REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2013-001021
Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por ambas partes y vistos los escritos de oposición a las pruebas presentados en fecha 28 de Enero de 2015 por la representación judicial de la parte actora, estando dentro de la oportunidad para su admisibilidad este Tribunal a los fines de pronunciarse respecto a éstos, previamente observa: PRIMERO: En fecha 27 de Noviembre de 2014 mediante nota de secretaría se dejó constancia del cumplimiento con lo establecido en el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil, respecto a la notificación de la accionante para la contestación de la reconvención por lo que el lapso de cinco (05) días de despacho inició desde esa fecha, exclusive, concluyendo el día 5 de Diciembre de 2014, exclusive. SEGUNDO: El lapso de promoción de pruebas inició el 5 de Diciembre de 2014, exclusive, concluyendo el día 21 de enero de 2015, inclusive. TERCERO: El lapso para agregar y hacer oposición a las pruebas inició el día 22 de enero de 2015 y concluyo el 26 de enero de este año, ambas fechas inclusive. CUARTO: Por ultimo, el lapso para la admisión de las pruebas inició el día 27 de enero del año en curso, y concluyó el día de hoy, ambas fechas inclusive.
Así las cosas, constata este Juzgador que las diligencias presentadas por el actor en fecha 28 de Enero del 2015 contentivas a la oposición de las pruebas promovidas por la representación Judicial de la parte demandada son extemporáneas por tardía, por lo cual, dicha Oposición es desechada. Así se declara.-
En consecuencia, este Tribunal pasa a providenciar los escritos de pruebas promovidos por ambas partes de la siguiente forma;
1) En cuanto a las pruebas promovidas por ambas partes en sus correspondientes CAPÍTULO I de los diferentes escritos referente a LAS DOCUMENTALES, se ADMITEN, en cuanto ha lugar en Derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.-
2) Con relación a la prueba referente a la TESTIMONIAL, promovida en el Capitulo II por la representación judicial de la parte demandada, para la evacuación de los testigos promovidos ciudadanos DALIA CRISTINA RIAZUELO GARCIA y ALCIDES RAMON CARTAYA RAVELO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-3.404.200 y V-3.485.295, este Tribunal fija el TERCER (3ER) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE AL DE HOY, a las 11:00am y 11:30am de la mañana, en su orden, a los fines de que tenga lugar la evacuación testimonial de los referidos ciudadanos. Así se declara.-
EL JUEZ,


Dr. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL
EL SECRETARIO,


ABG. MUNIR SOUKI URBANO.

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 02:50 p.m.
EL SECRETARIO,


ABG. MUNIR SOUKI URBANO.
LTLS/MSU/*
ASUNTO: AP11-V-2013-001021