REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: AP11-M-2014-000348
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el ciudadano PEDRO MANUEL ROJAS OBREGON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y con cédula de identidad N° V-12.295.099, asistido por la abogada Mariana Muñoz, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 174.496, en su condición de parte actora en la presente causa, y vista la diligencia de fecha 29 de enero de 2015, suscrita por el abogado Daniel Buvat, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 34.421, actuando como representante judicial de los codemandados CONSTRUCCIONES Y REMODELACIONES SIANMAR, C.A., y ANDRÉS MÁRQUEZ, este Juzgado a los fines de proveer observa que:
La representación de los codemandados, solicita a este Tribunal que “inaprecie” el escrito de pruebas por considerar que el mismo es intempestivo. Bajo tal argumento, observa quien decide que la promoción de pruebas atañe a la incidencia de cuestiones previas opuestas, por tanto, al encontrarse en curso tal lapso temporal, mal podría entenderse que la promoción corresponde a otro período distinto. En tal virtud, este Juzgado, atendiendo al principio de exhaustividad implícito en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, procederá a emitir pronunciamiento respecto a la admisibilidad de las pruebas aportadas y ASÍ SE PRECISA.
Delimitado lo anterior y dado que la promovente trae a los autos pruebas documentales, este Tribunal LAS ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación y valoración en la decisión que resuelva la incidencia. ASÍ SE ESTABLECE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 29 de enero de 2015. 204º y 155º.
EL JUEZ,
RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 3:20 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
Asunto: AP11-M-2014-000348