REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2014-001505
Por recibida la anterior solicitud de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, y los recaudos que la acompañan, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), de este Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, por las abogados LAURA LUCIANI, JESSICA CÁRDENAS y MÓNICA POLEO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-8.396.523, V-18.358.012 y V-19.606.767, respectivamente, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 26.360, 182.645 y 214.991, en el mismo orden enunciado, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de BANPLUS BANCO UNIVERSAL C.A., sociedad mercantil, constituida mediante documento originalmente inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 1° de septiembre de 1964, bajo el Nº 16, Tomo 34-A, modificados sus estatutos sociales en varias oportunidades y refundidos en un solo texto aprobado por la Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el 5 de mayo de 2011, inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda el 8 de agosto de 2013, bajo el Nº 37, Tomo 91-A, el Tribunal por considerar que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 660 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, intímese al ciudadano ADAULFO ENRIQUE JIMÉNEZ LANDAETA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.905.290, para que comparezca por ante este Juzgado DENTRO DE LOS TRES (03) DIAS DE DESPACHO siguientes a que conste en autos la práctica de su intimación, en las horas de Despacho que tiene asignadas este Circuito Judicial Civil comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.), a fin de que apercibida de ejecución pague o acredite haber pagado a la parte accionante las cantidades demandadas en el escrito libelar, las cuales se especifican a continuación:
PRIMERO: La cantidad de OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL CIENTO SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 817.107,99), por concepto de capital adeudado del préstamo;
SEGUNDO: La cantidad de UN MILLÓN CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.134.966,40), por concepto de intereses convencionales sobre el capital, calculados anualmente a una tasa variable desde el 25 de agosto de 2005 hasta el 30 de noviembre de 2014;
TERCERO: La cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 230.288,27), por concepto de intereses de mora, calculados al tres por ciento (3%) anual, generados desde el 25 de agosto de 2005 hasta el 30 de noviembre de 2014;
CUARTO: En cuanto al pedimento de pago de intereses convencionales y moratorios que se sigan venciendo, desde el 1 de diciembre de 2014 hasta la definitiva cancelación de la deuda, el Tribunal excluye dichos montos del presente decreto intimatorio, por no ser cantidades liquidas y exigibles conforme a lo establecido en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, y el Tribunal emitirá pronunciamiento al momento de dictar sentencia definitiva.
SEXTO: Las costas y costos que ocasione este procedimiento.
Se le advierte a la parte demandada que podrá hacer oposición al procedimiento dentro de los ocho (08) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, de conformidad con lo establecido en el artículo 663 eiusdem.
En consecuencia, líbrese boleta de intimación y anéxesele copia certificada del escrito de solicitud de ejecución de hipoteca y del presente auto, y remítase a la Unidad de Alguacilazgo para que por intermedio del alguacil que corresponda, practique la intimación ordenada. Para la reproducción de las copias se acuerda el procedimiento de fotostatos, los cuales serán debidamente certificados por Secretaría de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, consignados como sean los mismos. Asimismo, se ordena aperturar el correspondiente cuaderno de medidas, instándose en consecuencia a la representación actora incorporar copias del escrito de solicitud de ejecución de hipoteca y del presente auto a fin que formen parte integrante de dicho cuaderno, previa certificación por Secretaría. Líbrese Boleta de Intimación. Cúmplase.-
LA JUEZ,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
EL SECRETARIO,
CARLOS TIMAURE ÁLVAREZ.
Nota: Se insta a la parte actora a consignar los fotostatos del escrito de solicitud de ejecución de hipoteca y del presente auto, para la elaboración de la boleta de intimación, así como los que deberán ser anexados al Cuaderno de Medidas.
EL SECRETARIO,
CARLOS TIMAURE ÁLVAREZ.
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