REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2014-000847
PARTE ACTORA: JESSICA DEL CARMEN OCHOA SORIANO, venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cédula de identidad No. V-16.590.038.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: TIZBETH SANCHEZ SORIANO y GABRIEL EDUARDO SANCHEZ GARCIA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 36.079 y 211.900, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GUILLERMO IGNACIO AVELLA RIQUEZES, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V-14.129,259.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIELA CRISTINA SALCEDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 121.914.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
-I-
Se inicia el presente procedimiento a través de demanda intentada por la ciudadana JESSICA DEL CARMEN OCHOA SORIANO contra GUILLERMO IGNACIO AVELLA RIQUEZES basándose en el artículo 185 del Código Civil, ordinal 3o referido a los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común.
En fecha 14 de julio de 2014, el Tribunal procedió admitir la demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para que tuvieran lugar los actos conciliatorios correspondientes, fijándose igualmente oportunidad para que tuviera lugar la contestación de la demanda en el presente juicio. Así mismo, de conformidad con lo estatuido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Publico mediante boleta que a tal efecto se ordenó librar.
En fecha 29 de julio de 2014, mediante diligencias el abogado GABRIEL SANCHEZ GARCIA, ut supra identificado, consigno los fotostatos requeridos en el auto de admisión a los fines de la elaboración de la compulsa, así como la notificación al Fiscal del Ministerio Público, consignando de la misma forma los emolumentos para el traslado del ciudadano Alguacil, siendo librada la referida compulsa y la boleta al Ministerio Publico, el 30 de julio de 2014.
En fecha 11 de agosto de 2014, el ciudadano Alguacil Accidental JOSE F. CENTENO, adscrito a este Circuito Judicial, consignó la boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Público, la cual fue debidamente recibida, sellada y firmada, el día 08 de agosto de 2014,
En fecha 16 de septiembre de 2014, compareció el ciudadano GUILLERMO IGNACIO AVELLA, debidamente asistido por la abogada MARIELA SALCEDO, ut supra identificada, a quien le otorgo poder apud acta, dándose por citados en el juicio.
En fecha 22 de septiembre de 2014, compareció el ciudadano JAVIER ROJAS MORALES, Alguacil Titular adscrito a este Circuito Judicial quien dejo constancia que se traslado a la dirección Municipio Sucre, Avenida Principal de Los Chorros, Séptima Avenida con Segunda Transversal, calle Los Cedros, Quinta Cobertizo, con el fin de citar al ciudadano GUILLERMO IGNACIO AVELLA RIQUEZAS, a quien impuso de su misión, negándose a firmar, por lo que consignó el recibo sin firmar.
En fecha 03 de noviembre de 2014, siendo las nueve y treinta (09.30 a.m.) de la mañana oportunidad fijada para que tuviera lugar el Primer Acto Conciliatorio en el presente procedimiento de divorcio, compareció la ciudadana JESSICA DEL CARMEN OCHOA, titular de la cédula de identidad No. V-16.590.038 y su apoderada judicial TIZBETH SANCHEZ SORIANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 36.079, quienes insistieron en continuar con la demanda. Así mismo, compareció el ciudadano GUILLERMO IGNACIO AVELLA RIQUEZES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.129.259, en compañía de su apoderada judicial MARIELA CRISTINA SALCEDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 121.914, quienes igualmente insistieron en continuar con la demanda, y quien con su comparecencia a este acto convalida cualquier vicio al momento de la práctica de su citación. Habiendo concurrido las partes sin que se haya producido reconciliación alguna el Tribunal emplazó a las partes para el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, pasados los cuarenta y cinco (45) días a la fecha del presente acto a la misma hora de conformidad con lo previsto en el articulo 757 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 04 de noviembre de 2014, compareció la abogada MILDRED TORREALBA ZAVARCE, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina Centésima Quinta (105º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y manifestó que no tenia observaciones que realizar, a los fines de continuar con el procedimiento correspondiente toda vez la misma cumplía con los requisitos legales exigidos.
En fecha 07 de enero de dos mil quince (2015), fijado como fue el Segundo Acto Conciliatorio, en el presente procedimiento de divorcio, compareció nuevamente la ciudadana JESSICA DEL CARMEN OCHO SORIAMO y sus apoderados judiciales TIZBETH SANCHEZ SORIANO y GABRIEL EDUARDO SANCHEZ, suficientemente identificados en actas, quienes manifestaron: “insistimos en continuar con el divorcio”. Acto seguido el Tribunal dejo constancia que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno; igualmente el Ministerio Público estuvo ausente en el acto. Seguidamente se emplazó a las partes para el acto de contestación de la demanda, el cual se verificaría en el Quinto (5to) día de despacho siguiente a la fecha del Segundo Acto Conciliatorio a las nueve y treinta (09.30 a.m.) de la mañana.
En fecha 14 de enero de dos mil quince (2015), siendo las nueve treinta (09.30 a.m.) de la mañana oportunidad fijada para que tuviera lugar el Acto de Contestación de la demanda en el presente procedimiento de divorcio, el Tribunal declaró desierto el mismo en virtud de la no comparecencia de las partes al acto, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
-II-
Para decidir el Tribunal observa:
De los hechos anteriormente expuestos se puede observar que la parte actora no compareció al acto de contestación de la demanda, lo cual hace ver la extinción del presente juicio, en razón de ello, este Tribunal considera prudente citar la norma procesal contenida en el último aparte del Artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“…La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus (subrayado y engrillado del Tribunal)
En tal sentido, el Tribunal observa que la parte accionante no compareció a la celebración del acto de contestación de la demanda, derivándose de ello la consecuencia jurídica-procesal que establece el precepto antes transcrito, es decir, la extinción del proceso de divorcio y ASI SE ESTABLECE.
-III-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara EXTINGUIDO el proceso de conformidad con lo establecido en el articulo 758 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 27 de enero de 2015. 204º y 155º.
EL JUEZ,
RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 3:05 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
Asunto: AP11-V-2014-000847
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