REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO: AP11-M-2014-000184

De una revisión minuciosa realizada a las actas que conforman la totalidad del presente expediente, se evidencia: PRIMERO: que la admisión primigenia de la presente demanda presentó errores materiales por lo que fue solicitada la reposición de la causa al estado de nueva admisión; SEGUNDO: que en fecha 23/enero/2015, se dictó auto resolutorio mediante el cual se anula el auto en cuestión y repone la causa al estado de nueva admisión; TERCERO: que en cumplimiento de la sentencia aludida se procedió a dar admisión a la demanda evidenciándose que al momento de elaboración del auto se señaló a la sociedad de comercio INVERSIONES BC 360, C.A., como deudora principal en la persona de su Director y Administrador JOSE LUIS GARCIA CULEBRAS y a éste último y a la ciudadana CONCETA LUISA ROSARIA LA BIANCA BUTTITA, como garantes solidarios de las obligaciones asumidas por la deudora, siendo que la constitución de garantes, en forma personal, no se evidencia del contrato objeto de controversia; CUARTO: que del contrato objeto de litigio, en el petitorio libelar se solicita el pago de unas cantidades a la parte actora y otras a su representación judicial no habiendo sido resaltado ni circunscrito tal característica en el reciente decreto intimatorio.
En atención de lo anterior y como quiera que en el reciente decreto intimatorio se procedió, erradamente, a plasmar las cantidades demandadas omitiendo detalles esenciales para mantener un proceso claro y un eventual efectivo derecho a la defensa, observa este Tribunal que, a fin de sanear el proceso en esta fase inicial, lo pertinente e imperativo ordena anular, nuevamente, el decreto intimatorio de fecha 23 del corriente mes y año conforme a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena, en forma inmediata, a admitir la presente demanda por auto separado. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 28 de enero de 2015. 204º y 155º.
EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.




En esta misma fecha, siendo las 2:34 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.


LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-M-2014-000184