REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO: AP11-M-2012-000699
Vistos los escritos de promoción de pruebas, presentados en fecha doce (12) de diciembre de 2014, el primero, por el abogado TADEO ARRIECHE FRANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.707, actuando en su carácter de apoderado judicial de la codemandada CORPORACIÓN SOL 70.000, C.A., constante de dos (2) folios útiles, sin anexos; el segundo, por la abogada KATHERINE VALERA GARCÍA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 213.257, actuando en su carácter de apoderada judicial de la codemandada PRODUCCIONES SOLID SHOW, C.A., constante de tres (3) folios útiles, sin anexos; y el tercero, por el abogado OSCAR ANTONIO SANCHEZ ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 214.150, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE VENEZUELA (SACVEN), constante de dos (2) folios útiles, sin anexos, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de proceder a su admisión o no, realiza las siguientes consideraciones:
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA CODEMANDADA CORPORACIÓN SOL 70.000, C.A.
DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL
Con respecto a la inspección judicial promovida en el capitulo I, denominado “INSPECCION JUDICIAL” del escrito de promoción de pruebas, el Tribunal la acuerda por cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su valoración en la sentencia definitiva. En consecuencia, conforme a lo previsto en el Artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda practicar la Inspección Judicial de la página web http://destinyhopecyrusve.blogspot.com/, específicamente del link denominado en español LIBRO MILES TO GO ESCRITO POR LA CANTANTE, ACTRIZ Y COMPOSITORA DESTINY HOPE CYRUS (MILEY CYRUS), a los fines de dejar constancia de los particulares que se indican en el escrito de promoción de pruebas, para lo cual se fija el SEXTO (6to) día de despacho siguiente al de hoy a las nueve minutos de la mañana (9:00 a.m.), para que tenga lugar la Inspección Judicial acordada en la sede habitual de este Tribunal ASÍ SE DECIDE.-
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA CODEMANDADA PRODUCCIONES SOLID SHOW, C.A.
DEL MÉRITO DE LOS AUTOS
En relación al Capitulo “I”, denominado “DEL MÉRITO FAVORABLE DE AUTOS” del escrito de promoción de pruebas, se niega lo solicitado, ya que el merito favorable en autos no es un medio de prueba debido a que el Juez se encuentra en la obligación de analizar y juzgar todas y cada una de las pruebas producidas, conforme al principio de unidad establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, es criterio jurisprudencial de nuestro máximo Tribunal en sentencia del 30 de julio de 2002, dictada por la Sala Político-Administrativa, que señala: “Respecto al mérito favorable de los autos promovidos como prueba por el apoderado de la parte demandada, se observa que dicho mérito no es un medio de prueba válido de los estipulados por la legislación vigente, en consecuencia, no arroja mérito alguno al promoverse. Así se decide.” (Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Oscar Pierre Tapia, Tomo 7, Año 2002, página 567, motivo por el cual SE NIEGA su admisión.- ASÍ SE ESTABLECE.
DE LOS INFORMES
En lo que se refiere a la prueba de Informes promovida en el Capitulo “II” del escrito de promoción de pruebas, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su valoración en la sentencia definitiva. En consecuencia, a tenor de lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, acuerda:
PRIMERO: Oficiar al SERVICIO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, DIRECCIÓN SECTORIAL DE FISCALIZACIÓN (SEMAT), ubicado en la Avenida Río Caura, Centro Empresarial Torre Humboldt, nivel acceso, locales ac-7 y ac-8, Parque humboldt, estado Miranda, a los fines que informe a este Juzgado sobre los particulares señalados en el escrito de promoción de pruebas. Reemítasele copia certificada de dicho escrito de promoción de pruebas y del presente auto, las cuales deberán ser certificadas conforme a lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se acuerda.
SEGUNDO: Oficiar a la ALCALDÍA DE BARUTA, ubicada en la Alcaldía de Baruta, Boulevar Córdoba entre Plaza Bolívar y Plaza el Cristo, Casco de Baruta, estado Miranda, a los fines que informe a este Juzgado sobre los particulares señalados en el escrito de promoción de pruebas. Reemítasele copia certificada de dicho escrito de promoción de pruebas y del presente auto, las cuales deberán ser certificadas conforme a lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se acuerda.
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA
DE LAS DOCUMENTALES
En lo referente a las pruebas documentales promovidas en el Capítulo “I”, denominado “DE LA PRUEBA DOCUMENTAL”, ampliamente identificas en los particulares “PRIMERO”, “SEGUNDO”, “TERCERO”, “CUARTO”, “QUINTO”, “SEXTO”, “SÉPTIMO”, “OCTAVO”, “NOVENO” y “DÉCIMO” del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su valoración en la sentencia definitiva. Así se declara.
LA JUEZ,

CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.-
EL SECRETARIO,

CARLOS TIMAURE ÁLVAREZ.-
NOTA: Se insta a la codemandada PRODUCCIONES SOLID SHOW, C.A. a consignar los fotostatos respectivos para las certificaciones correspondientes.

EL SECRETARIO,

CARLOS TIMAURE ÁLVAREZ.-