REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2009-000813
PARTE ACTORA: Ciudadana IVON LETICIA GARCÍA DE OYA, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.853.977.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos JANETH C. COLINA P., y GERALD R. BUENAVIDA Z., abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.028 y 39.377, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: Ciudadano MIGUEL OYA ALVELA, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.438.321.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos ERIS JESÚS ROVERO ARRIAGA, AURA IRENE ROVERO, MARIA ALEJANDRA MORA y LORENA DIAZ MORILLO, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 35.746, 46.798, 76.552 y 121.820, respectivamente.-

MOTIVO: RENDICIÓN DE CUENTAS

-I-
Se inició la presente causa mediante libelo de demanda incoado por la ciudadana IVON LETICIA GARCÍA DE OYA, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.853.977, debidamente asistida por los abogados en ejercicio JANETH C. COLINA P., y GERALD R. BUENAVIDA Z., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.028 y 39.377, respectivamente, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 02 de julio de 2009, mediante la cual demandan la RENDICION DE CUENTAS, al ciudadano MIGUEL OYA ALVELA, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.438.321, la cual luego de la insaculación de Ley, le correspondió el conocimiento de la misma al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.
En horas de Despacho del día 06 de julio de 2009, la Dra. Maria Rosa Martínez Catalan, Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, mediante Acta se Inhibió de conocer la presente causa. Posteriormente el 09 de julio de 2009, ese tribunal dicto auto mediante el cual ordena la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que se realice un nuevo sorteo del mismo; de igual manera acordó remitir bajo oficio al Juzgado Distribuidor Superior en Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, las copias certificadas pertinentes a la Inhibición para que el Juzgado al cual corresponda decida sobre la Inhibición planteada por la Juez Titular de ese Tribunal; cumpliéndose con lo ordenado en esa misma fecha.
Ahora bien, este Tribunal en fecha 23 de septiembre de 2009, una vez que le correspondió el conocimiento de la presente causa previo sorteo de ley, consignados como fueron los recaudos, admitió la presente demanda por las vías del procedimiento especial de Rendición de Cuentas, y asimismo en dicho auto se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 06 de noviembre de 2009, la apoderada judicial de la parte actora y solicita medida de designación de un administrador Ad-Hoc y en su defecto un veedor judicial con amplias facultades. Seguidamente, vista la solicitud de la actora este tribunal el 12 de noviembre de 2009, apertura el cuaderno de medidas en la presente causa, y en esa misma data acuerda designar Veedor Judicial recayendo tal nombramiento en el Economista David Alfredo Vecchione Ponce, ordenándosele su notificación para que acepte o se excuse del cargo que le ha sido encomendado, y en el primero de los casos preste el debido juramento de ley; librándose boleta de notificación en esa misma data. Posteriormente el 24 de noviembre de 2009, el Economista David Alfredo Vecchione Ponce, en su carácter de Veedor designado, se dio por notificado y acepto el cargo que le fuera encomendado, prestando el debido juramento de ley, y el 16 de diciembre de 2009 comparece ante este tribunal y retira credencial.
Luego el 22 de enero, el 22 de febrero de 2010, el 13 de agosto y el 18 de octubre de 2010, comparece ante este juzgado el Economista David Alfredo Vecchione Ponce, en su carácter de Veedor designado, a los fines de informar sobre las primeras actividades realizadas en función del cargo que le fuera encomendado por este tribunal.
Posteriormente, realizadas como fueron las gestiones necesarias para la citación personal de la parte demandada, resultando las mismas infructuosas, se llevo a cabo la citación cartelaria cumpliéndose con todas las formalidades de Ley. Y habiendo transcurrido el lapso de ley, este Juzgado a solicitud de parte, mediante auto dictado en fecha 03 de junio de 2011, designó como defensor Ad-Litem de la parte demandada a la abogada en ejercicio ROSA FEDERICO DEL NEGRO, a quien se acordó notificarle, para que al segundo (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la misma, compareciera ante este Juzgado a los fines de que manifestase su aceptación o excusa al cargo recaído en su persona y en el primero de los casos prestase el debido juramento de ley, y a los efectos en esa misma fecha fue librada la respectiva Boleta de Notificación; posteriormente el 27 de septiembre de 2011, la defensora judicial designada acepto el cargo y juro cumplirlo fielmente; a quien se le libro la respectiva compulsa de citación el 08 de junio de 2011.
