REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2014-000170
Vista la diligencia de fechas 1° de diciembre de 2014, realizada por la defensora judicial designada CAROLINA HADDAD, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 32.494, y, seguidamente la diligencia realizada por la apoderada judicial de la parte actora ciudadana JOHANY PEREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 196.785, este Tribunal observa que, efectivamente, de las actas que conforman el presente expediente, en fecha 25 de noviembre de 2015, el ciudadano Alguacil MIGUEL PEÑA, dejo constancia de haber notificado a la Defensora Judicial diligenciante, a fin de que manifestara dentro de los Tres (3) días de despacho siguientes a su notificación la aceptación o excusa al cargo recaído en su persona sin que hasta la presente fecha fuera consignada. En atención a lo anterior este Juzgado, en aras de preservar un debido proceso y evitar reposiciones futuras repone la presente causa al estado de que la defensora judicial designada proceda a juramentarse formalmente, conforme lo establece la ley, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al de hoy sin necesidad de nueva notificación de conformidad con lo establecido en el 232 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 14 de enero de 2015. 204º y 155º.
EL JUEZ,
RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 11:10 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.