenando su notificación. En esta misma fecha se libró la respectiva Boleta de Notificación.
En fecha 20 de Febrero de 2013, compareció por ante este tribunal el Ciudadano José Ruiz, en su carácter de Alguacil Titular de éste Circuito Judicial, y dejó constancia de haber notificado a la Abogada Gladys Delgado Matos, en su carácter de Defensora Judicial de la Sociedad Mercantil demandada, por lo que consignó la Boleta de notificación debidamente firmada.
En fecha 21 de Febrero de 2013, tuvo lugar el acto de juramentación de la Abogada Gladys Delgado Matos en su carácter de Defensora Judicial de la demandada Sociedad Mercantil, quien juró cumplir fiel y responsablemente sus funciones.
En fecha 27 de Febrero de 2013, la Abogada Gladys Delgado Matos, Inpreabogado Nº 17.891, en su carácter de Defensora Judicial de la demandada Sociedad Mercantil, consignó mediante diligencia telegrama enviado en fecha 26-02-2013., a la parte demandada.
En fecha 01 de Marzo de 2013, la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada Ana Silva, Inpreabogado Nº 117.220, consignó los fotostatos necesarios a los fines de que se librara la respectiva compulsa de citación a la Defensora Judicial de la demanda, Sociedad Mercantil CONSORCIO SANAGUS, C. A, Abogada Gladys Delgado Matos.
En fecha 04 de Marzo de 2013, se recibió Oficio proveniente de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 05 de Marzo de 2013, este Juzgado dictó Auto acordando la citación de la designada Defensora Judicial Abogada Gladys Delgado Matos, Inpreabogado Nº 17.891, a los fines de que diera contestación a la demanda.
En fecha 01 de Abril de 2013, el Ciudadano Miguel Ángel Araya en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia de haber citado ese mismo día a la Ciudadana Gladys Delgado Matos, Inpreabogado Nº 17.891, en su carácter de Defensora Judicial de la demandada Sociedad Mercantil, por lo que consignó el respectivo recibo debidamente firmado.
En fecha 06 de Mayo de 2013, la Abogada en Ejercicio Gladys Delgado Matos, Inpreabogado Nº 17.891, en su carácter de Defensora Ad litem designada consignó escrito de contestación a la demanda.
En fecha 27 de Mayo de 2013, la Abogada Ana Silva, Inpreabogado Nº 117.220, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 06 de Junio de 2013, el Ciudadano Carlos Salazar, en su carácter de Secretario Accidental de este Juzgado dejó constancia de haber agregado a los Autos escrito de pruebas consignado por la representación judicial de la parte actora en fecha 27-05-2013.
En fecha 19 de Junio de 2013, éste Juzgado dictó Auto admitiendo las pruebas promovidas por la parte actora, acordando oficiar al Banco Canarias, Sociedad Mercantil en proceso de Liquidación Administrativa. En esta misma fecha se libró el respectivo Oficio.
En fecha 20 de Junio de 2013, la Abogada Gladys Delgado Matos, Inpreabogado Nº 17.891, en su carácter de Defensora Judicial de la demandada, consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 26 de Junio de 2013, éste Juzgado dictó Auto ordenando practicar computo por secretaria de los días de despacho transcurridos desde el 01 de Abril de 2013 (exclusive), hasta el día 18 de Junio de 2013 (inclusive). En esta misma fecha se practico el referido cómputo.
En fecha 26 de Junio de 2013, este Juzgado dictó Auto declarando extemporáneas las pruebas consignadas por la Abogada Gladys Delgado Matos, Inpreabogado Nº 17.891, en su carácter de Defensora Judicial designada.
En fecha 11 de Julio de 2013, la Abogada Ana Silva, Inpreabogado Nº 117.220, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, consignó copia simple del instrumento poder que acredita su representación.
En fecha 29 de Julio de 2013, la Apoderada Judicial de la parte atora, Abogada Ana Silva, Inpreabogado Nº 117.220, consignó los fotostatos necesarios a los fines de que se agregaran al Oficio dirigido a la Junta Liquidadora del Banco Canarias.
En fecha 13 de Agosto de 2013, el Ciudadano José Centeno, en su carácter de Alguacil Accidental de este Circuito Judicial consignó copia del Oficio Nº 0432, recibido en la sede Junta Liquidadora del Banco Canarias.
En fecha 26 de Septiembre de 2013, se recibió comunicación de fecha 16-09-2013, proveniente del Banco Canarias.
En fecha 17 de Octubre de 2013, la Abogada Ana Silva, Inpreabogado Nº 117.220, en su carácter de representante Judicial de la parte actora, consignó escrito de informes.
En fecha 21 de Octubre de 2014, la Abogada Ana Silva, Inpreabogado Nº 117.220, en su carácter de representante Judicial de la parte actora, consignó diligencia solicitando se dictara sentencia en el presente juicio.
