REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: AP11-M-2014-000277
DEMANDANTE: BFC BANCO FONDO COMÚN, C.A., BANCO UNIVERSAL, (antes denominada TotalBank, C.A., Banco Universal), domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida originalmente como “Invercorp Banco Comercial, C.A.” por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 2 de octubre de 1969, bajo el Nº 89, tomo 62-A, de posteriores modificaciones siendo una de ellas su transformación a Banco Universal, mediante asamblea general extraordinaria de accionistas inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil en fecha 23 de agosto de 2005, bajo el Nº 46, tomo 164-A-SDO, y autorizada dicha transformación según consta de resolución Nº 341-05, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras en fecha 25 de julio de 2005, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 38.251 de fecha 16 de agosto 2005; Institución Financiera ésta que en virtud de la autorización otorgada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras contenida en la Resolución Nº 142.10 de fecha 24 de Marzo de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.400 de fecha 09 de abril de 2010, y conforme a las Asambleas Generales Extraordinaria de accionista celebradas en fechas 29 de septiembre de 2006 y 29 de octubre de 2009, inscritas en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital en fechas 11 y 12 de mayo de 2010, anotadas bajo los Nºs 27 y 30 de los tomos 109-A Sdo. Y 110-A Sdo., respectivamente, absorbió a la institución financiera “BFC Banco Fondo Común, C.A., Banco Universal”, adquiriendo de esta ultima su denominación social y convirtiéndose en sucesor a titulo universal del patrimonio de la misma; y cuya ultima modificación a los estatutos sociales fuere aprobada en asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada en fecha 21 de noviembre de 2011, inscrita en el referido Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital en fecha 30 de mayo de 2012, bajo el Nº 27, Tomo 155-A Sdo.
DEMANDADA: La Sociedad Mercantil E&E CONSTRUCTORES ASOCIADOS, C.A., domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, Inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 18 de noviembre de 2008, bajo el Nº 05, tomo 82-A., modificados sus estatutos sociales, según de asiento inscrito ante el ya citado Registro Mercantil en fecha 11 de octubre de 2011, bajo el Nº 7, tomo 124-A., y los ciudadanos ANA LUCIA ESPINOZA LEDEZMA y REINALDO ENRIQUE ERAZO LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliado en el Estado Lara y titulares de la cedula de identidad Nºs V-12.848.844 y V-7.122.781.
APODERADOS: Por la parte actora el Abogado en ejercicio Josué Vicente Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.226. Por la parte demandada el Abogado en ejercicio Israel Alfredo Orta D’Apollo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.306.
MOTIVO: Cobro de Bolívares.
Vista la Transacción Judicial celebrada ante este tribunal en fecha 03 de Noviembre de 2014, suscrita por el Abogado Josué Vicente Rodríguez en su carácter de apoderado judicial de la parte actora BFC BANCO FONDO COMÚN, C.A., BANCO UNIVERSAL, por un parte y por la otra el Abogado Israel Alfredo Orta D’Apollo, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil E&E CONSTRUCTORES ASOCIADOS, C.A., y los ciudadanos ANA LUCIA ESPINOZA LEDEZMA y REINALDO ENRIQUE ERAZO LÓPEZ, parte demandada en el presente juicio, transacción esta aceptada en los términos expresados en la misma, el Tribunal al respecto observa:
El artículo 1713 de Código Civil define el contrato de transacción en los siguientes términos:
"La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".
De otra parte, la fuerza que el convenio tiene entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos 255 de Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código citado anteriormente, al disponer simultáneamente lo siguiente:
"La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".
Por su parte el artículo 256 del mencionado Código adjetivo, establece:
"Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".
Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el negocio jurídico contenido en el escrito suscrito por las partes, el Abogado Josué Vicente Rodríguez, como apoderado del Banco BFC Banco Fondo Común, C.A., Banco Universal, y el Abogado Israel Alfredo Orta D’Apollo como apoderado de la Sociedad Mercantil E&E Constructores Asociados, C.A., y los ciudadanos Ana Lucia Espinoza Ledezma y Reinaldo Enrique Erazo López, es una transacción al terminar un litigio pendiente y hacerse los contendores recíprocas concesiones, de una parte, la actora obtiene el reconocimiento de su crédito sin sus accesorios y de la otra, la demandada una reducción en el pago de la obligación que judicialmente se le exige; y además, el Tribunal encuentra que dicho contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, el apoderado de la actora tiene facultad expresa de su mandante para firmar esta transacción, conforme a instrumento poder que riela al folio catorce (14), así como de la autorización anexa a dicha transacción, y el demandado, tiene capacidad plena para obligarse válidamente y disponer de sus derechos patrimoniales, 2) la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el contrato in comento, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.
En consonancia con lo razonado anteriormente, el Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada por las partes el día 03 de noviembre de 2014, en el juicio que por Cobro de Bolívares sigue BFC BANCO FONDO COMÚN, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la Sociedad Mercantil E&E CONSTRUCTORES ASOCIADOS, C.A., y los ciudadanos ANA LUCIA ESPINOZA LEDEZMA y REINALDO ENRIQUE ERAZO LÓPEZ, todos identificados en el cuerpo de esta decisión, en los términos contenidos en la misma. Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, del escrito de Transacción y de la presente decisión. Por cuanto la copia certificada acordada se elaborará por el procedimiento de fotostatos, se autoriza al efecto al ciudadano Jesús Pérez, Asistente de Tribunal adscrito a esta Dependencia Judicial, quien las suscribirá en todas y cada una de las partes conjuntamente con la Secretaria, por aplicación del artículo 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los quince (15) días del mes de enero de 2015. Años: 204º y 155º.
El Juez,
La Secretaria,
Abg. César A. Mata Rengifo
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 12:02 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
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