REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AH16-X-2014-000012

PARTE ACTORA: ciudadano ÁNGEL DURÁN CARDÍN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.955.361.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos ANA CONSUELO PÉREZ USECHE y SILENA JOSEFINA GAMBOA MANZZINI, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.618.493 y V-6.350.083, abogados en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 117.188 y 36.800, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ciudadana LUZ HERMILA GONZÁLEZ RUBIANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.265.582.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadanos JUAN CARLOS HERMOSO GONZÁLEZ y RONALD PINTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-5.975.533 y V-14.274.634, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 66.140 y 164.610, respectivamente.-
MOTIVO: INVALIDACIÓN (ACCIÓN REIVINDICATORIA)

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes, este Tribunal ordena que los mismos sean agregados al expediente, en cuanto a su admisión pasa a providenciar de la siguiente manera: en lo que respecta a las pruebas presentadas por los ciudadanos JUAN CARLOS HERMOSO GONZÁLEZ y RONALD PINTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-5.975.533 y V-14.274.634, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 66.140 y 164.610, respectivamente, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual promueven y ratifican el valor probatorio de todas las actuaciones que favorezcan a la parte demandada, se observa que las Pruebas Presentadas no son ilegales o impertinentes, y podrían arrojar algún elemento probatorio en la controversia, por lo tanto SE ADMITEN DICHAS PRUEBAS, salvo su apreciación en la eventual sentencia interlocutoria.
Con respecto a las pruebas presentadas por la ciudadana ANA CONSUELO PÉREZ USECHE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.618.493, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.188, este Tribunal observa que en fecha 07/10/2014, la parte demandada en el presente cuaderno de invalidación se dio por citada, y promueve la cuestión previa contenida en el ordinal 11º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en fecha 31/10/2014, venciendo el lapso de contestación de la demanda en fecha 06/11/2014, venciendo el lapso para oponerse a las cuestiones previas en fecha 13/11/2014, quedando posteriormente la causa abierta a pruebas por un lapso de Ocho (8) días de despacho, los cuales vencieron en fecha 27/11/2014. En consecuencia, conforme a lo antes expuesto se constata que la parte actora consigno escrito de pruebas en fecha 01/12/2014, siendo las mismas intempestivas, en virtud de lo cual se niega su admisión. Y así se declara.-
EL JUEZ,


LUÍS TOMAS LEÓN SANDOVAL

EL SECRETARIO,


MUNIR SOUKI URBANO

En la misma fecha se publico y registro la anterior decisión, siendo las 12:04 p.m.


EL SECRETARIO,


MUNIR SOUKI URBANO



ASUNTO: AH16-X-2014-000012
LTLS/MSU/Marilyn.-