En fecha 07 de Enero de 2015, este Juzgado dictó Auto ordenando corregir foliatura del cuaderno principal del presente expediente a partir del folio ciento ochenta y uno, (exclusive), en orden correlativo. En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
Vencida la oportunidad para decidir la presente causa este Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones de hecho y de derecho.
II
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES
Alegatos del demandante:
Del escrito libelar presentado por los Abogados Omar Alberto Mendoza Sevilla y Marvicelis Vázques Cotua, Inpreabogado Nº 66.393 y 105.941, respectivamente, en Representación del Banco Canarias de Venezuela, Banco Universal C. A., Sociedad Mercantil en proceso de Liquidación Administrativa, en fecha 16 de Marzo del año 2012, alegaron como hechos relevantes a su pretensión lo siguiente:
Que la Sociedad Mercantil Consorcio Sanagus, C. A., celebró dos contratos de préstamo un pagare suscritos por los Ciudadanos Primitivo Castro Cardenas y Carlos Enrique Álvarez.
Que del contrato de préstamo celebrado en fecha 08-07-2008, ante la Notaria Publica Décimo Séptimo del Municipio Libertador del Distrito Capital, fue por la cantidad de Treinta Y Cinco Millones Ochocientos Setenta Mil Bolívares Sin Céntimos Bs. (35.870.000,00), pagadero en el plazo fijo de tres años continuos desde la liquidación del préstamo; 08-07-2008.
Que los Ciudadanos Primitivo Castro Cardenas y Carlos Enrique Álvarez, aceptaron en nombre de su representada, el contrato de préstamo a interés con sus respectivas cuotas.
Que de este préstamo la demandada canceló diez cuotas, adeudando al 30 de enero de 2012, de acuerdo al estado de cuenta y cronograma de plan de pagos las siguientes cantidades:
Primero: Por concepto de Capital la cantidad de Diez Millones Ochocientos Veintiún Mil Quinientos Noventa Bolívares con Cuarenta y Nueve Céntimos (Bs. 10.821.590,49).
Segundo: Por concepto de intereses convencionales que se han causado hasta el treinta de enero de 2012, la cantidad de Seis Millones Ochocientos Diez Mil Trescientos Ochenta y Siete Bolívares con Sesenta y Dos Céntimos (Bs. 6.810.387,62).
Tercero: Por concepto de intereses moratorios causados desde el 30 de Septiembre de 2009, fecha del último pago hasta el 30 de Enero de 2012, la cantidad de Seiscientos Veinte Mil Cuatrocientos Treinta y Siete Bolívares con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs. 620.437,85).
Sumando un total de Dieciocho Millones Doscientos Cincuenta y Dos Mil Cuatrocientos Quince Bolívares con Noventa y Seis (Bs. 18.252.415,96).
Que del contrato de préstamo celebrado en fecha 26 de Junio de 2009, por la cantidad de Veinticinco Millones De Bolívares (Bs. 25.000.000, 00), la Sociedad Mercantil Consorcio Sanagus, C. A., no ha cancelado ninguna cuota, adeudando al treinta de enero de 2012, de acuerdo a los estados de cuenta y el cronograma de plan de pagos las siguientes cantidades:
Primero: Por concepto de capital la cantidad de Veinticinco Millones De Bolívares (Bs. 25.000.000, 00).
Segundo: Por concepto de interés convencionales o compensatorios causados hasta el 30 de enero de 2012, la cantidad de Quince Millones Trescientos Ochenta y Tres Mil Trescientos Treinta y Tres Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 15.383.333,33).
Tercero: Por concepto de intereses moratorios causados desde el día 21 de Julio de 2009, hasta el 30 de Enero de 2012, la cantidad de Un Millón Cuatrocientos Ochenta y Tres Mil Trescientos Treinta y Tres Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 1.483.333, 33).
Sumando un total de Cuarenta y Un Millones Ochocientos Sesenta y Seis Mil Seiscientos Sesenta y Seis Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. 41.866.666, 67).
Del sobregiro. Que el sobregiro de cuenta corriente, modalidad de crédito permitida por la antigua Ley de Bancos y Otras Instituciones Financieras y por la Ley de Instituciones del Sector Bancario, que consiste en la disposición por parte del cuentacorrientista de un crédito mediante un sobregiro en cuenta corriente al descubierto, con el consecuente pago a terceras personas beneficiarias de cheques, ordenes de pagos o cualquier medio electrónico de pago aplicado al efecto, librados por el propio cuentacorrientista contra el Banco, a pesar de haber enviado a la cuenta corrientista, prueba fehaciente para demostrar el importe del saldo deudor, la Sociedad Mercantil Sanagus, C. A., no ha cancelado ninguna cuota adeudando las siguientes cantidades:
Primero: Por concepto de Capital la cantidad de Veinte Millones Seiscientos Cincuenta Mil Trescientos Veintisiete Bolívares con Treinta y Nueve Céntimos (Bs. 20.650.327,39).
