REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2013-000470
Visto el escrito de fecha 8 de diciembre de 2014, presentado por el Abogado CARLOS URDANETA SANDOVAL abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado Nro. 33.799, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada, ciudadano PEDRO JOSE TORRES CILIBERTO, en la que señala que las actuaciones del defensor judicial designado no fueron optimas e indeficientes a los fines de la defensa de su representado señalando que no fueron opuestas defensas como la prescripción o cuestiones previa por defecto de forma entre otros alegatos y solicita se anule las actuaciones en el presente juicio y se reponga la causa al estado de contestar nuevamente la demanda, este Tribunal observa, que mediante escrito de fecha 20 de noviembre de 2014, presentado por el defensor designado por el Tribunal Abogado LUIS ALEJANDRO GONZALEZ, este señaló su imposibilidad de poder conseguir a su representado, no obstante se traslado a la dirección señalada por la parte accionante, situación que este Tribunal toma como cierta toda vez que consta en autos que el referido ciudadano se encuentra fuera del país. Por otra parte señala el defensor judicial que remitió telegrama al referido ciudadano demandado, siendo así las cosas, este Tribunal constata que las actuaciones del Defensor tendientes a ubicar a su defendido fueron suficientes para ello dentro de la medida de sus posibilidades y así se declara. No obstante lo anterior, se constata que la defensa de derecho (no las de hechos) esgrimida por la representación judicial de la parte demandada en forma tardía, bien pudo ser opuesta por el defensor judicial designado, toda vez que estas como ya fue señalado son de derecho y debieron ser promovidas por éste, siendo la defensa producida en la contestación de la demanda insuficiente a los fines de salvaguardar el derecho de su representado, en contravención a los señalamientos de nuestro Máximo Tribunal de la República respecto de la materia de las obligaciones del defensor judicial y, así se declara.
En consecuencia, a los fines de mantener el derecho a la defensa e igualdad de las partes, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal anula todas las actuaciones posteriores y consecutivas a la fecha 22 de octubre de 2014, exclusive, fecha en que queda citada la parte demandada a través del defensor judicial designado, y repone la causa al estado de nueva contestación de la demanda, la cual deberá ser efectuada por la parte demandada a través de su representación judicial ya constituido en juicio, quedando sin efecto el nombramiento del defensor judicial designado.
Por otra parte, el lapso de contestación de la demanda iniciará al primer día de despacho siguiente a la última de las notificaciones que de las partes se efectúe. Cúmplase.
Por último, respecto del escrito de pruebas consignado por la parte accionante el mismo será reservado por el Secretario el Tribunal y será consignado en el expediente en la oportunidad correspondiente para ello.
EL JUEZ,
ABG. LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO,
ABG. MUNIR SOUKI.-
En esta misma fecha, se registro y publico la anterior decisión siendo las 09:05am.
EL SECRETARIO,
MUNIR SOUKI.
LTLS/MSU/*.-