REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2013-001103
En fecha 09 de diciembre de 2014, se recibió escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado BENIGNO BUITRIAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 6.369, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana YOEMY CALMA BERBESI, las cuales fueron agregadas el 08/enero/2015. Ahora bien, siendo la oportunidad procesal para admitir las mismas el Tribunal observa:

Capitulo I. DOCUMENTALES: se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo la decisión definitiva que haya de dictarse en el presente juicio, conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Capitulo II. TESTIMONIALES: se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la sentencia que haya de recaer en la presente causa; en consecuencia se fija el tercer (3er) día de despacho siguiente a este, a fin de que los ciudadanos GABRIEL A. IZAQUIRRE ESTEVEZ, CARLOS J. ZORRILLA ASCANIO, JESUS R. CALMA LORENZO y LIDIA DIAZ PEREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 14.276.931, 11.920.189, 20.754.924 y 23.166.717, respectivamente, comparezcan por ante la Sala de Actos del Circuito Judicial de los Tribunales de Primera Instancia, a las 09:00 a.m., 09:30 a.m., 10:00 a.m. y 10:30 .m., en su orden, a objeto de que rindan declaración sobre los particulares que les serán formuladas por las partes intervinientes en el proceso. Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 483 y siguientes del Código de Trámites
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 15 de enero de 2015. 204º y 155º.
EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 2:48 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.