Segundo: Por concepto de intereses convencionales causados hasta el 30 de Enero de 2012, la cantidad de Diez Millones Ochocientos Ochenta y Nueve Mil Seiscientos Cinco Bolívares con Noventa Y Ocho Céntimos (Bs. 10.889.605,98).
Tercero: Por concepto de intereses moratorios causados desde 01 de Diciembre de 2009, fecha de vencimiento de la cuota Nº 01, hasta 30 de Enero de 2012, la cantidad de Un Millón Trescientos Sesenta y Un Mil Doscientos Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 1.361.200,75).
Sumando un total de Treinta y Dos Millones Novecientos Un Mil Ciento Treinta y Cuatro Bolívares Con Once Céntimos (Bs. 32.901.134,11).
El Petitum de la demandante quedo circunscrito de la siguiente manera:
“…/…PRIMERO: Por concepto de Capital la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 56.471.917,88) correspondiente a los contratos de Préstamo en fecha 08/07/2008 por la cantidad de (Bs. 10.821.590,49), y al otro Contrato de fecha 26/06/2009 por la cantidad de (Bs. 25.000.000,00) y el sobregiro por la cantidad de (Bs. 20.650.327,39)...
SEGUNDO: Por concepto de intereses convencionales TREINTA Y TRES MILLONES OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 33.083.326,93) correspondiente a los contratos de Préstamo en fecha 08/07/2008 por la cantidad de (Bs. 6.810.387,62), y al otro contrato de fecha 26/06/2009 por la cantidad de (Bs. 15.383.333,33) y el sobregiro por la cantidad de (Bs. 10.889.605,98)…
TERCERO: Por concepto de intereses moratorios TRES MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN MIL BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 3.464.971,93), correspondiente a los contratos de préstamo en fecha 08/07/2008 por la cantidad de (Bs. 620.437,85), y al otro contrato de fecha 26/06/2009 por la cantidad de (Bs. 1.483.333,33) y el sobregiro por la cantidad de (Bs. 1.361.200,75)…
CUARTO: Se acuerde la indexación, mediante experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, sobre la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MILNOVECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 56.471.917,88), correspondiente a las siguientes cantidades: I) (Bs. 10.821.590,49); II) (Bs. 25.000.000,00); III) (Bs. 20.650.327,39), tomando el tiempo para el calculo de la indexación, el que va desde la presentación de la demanda hasta que se libre correspondiente informe con base a los índices emitidos por el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA …
QUINTO: Solicitamos se condene al PAGO de las costas procesales.”
Igualmente solicitó Medida Cautelar de Embargo ejecutivo sobre bienes muebles propiedad de la demandada.
El Apoderado Judicial de la parte Actora fundamentó su pretensión en los Artículos 45 y siguientes de la Ley del Banco Central de Venezuela; Artículo 55 y siguientes de la Ley de Instituciones del Sector Bancario; Artículos 1159, 1167, 1264, 1.269 y 1271 del Código Civil; Artículos 108, 127, 527 y siguientes del Código de Comercio.
Alegatos de la demandada:
En la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, la Abogada Gladys Delgado Matos, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 17.891, en su carácter de Defensor Judicial, procedió a hacerlo en los siguientes términos:
“Estando dentro de la oportunidad legal correspondiente de conformidad con el Artículo 396 del Código de Procedimiento Civil, para la Promoción de Pruebas, manifiesto que, habiendo efectuado los tramites pertinentes con el objeto de localizar a mis defendidos y a los fines de realizar una mayor defensa, no he logrado comunicarme con ellos, a pesar de que les libré telegrama urgente y con aviso de recibo en fecha 26 de Febrero de 2013, no he tenido comunicación alguna con los demandados, siendo que dicha circunstancia me ha impedido contar con información distinta a la que emerge de las actas procesales que conforman el expediente Nº AP11-M-2012-000129. No obstante ello, procedo a reproducir el merito favorable de los autos, por cuanto carezco de elementos probatorios que me permitan ejercer una mejor defensa de los demandados, la Sociedad Mercantil CONSORCIO SANAGUS, C. A., y sus representantes legales Primitivo Castro Cárdenas y Carlos Enrique Álvarez, antes identificados.”
III
PRUEBAS Y SU VALORACION.
