REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: AH16-M-1994-000009
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil INVERSIONES ALEX S.A., domiciliada en esta ciudad de Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 49, Tomo 53-A-Segundo, en fecha 28 de julio de 1.978.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana ANA MARIA ABASOLO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.795.
PARTE DEMANDADA: CONSUELO DEL VALLE OCHOA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V-1.656.486.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana EMELI VANESA HERNÁNDEZ CHIRINOS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 124.413.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
-I-
Se inicia la actual pretensión mediante libelo presentado ante la Juez Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de marzo de 1994.
En fecha 21 de Marzo de 1994, se admitió la presente demanda y se ordenó la intimación de los co-demandados, y el 22 de Junio de 1994, se libra boleta de notificación. En fecha 27 de Junio de 1994, se realizó notificación de consuelo del valle Ochoa Hernández y en fecha 28 de Junio de 1994, consigno el alguacil la boleta de notificación debidamente firmada.
En fecha 07 de Julio de 1994, comparece la Dra. Consuelo del Valle Ochoa Hernández titular de la cedula de identidad V-1.656.486, en su carácter de parte demandada entrego en este acto cheque de gerencia a la parte actora.
En fecha 07 de Julio de 1994, Se libra oficio al representante legal de la empresa mercantil Consultraining de Venezuela S.R.L. En fecha 07 de Julio de 1994, Se libra oficio al representante legal de la empresa mercantil Solarquin C.A.
En fecha 07 de Julio de 1994, Se libra boleta de intimación al ciudadano Carlos Ulloa Ulloa en su carácter de Director General de la empresa R.S.L. Productos químicos C.A.
En fecha 18 de Diciembre de 2014 Se recibe diligencia presentada por la ciudadana Annia Maria del consuelo, debidamente asistidas en este acto por la abogada Emili Hernández inscrita en el inpreabogado Nº 124.413, mediante la cual solicita al tribunal se sirva al levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar que recae sobre dicho inmueble, Asimismo solicita que se oficie lo conducente al Registrador Publico del Tercero de Circuito del Municipio Libertador.
-II-
Vista la Transacción Judicial suscrita ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia en fecha siete (07) de julio de 1994, consignada en diligencia por la Dra. Consuelo del Valle Ochoa Hernández abogada en ejercicio, actuando como parte demandada y la Sociedad Mercantil Inversiones Alex, S.A. representada por ANA MARIA ABASOLO, abogada en ejercicio, como parte accionante todos plenamente identificados en autos, este Tribunal observa:
Dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes mediante acto en que celebraron el acto de auto composición voluntaria, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem. Celebrada la transacción, se aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”
Ahora bien, respecto a la cualidad y capacidad de las partes, se constata que tanto la parte accionante como el accionado al momento de suscribir la transacción judicial se encontraba personalmente y debidamente asistido de abogado, no existiendo en autos impedimento alguno para la disposición de sus derechos.
En razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteada la transacción, se pudo observar que ambas partes llegaron a un acuerdo sobre el pago de la obligación adeudada. Con el propósito de evitar la multiplicidad de juicios, las partes solicitaron la homologación de la misma y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que ésta reúne los requisitos de la transacción.
-III-
Por el razonamiento antes expuesto, éste JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 256, del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACION a la transacción celebrada por las partes en los términos por ellos establecidos y procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, veintiocho (28) días de enero de dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ.-
LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO,
ABG. MUNIR SOUKI .-
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 03:08 p.m.
EL SECRETARIO,
Abg. MUNIR SOUKI URBANO.-
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ASUNTO: AH16-M-1994-000009
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