El 20 de julio y 03 de febrero de 2012, y el 17 de mayo de 2011, comparece el Economista David Alfredo Vecchione Ponce, en su carácter de Veedor designado, a los fines de consignar informe sobre las gestiones que ha venido realizando para esa data, en función del cargo que le fuera encomendado por este tribunal.
Luego el 1º de agosto de 2012, comparece la abogada Maria Alejandra Mora Wadskier, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en el presente juicio, y estando dentro de la oportunidad legal presenta escrito de oposición a la presente demanda de Rendición de Cuentas incoada en su contra, y consignó a tales fines copia simple del documento de poder que acredita su representación.
Posteriormente, en fecha 02 de agosto de 2012, el apoderado judicial de la parte actora, consignó diligencia mediante la cual solicita se ordene a la demandante a que rinda las cuentas en el plazo de treinta (30) días, conforme a lo establecido en el artículo 675 del Código de Procedimiento Civil, y se tenga como no presentado el escrito de contestación de la parte demandada. Y el 03 de octubre de 2012, el mismo apoderado actor consigna escrito de promoción de pruebas a los fines legales consiguientes.
Seguidamente, en fecha 09 de julio de 2013, se decide en la presente causa admitir la oposición al juicio propuesta por la representación judicial de la parte demandada, continuándose la presente por el procedimiento ordinario. En fecha 11 de julio de 2013, comparecen los apoderados judiciales de la parte demandada y consignan escrito de contestación.
El 02 de mayo de 2014, comparece el Economista David Alfredo Vecchione Ponce, en su carácter de Veedor designado, a los fines de consignar informe sobre las gestiones que ha venido realizando para esa data, en función del cargo que le fuera encomendado por este tribunal.
En fecha 20 de octubre de 2014, el apoderado judicial de la parte demandada, solicita a este Tribunal se sirva decretar la perención de la instancia en la presente causa, pedimento que fue negado por este Juzgado mediante auto de fecha 27 de octubre de 2014.
En fecha 04 de noviembre de 2014, este Tribunal oye la apelación ejercida por la representación de la parte demandada, al auto proferido por este juzgado en fecha 27 de octubre de 2014, remitiéndose el 10 de noviembre de 2014, las copias certificadas respectivas al Juzgado Superior competente.
Finalmente el 12 de diciembre de 2014, se recibe diligencia presentada por el abogado Gerald Buenavida, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual expone que DESISTE DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION, en la presente causa.-
-II-
Efectuado el DESISTIMIENTO por el apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal para decidir Observa:
La doctrina patria ha sentado su criterio en cuanto a la existencia en nuestra legislación de dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene, sobre la misma, efectos preclusivos, y dejan canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento meramente, se hizo uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida, ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos.
En el caso que nos ocupa, este Juzgador observa que la parte accionante en el presente juicio, ha efectuado el DESISTIMIENTO TANTO DEL PROCEDIMIENTO COMO DE LA ACCIÓN, En tal sentido, tenemos que el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“…Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.-El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal” (subrayado nuestro).-
“…Articulo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”- (subrayado nuestro)

De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días. Ahora bien, el abogado GERALD BUENAVIDA, de la parte actora, plenamente identificado, desiste tanto del Procedimiento como de la Acción en nombre de la actora, por lo tanto prevalece el Desistimiento de la Acción sobre el Desistimiento del Procedimiento, por cuanto el primero comprende el destino del segundo, ya que el desistimiento de la Acción comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda como tal, o a ésta y a la pretensión, por lo cual solo se necesita la declaración expresa unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.
Ahora bien, el abogado en ejercicio GERALD BUENAVIDA, actuando como apoderado judicial de la parte actora, plenamente identificado, realiza el acto donde desiste tanto de la Acción como del Procedimiento en la presente causa, en nombre de la actora, cuya facultad consta ampliamente en el documento poder que le fuera otorgado que cursa a los folios 12 al 13; en consecuencia, en razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la actuación in comento, se le debe impartir la correspondiente homologación y ASÍ SE DECIDE.

-III-
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,

LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO,

MUNIR SOUKI URBANO
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 12:50 m.
EL SECRETARIO.


LTLS/MSU/Rm*
ASUNTO: AP11-V-2009-000813