Antes del pronunciarse sobre el merito de las pruebas aportadas a los autos por las partes en este Juicio, ésta Juzgadora considera oportuno resaltar que el principio fundamental de la valoración de las pruebas se encuentra establecido en los artículos 507 y 509 de nuestra norma adjetiva civil, de igual forma nuestra Sala de Casación Civil, ha establecido en diferentes Sentencias, la importancia de tal valoración, permitiéndose citar, quien aquí Juzga alguna de ellas:
“En tal sentido resulta oportuno mencionar que el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, impone al Juez el deber de analizar y juzgar todas las pruebas que las partes hayan aportado en el curso de la controversia. Siendo el objeto de dichas pruebas, la demostración de las afirmaciones o negaciones de las partes, el mencionado deber va más allá de la sola expresión de la prueba o de su eficacia conforme a la ley, implicando, además, el establecimiento de los hechos pertinentes que dicha prueba demuestre. Por ello, cuando quien decide no hace mención de los hechos que dio por demostrados mediante una determinada prueba, infringe el referido artículo 509, que no contiene otra cosa distinta sino una norma que regula el establecimiento de los hechos de obligatorio cumplimiento según lo dispuesto por el legislador.” Sentencia Nº RC.00798 de Sala de Casación Civil, Expediente Nº 03-618 de fecha 05 de Noviembre 2007, Ponente Magistrado Yris Armenia Peña Espinoza.-
“Es menester advertir al formalizante, antes de entrar al análisis de la presente denuncia, que los artículos 507 y 509 del Código de Procedimiento Civil, están referidos a las reglas de valoración de las pruebas, y a la obligación que tiene el juzgador de instancia de analizar todas y cada una de las pruebas que hayan sido promovidas y evacuadas por las partes, respectivamente, aún cuando no tengan ninguna relación con el caso que se ventila en el proceso. Por ello, la infracción de dichas reglas para sustentar la existencia de los vicios de inmotivación y de incongruencia en la recurrida, no es procedente en derecho, salvo que se hubiere alegado el vicio de silencio de pruebas, lo que no ocurrió en el caso de autos.” Sentencia Nº RC.0208 de Sala de Casación Civil, Expediente Nº 00-0097, de fecha 21 de Junio de 2000, Ponente Magistrado Antonio Ramírez Jiménez.-
Ahora bien, planteada la litis en los términos expuestos, por una parte la pretensión del accionante consistente en el Cobro Bolívares a la Sociedad Mercantil CONSORCIO SANAGUS, C. A, por el incumplimiento al pago de los Contratos de Préstamo a interés celebrados en fecha 08 de Julio de 2008 y 26 de Junio de 2009, y el Sobregiro de cuenta corriente, y por otra parte el rechazó de la pretensión por parte de la Defensora Judicial, pasa ésta Juzgadora a valorar el merito de las pruebas traídas al proceso en los siguientes términos:
Pruebas de la parte Actora:
1. Riela al Folio diecinueve (19) al veintinueve (29), marcado con letra “A”, Instrumento poder otorgado por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 12 de Julio del 2011, anotado bajo el Nº 18, Tomo 113; del mismo se desprende la Cualidad de los representantes judiciales de la parte actora. A este documento se le otorga pleno valor probatorio conforme el Artículo 1.357 del Código Civil concatenado con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. – ASÍ SE DECIDE-.
2. Riela al folio treinta (30), al folio cuarenta y cinco (45), marcado con letra “B”, copia simple del Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil Consorcio Sanagus, C. A. debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 15 de Noviembre de 2007, bajo el Nº 72, Tomo 123-A Cto, del año 2007; del mismo se desprende que los Ciudadanos Primitivo Castro Cardenas y Carlos Enrique Álvarez, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-3.191.289 y V-6.407.712,respectivamente, son los únicos accionistas, así como el capital, su domicilio, objeto y demás cláusulas que rigen la Sociedad Mercantil . A este documento se le otorga pleno valor probatorio conforme el Artículo 1357 del Código Civil concatenado con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-
3. Riela al folio cuarenta y seis (46) al cincuenta y uno (51), marcado con letra “C”, Contrato de préstamo a interés celebrado en fecha 08 de Julio del 2008, por ante la Notaria Pública Décimo Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el Nº 42, Tomo 93 de los libros respectivos, entre la Sociedad Mercantil Consorcio Sanagus, C. A., y el BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, Banco Universal, C. A.; del mismo se desprende el préstamo otorgado así como la forma de pago, con doce cuotas trimestrales y consecutivas, la duración del contrato, de tres años y sus respectivas cláusulas. A este documento se le otorga pleno valor probatorio conforme el Artículo 1357 del Código Civil concatenado con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-
4. Riela al folio cincuenta y dos (52) al folio cincuenta y siete (57), marcado con letra “D”, Contrato de préstamo a interés celebrado en fecha 26 de Julio del 2009, por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Capital y Estado Miranda, anotado bajo el Nº 52, Tomo 222 de los libros respectivos, entre la Sociedad Mercantil Consorcio Sanagus, C. A., y el BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, Banco Universal, C. A.; del mismo se desprende el préstamo otorgado así como la forma de pago, con seis cuotas semestrales y consecutivas, la duración del contrato, de tres años y sus respectivas cláusulas. A este documento se le otorga pleno valor probatorio conforme el Artículo 1357 del Código Civil concatenado con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
5. Riela al folio cincuenta y dos (58) al folio cincuenta y nueve (59), marcado con letra “C1”, copia simple de Estados de Cuenta y cronogramas de plan de pagos, proyectado al 30 de Enero de 2012, con el Crédito Nº 50900058390, otorgado a la Sociedad Mercantil Consorcio Sanagus; del mismo se desprende que a la referida fecha, se mantenía una deuda pendiente de Dieciocho Millones Doscientos Cincuenta Y Dos Mil Cuatrocientos Quince Con Noventa Y Seis Céntimos (Bs. 18.252.415,96). A este documento se le otorga pleno valor probatorio conforme el Artículo 1363 del Código Civil concatenado con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-.
