REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2014-000248

DEMANDANTE: La sucesión León Wiesenfeld Kleiner, representada por las ciudadanas ESTHER WIESENFELD KLEINER y CELINA WIESENFELD KLEINER, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nº V-3.714.640 y V-2.119.465, respectivamente.

DEMANDADO: El ciudadano FAROUK HASSAM EL CHAMA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.257.138.

APODERADOS: Por la parte actora, la abogada en ejercicio Enoy Guaquirima, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.929. La parte demandada no tiene apoderado judicial constituido en autos.

MOTIVO: Cumplimiento de Contrato.

Vista la Transacción Judicial celebrada ante la Notaria Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 01 de octubre de 2014, la cual quedó anotada bajo el Nº 36, Tomo 153, de los Libros de Autenticación llevados en esa notaria, suscrita por la Abogada Enoy Guaiquirima, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana Esther Wiesenfeld Kleiner, por un parte y por la otra el ciudadano Farouk Hassan El Chama, en su carácter de parte demandada, transacción esta aceptada en los términos expresados en la misma, el Tribunal al respecto observa:

El artículo 1713 de Código Civil define el contrato de transacción en los siguientes términos:

"La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".

De otra parte, la fuerza que el convenio tiene entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos 255 de Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código citado anteriormente, al disponer simultáneamente lo siguiente:

"La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".

Por su parte el artículo 256 del mencionado Código adjetivo, establece:

"Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".

Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el negocio jurídico contenido en el escrito suscrito por las partes, la Abogada Enoy Guaiquirima, como apoderada de la ciudadana Esther Wiesenfeld Kleiner, y por el ciudadano Farouk Hassan El Chama, es una transacción al terminar un litigio pendiente y hacerse los contendores recíprocas concesiones, de una parte, la actora obtiene el reconocimiento de su crédito sin sus accesorios y de la otra, la demandada una reducción en el pago de la obligación que judicialmente se le exige; y además, el Tribunal encuentra que dicho contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, el apoderado de la actora tiene facultad expresa de su mandante para firmar esta transacción, conforme a instrumento poder que fuera consignado junto al escrito de transacción y el demandado, tiene capacidad plena para obligarse válidamente y disponer de sus derechos patrimoniales, 2) la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el contrato in comento, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.

En consonancia con lo razonado anteriormente, el Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada por las partes ante la Notaria Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 01 de octubre de 2014, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato sigue la sucesión León Wiesenfeld Kleiner, representada por las ciudadanas ESTHER WIESENFELD KLEINER y CELINA WIESENFELD KLEINER, contra el ciudadano FAROUK HASSAM EL CHAMA, todos identificados en el cuerpo de esta decisión, en los términos contenidos en la misma. Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de enero de 2015. Años: 204º y 155º.
El Juez,

Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria,

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 11:14 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,

Abg. Inés Belisario Gavazut




CAMR/IBG/JAP