6. Riela al folio sesenta (60) al sesenta y uno (61), marcado con letra “D1 y D2”, estado de cuenta y cronograma de plan de pagos proyectado al 30 de Enero de 2012 del Crédito Nº 50900066643, otorgado a la Sociedad Mercantil Consorcio Sanagus; del mismo se desprende que a la referida fecha, se mantenía una deuda pendiente de Cuarenta Y Un Millones Ochocientos Sesenta Y Seis Mil Seiscientos Sesenta Y Seis Con Sesenta Y Siete Céntimos (Bs.41.866.67). A este documento se le otorga pleno valor probatorio conforme el Artículo 1363 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
7. Riela al folio sesenta y dos (62) al folio sesenta y tres (63), marcado con letra “E1” y “E2”, Estado de Cuenta Corriente Nº 0140-0050-07-0000035573, del Banco Canarias, a nombre de la Sociedad Mercantil Consorcio Sanagus, C. A.; del mismo se desprende que al día 30/11/2009, mantenía un saldo pendiente de Treinta Y Dos Millones Novecientos Un Mil Ciento Treinta Y Cuatro Bolívares Con Once Céntimos (Bs. 32.901.134,11). A este documento se le otorga pleno valor probatorio conforme el Artículo 1363 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
En el lapso probatorio la representación judicial de la parte actora ratificó los instrumentos consignados junto al escrito libelar los cuales ya fueron debidamente valorados. Asimismo, promovió prueba de informes, por lo que este Juzgado oficio a la entidad Financiera BANCO CANARIAS, en proceso de liquidación por parte del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE).
1. Riela al folio ciento ochenta y cuatro (184) al folio ciento ochenta y cinco (185), Informe enviado por el Banco Canarias de Venezuela, C. A, en proceso de liquidación el día 16 de Septiembre de 2013; del mismo se desprende que, con respecto al préstamo a interés autenticado en fecha 08/07/2008, suscrito por la entidad bancaria Banco Canarias de Venezuela, C. A., y la Sociedad Mercantil Consorcio Sanagus, C. A., por la cantidad de treinta y cinco millones ochocientos setenta mil bolívares (Bs. 35.870.000,00), que con la reconversión monetaria equivalen a la cantidad de treinta y cinco mil ochocientos setenta bolívares con cero céntimos (Bs. 35.870,00), a la fecha del 30 de Enero de 2012, el saldo deudor por concepto de capital alcanza la suma de diez mil ochocientos veintiún bolívares con cincuenta y nueve céntimos (Bs. 10.821,59), que los intereses convencionales causados al 30/01/2012, cifran seis mil ochocientos diez bolívares con treinta y nueve céntimos ( Bs. 6.810,39) y los intereses moratorios al 30/01/2012, la suma de seiscientos veinte bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs. 620,44), calculados a la tasa de interés variable pactados en el documento de préstamo y los intereses moratorios a la tasa del tres por ciento adicional, pactada en el documento de préstamo. Que con respecto a con respecto al préstamo a interés autenticado en fecha 26/06/2009, suscrito por la entidad bancaria Banco Canarias de Venezuela, C. A., y la Sociedad Mercantil Consorcio Sanagus, C. A., por la cantidad de Veinticinco Millones De Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 25.000,00), que con la reconversión monetaria equivalen a la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 25.000,00), a la fecha del 30 de Enero de 2012, el saldo deudor por concepto de capital alcanza la suma de Veinticinco Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 25.000,00), que los intereses convencionales causados al 30/01/2012, cifran quince mil trescientos ochenta y tres bolívares con treinta y tres céntimos ( Bs. 15.383,33) y los intereses moratorios al 30/01/2012, la suma de un mil cuatrocientos ochenta y tres bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 1.483,33), calculados a la tasa de interés variable pactados en el documento de préstamo y los intereses moratorios a la tasa del tres por ciento adicional, pactada en el documento de préstamo. Y en cuanto al sobregiro generado en cuenta corriente por la cantidad de veinte millones seiscientos cincuenta mil trescientos veinte y siete bolívares con treinta y tres íntimos (Bs. 20.650,327,33), que con la reconversión motearía actual equivalen a la cantidad de Veinte Mil Seiscientos Cincuenta Con Treinta Y Tres Céntimos (Bs. 20.650,33) informó la referida entidad Bancaria en proceso de liquidación, que la Sociedad Mercantil Consorcio Sanagus, C. A., suscribió con dicha institución financiera un contrato de cuenta corriente y que tal crédito es generado en la cuenta Nº 500000038718, siendo el monto del capital insoluto del crédito por concepto de sobregiro en cuenta corriente al 30/11/2009, la cifra de veinte millones seiscientos cincuenta mil trescientos veinte y siete bolívares con treinta y nueve céntimos (Bs. 20.650.327,39), que con la reconversión monetaria actual equivalen a la cantidad de veinte mil seiscientos cincuenta bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 20.650,33), y por concepto de intereses convencionales causados al 30/01/2012, la suma de diez mil ochocientos ochenta y nueve bolívares con sesenta y un céntimo (Bs. 10.889,61), y por concepto de intereses moratorios causados al 30/01/2012, la cifra de un mil trescientos sesenta y un bolívares con veinte céntimos (Bs. 1.361,20), calculados a la tasa de interés convencionales a razón de la tasa de interés vigente para el momento de su calculo y los intereses moratorios a la tasa del tres por ciento adicional. A este documento se le otorga pleno valor probatorio conforme el Artículo 1.363 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
De los Informes
Estando en la oportunidad procesal para presentar informes el Apoderado Judicial de la parte Actora, Abogada Ana Silva, Inpreabogado Nº 117.220, presentó escrito de informes en los siguientes términos:
Que la presente acción tiene como fundamento el cobro de bolívares por la cantidad de Noventa Y Tres Millones Veinte Mil Doscientos Dieciséis Bolívares Con Setenta Y Cuatro Céntimos que con la reconversión monetaria actual equivalen a la cantidad de Noventa Y Tres Mil Veinte Bolívares Con Cero Céntimos (Bs. 93.020,00), por concepto de dos prestamos y un sobre giro a cuenta corriente otorgado a la sociedad mercantil Consorcio Sanagus, C. A., el primero de ellos autenticado en fecha 08/07/2008, por la cantidad de treinta y cinco mil ochocientos setenta bolívares con cero céntimos (Bs. 35.870,00), el segundo fue autenticado el día 27/12/2011, por la cantidad de veinte cinco mil bolívares con cero céntimos (Bs. 25.000,00), y el sobregiro de cuenta corriente por la cantidad de veinte mil seiscientos cincuenta bolívares, con treinta y tres céntimos (Bs. 20.650,33).
Reiteró la forma de pago pactada en los contratos de préstamo y la tasa de interés de los mismos y resumió la deuda de la siguiente forma:
Contrato de préstamo autenticado el día 08/07/2008, deuda por concepto de capital Bs. 10821,59, Bs. 6.810,39, por concepto de intereses convencionales y Bs. 620,44, Bs. concepto de interés de mora, sumando un total de Bs. 18.252,41.
Contrato de préstamo autenticado el día 26/06/2009, deuda por concepto de capital Bs. 25.000,00, Bs. 15.383,33, por concepto de intereses convencionales y Bs. 1.483,33, Bs. concepto de interés de mora, sumando un total de Bs. 41.866,66.
Sobregiro de cuenta corriente, 30/11/2011, deuda por concepto de capital Bs. 20.650,33, Bs. 10.889,61, por concepto de intereses convencionales y Bs. 1361,20, Bs. concepto de interés de mora, sumando un total de Bs. 1.361,20.
Asimismo, ratificó el petitorio suscrito en el escrito libelar.
De las pruebas de la demandada:
En la oportunidad procesal correspondiente, la Abogada Gladys Delgado Matos, Inpreabogado Nº 17.891, en su carácter de Defensora Judicial de la demandada, promovió escrito de pruebas extemporáneamente.
De los Informes.
Estando en la oportunidad procesal para presentar informes la Defensora Judicial de la parte demandada no presentó escrito de informes.
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
De las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que la parte Actora, Sociedad Mercantil Banco Canarias, C. A., intenta un Juicio por Cobro de Bolívares en contra de la Sociedad Mercantil Consorcio Sanagus, C. A, por la insolvencia en el pago de los contratos de préstamo autenticados en fecha 08-07-2008, y 26/06/2009, por la cantidad de Treinta Y Cinco Millones Ochocientos Setenta Mil Bolívares Sin Céntimos Bs. (35.870.000,00), pagadero en el plazo fijo de tres años continuos desde la liquidación del préstamo y celebrado en fecha 26 de Junio de 2009, y por la cantidad de Veinticinco Millones De Bolívares (Bs. 25.000.000, 00), respectivamente, al incumplir el cronograma de pago pactado en los referidos contratos de préstamo a interés, así como el incumplimiento en el sobregiro de cuenta corriente.
A los fines de demostrar la veracidad del derecho reclamado, la parte actora consignó los estados de cuenta de los Créditos Numero 50900058390 y 50900066643, otorgados la Sociedad Mercantil Consorcio Sanagus, C. A., los cuales rielan a los folios cincuenta y ocho (58) al sesenta y tres (63), del que se evidenció fehacientemente que la referida Sociedad Mercantil incumplió con el pago de los contratos de crédito a interés ya que al 30 de enero de 2012, el último pago correspondiente al crédito Nº 5090005839, se efectuó en fecha 30 de Septiembre de 2009, con un saldo pendiente de dieciocho millones doscientos cincuenta y dos mil cuatrocientos quince con noventa y seis bolívares que con la reconversión monetaria actual equivalen a la cantidad de dieciocho mil doscientos cincuenta y dos bolívares con cuarenta y dos céntimos, y en relación al crédito Nº 50900066643, no se verifico pago alguno, alcanzando al 30 de enero de 2012, una deuda de cuarenta millones ochocientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis bolívares con sesenta y siete céntimos.
De igual forma el informe enviado por el Banco Canarias de Venezuela, C. A., en proceso de Liquidación enviado el día 16 de Septiembre de 2013, que riela al folio ciento ochenta y cuatro (184) al folio ciento ochenta y siete (187), ratificó la información expresada en los estados de cuenta en cuanto al incumplimiento del cronograma de pago pactado en los contratos de préstamo a interés del que se derivó el incumplimiento inmediato de estos. Indicando que en relación al contrato de préstamo a interés autenticado en fecha 08 de Julio de 2008, por la suma de Treinta Y Cinco Millones Ochocientos Setenta Mil Bolívares Con Cero Céntimos que con la reconversión monetaria actual equivalen a la cantidad de Treinta Y Cinco Mil Ochocientos Setenta Bolívares Con Cero Céntimos (Bs. 35.870,00), al 30 de Enero de 2012, alcanza una deuda por concepto de capital de Diez Mil Ochocientos Veintiún Bolívares Con Cincuenta Y Nueve Céntimos (Bs. 10.821,59) , y por concepto de intereses convencionales y moratorios la suma de Seiscientos Veinte Mil Cuatrocientos Treinta Y Siete Bolívares Con Ochenta Y Cinco Céntimos (Bs. 620.437,85) y Seiscientos Veinte Bolívares Con Cuarenta Y Cuatro Céntimos, (Bs. 620,44), respectivamente; con respecto al contrato de préstamo a interés suscrito en fecha 26 de Junio de 2009, por la cantidad de Veinticinco Millones De Bolívares (Bs. 25.000.000,00) que con la reconversión monetaria actual equivalen a la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares Con Cero Céntimos (Bs.25.000,00), al 30 de Enero de 2012, alcanza una deuda por concepto de capital de Veinticinco Mil Bolívares Con Cero Céntimos (Bs.25.000,00), y por concepto de intereses convencionales y moratorios la suma de Quince Mil Trescientos Ochenta Y Tres Bolívares Con Treinta Y Tres Céntimos (Bs. 15.383,33) y Un Mil Cuatrocientos Ochenta Y Tres Bolívares Con Treinta Y Tres Céntimos (Bs. 1.483,33), respectivamente; y que en relación al contrato de cuenta corriente el cual es generado en la cuenta Nº 500000038718, el monto del capital insoluto del crédito por concepto de sobregiro en cuenta corriente al 30/11/2009, la cifra de veinte mil seiscientos cincuenta bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 20.650,33), y por concepto de intereses convencionales y moratorios causados al 30/01/2012, la suma de Diez Mil Ochocientos Ochenta Y Nueve Bolívares Con Sesenta Y Un Céntimo (Bs. 10.889,61), y Un Mil Trescientos Sesenta Y Un Bolívares Con Veinte Céntimos (Bs. 1.361,20), respectivamente, calculados a la tasa de interés convencionales a razón de la tasa de interés vigente para el momento de su calculo y los intereses moratorios a la tasa del tres por ciento adicional, demostrándose así fehacientemente el incumplimiento de las obligaciones pactadas en los contratos de préstamo a interés y el sobregiro de cuenta corriente, por parte de la demandada Sociedad Mercantil Consorcio Sanagus, C. A. ASÍ SE DECIDE.-
Ahora bien, como consta de las Actas procesales, se agotó la citación personal del demandado cumpliéndose con las formalidades establecidas en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y en vista de que no se logró la citación de la demandada Sociedad Mercantil; Consorcio Sanagus, C. A., en la persona de sus representantes legales, Ciudadanos Primitivo Castro Cardenas y Carlos Enrique Álvarez, para que fueran emplazados y se formara así la relación jurídica procesal que permitiera el desarrollo de un proceso válido, éste Juzgado en aras de garantizar el debido proceso procedió a designar Defensor Ad-litem en la persona de la Ciudadana Gladys Delgado Matos, Abogada en Ejercicio debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 170.891, y al haberse demostrado en los autos que conforman el presente juicio la obligación pretendida por la actora, le correspondía a la parte demandada la carga de probar el haberse liberado de dicha obligación, de conformidad con lo establecido en el articulo 506 del Código de Procedimiento Civil, hecho que no fue demostrado por ésta, al no aportar prueba suficiente que desvirtuara lo esgrimido por la representación judicial de la parte actora, y con fundamento a los razonamientos esbozados y de conformidad con el artículo in comento, es por lo que forzosamente es de deducirse que la acción incoada se encuentra tutelada por la ley, en consecuencia debe prosperar en derecho y así se dispondrá en el dispositivo de este fallo. ASI SE DECIDE.
En cuanto a la indexación judicial solicitada, esta Juzgadora hace suyo el criterio con relación a la experticia complementaria del fallo, en Sentencia N° 83 de fecha 5 de abril de 2001, dictada en el Juicio de Carlos Hugo Sisso contra Nelson Guillermo Colina Medina, esta Sala de Casación Civil dejó sentado:
“…/…En tal sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, es oportuno señalar que los expertos llamados a complementar un fallo por vía de experticia, no se constituyen en jueces ni les es dable realizar consideraciones o apreciaciones personales, debiendo limitar su proceder al estricto cumplimiento de lo ordenado en la sentencia.
En consecuencia, constituye deber inexcusable de los jueces al momento de ordenar la práctica de una experticia complementaria del fallo, establecer con toda precisión, los elementos de base que han de emplearse para el cálculo exigido, so pena de incurrir en violación del ordinal 6° del artículo 243 eiusdem, y por ende, en el vicio de indeterminación objetiva, por tanto, debe ordenarse al juez competente dictar nueva decisión en la cual se le señale al experto designado, las bases o parámetros para el pago de la obligación, con previsión de la fecha precisa para dicho pago y de la tasa de interés a aplicar. Así se decide...”.
Así las cosas, y a la luz del Criterio anteriormente transcrito esta Juzgadora ORDENA la indexación de las cantidades adeudadas desde la fecha de introducción de la demanda de Cobro de Bolívares, en fecha 16 de Marzo de 2012, hasta que quede definitivamente firme la presente decisión. ASÍ SE DECIDE.-
VI
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por Cobro de Bolívares interpuso la Sociedad Mercantil Banco Canarias de Venezuela, Banco Universal C. A., constituida por acta inscrita en la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 28 de Noviembre de 1966, bajo el Nº 73, folio 126 al 129, protocolo 1º, Tomo 2º, sucesora a titulo universal del patrimonio de la Sociedad Mercantil Banco Canarias de Venezuela, C. A., la cual fue absorbida por fusión, cuya ultima reforma fue realizada mediante asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 06 de Febrero de 2006, anotado bajo el Nº 69, Tomo 1258-A, en proceso de liquidación Administrativa, por parte de el Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE), de acuerdo a la Resolución de Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras Nº 627.09, de fecha 27 de Noviembre de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.316, de fecha 27 de Noviembre de 2009, contra la Sociedad Mercantil CONSORCIO SANAGUS, C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 15 de Noviembre de 2007, bajo el Nº 72, Tomo 123-A Cto, del año 2007. SEGUNDO: Se condena a La Sociedad Mercantil CONSORCIO SANAGUS, C. A., al pago de la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 56.471.92), por concepto de capital correspondiente a los contratos de Préstamo pactados en fecha 08/07/2008, 26/06/2009, y el sobregiro, a la fecha del 30 de Enero de 2012; la cantidad de TREINTA Y TRES MIL OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 33.083,33), por concepto de intereses convencionales correspondiente a los contratos de Préstamo pactados en fecha 08/07/2008, 26/06/2009, y el sobregiro, causados a la fecha del 30 de Enero de 2012; la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 3.464,97), por concepto de intereses moratorios correspondiente a los contratos de Préstamo en fecha 08/07/2008, y al contrato de fecha 26/06/2009, y el sobregiro causados a la fecha del 30 de Enero de 2012, a la Sociedad Mercantil Banco Canarias de Venezuela, Banco Universal C. A., en proceso de liquidación Administrativa, por parte de el Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE). TERCERO: Se acuerda la indexación o corrección monetaria de la cantidad de dinero ordenada a pagar, en este dispositivo, la cual será calculada desde la fecha de interposición de la presente demandada, es decir desde el día 16 de Marzo de 2012, hasta la fecha en que quede definitivamente firme la presente sentencia, la cual deberá calcularse mediante experticia complementaria del fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto la presente decisión se dictó fuera del lapso establecido, en virtud del imperante exceso de trabajo existente en este Tribunal, se ordena notificar a las partes de conformidad en lo establecido en los Artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
Se condena en costas a la parte demandada al haber resultado totalmente vencida en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFIQUESE.
Déjese copia certificada de la presente decisión por ante la Secretaría del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de Enero del año Dos Mil Quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
EL SECRETARIO TITULAR,
Abog. LEONARDO MÁRQUEZ.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las ________.-
EL SECRETARIO TITULAR,
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