REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: AH19-V-2000-000007
ASUNTO ANTIGUO: 2000-1426
PARTE ACTORA: sociedad mercantil MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la Ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de septiembre de 2011, bajo el Nº 46, Tomo 203-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.), bajo el Nº J-00002961-0. sucesor a titulo universal del patrimonio de INTERBANK, C.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil de este domicilio, (antes denominado BANCO INTERNACIONAL “INTERBANK” C.A.), constituida originalmente por documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 22 de junio de 1971, bajo el Nº 59, Tomo 57-A, siendo su cambio de denominación social inscrito en la misma Oficina de Registro Mercantil, el 03 de diciembre de 1997, bajo el Nº 49, Tomo 351-A-Pro, y su última modificación en la cual se acordó la fusión por absorción por parte de INTERBANK, C.A., BANCO UNIVERSAL, de la sociedad mercantil VENEZOLANA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO C.A., (anteriormente denominada MIRANDA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A.) sociedad mercantil domiciliada en Caracas, constituida originalmente como sociedad civil, según consta de Acta inscrita en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del antes Departamento, hoy Municipio Libertador del Distrito Federal el día 27 de septiembre de 1963, bajo el Nº 58, Tomo 10 del Protocolo Primero y posteriormente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el día 21 de septiembre de 1998, bajo el Nº 24, Tomo 425-A-Sgdo., siendo su última modificación para el cambio de su denominación social, según documento inscrito en el Registro Mercantil antes mencionado, el día 01 de junio de 1999, bajo el Nº 23, Tomo 149-A-Sgdo; fusión que consta de documento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el día 13 de septiembre de 2000, bajo el Nº 52, Tomo 162-A-Pro y en virtud de la absorción de INTERBANK, C.A, BANCO UNIVERSAL, acordada por las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas de dichas sociedades mercantil celebradas en fecha 28 de septiembre de 2000, autorizada por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras mediante Resolución Nº 342.00 de fecha 04 de diciembre de 2000, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.094, y de fecha 07 de diciembre de 2000, de conformidad a lo previsto en las “Normas Operativas para los Procedimientos de Fusión en el Sistema Bancario Nacional” dictadas por la Junta de Regulación Financiera mediante Resolución Nº 01-0700, de fecha 14 de julio de 2000, publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5480 Extraordinario, de fecha 18 de julio de 2000 y participada al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 15 de diciembre de 2000, bajo el Nº 04, Tomo 228-A-Pro, cuyos actuales estatutos sociales modificados y refundidos en un solo texto consta de asiento inscrito en el citado Registro Mercantil el 04 de marzo de 2000, bajo el Nº 77, Tomo 32-A-Pro. -
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANA ELENA QUERO DE HERNANDEZ y ANA MARIA NARANJO VILORIA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-3.922.600 y V-3.738.051, respectivamente, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 8.365 y 12.384, en el mismo orden enunciadas.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CANAL POINT RESORT, C.A., de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de noviembre de 1992, bajo el Nº 34, Tomo 71-A-Pro; y la sociedad mercantil VENHOLDING I, C.A., de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 3 de abril de 1970, bajo el Nº 30, Tomo 21-A.-
APODERADAS JUDICIALES DE LAS CODEMANDADAS: (de la sociedad mercantil CANAL POINT RESORT, C.A.,) ROSA FEDERICO DEL NEGRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-4.196.044, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.408; y (de la sociedad mercantil VENHOLDING I, C.A.,) SUNLIGHT DIAZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-6.153.905, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.952.-
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.-
- I -
Se produce la presente incidencia en virtud del escrito de Transacción y sus respectivos anexos presentados en fecha 2 de abril del 2002, el cual fue suscrito entre las partes, por un lado el abogado NELSON VICENTE CALDERON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.350.443, abogado en ejercicio e inscrito en el inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 46.880, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora: sociedad mercantil MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, (sucesor a titulo universal del patrimonio de INTERBANK, C.A., BANCO UNIVERSAL,) y por otra parte la codemandada: sociedad mercantil CANAL POINT RESORT, C.A., representada en este acto por sus Directores Principales, ciudadanos ENRIQUE FRIEDRICH W. BECKHOFF BENKO y BETTINA SUSANA BECKHOFF DE LONGINOTTI, quienes se encuentran debidamente asistidos en este acto por la abogada SUNLIGHT DIAZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-6.153.905, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.952, mediante la cual solicitan se homologue la presente transacción judicial suscrita entre las partes, la cual corre inserta en los folios 155 al 162, ambos inclusive, con sus vueltos, en la Pieza Principal del presente expediente, signado bajo el ASUNTO: AH19-V-2000-000007 (ASUNTO ANTIGUO: 2000-1426), a los fines que se le imparta la correspondiente homologación. Este Tribunal para decidir observa:
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.".-
Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-
Al respecto, observa este Tribunal que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el Juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.-
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien, visto que la parte actora: la sociedad mercantil MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la Ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de septiembre de 2011, bajo el Nº 46, Tomo 203-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.), bajo el Nº J-00002961-0. sucesor a titulo universal del patrimonio de INTERBANK, C.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil de este domicilio, (antes denominado BANCO INTERNACIONAL “INTERBANK” C.A.), constituida originalmente por documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 22 de junio de 1971, bajo el Nº 59, Tomo 57-A, siendo su cambio de denominación social inscrito en la misma Oficina de Registro Mercantil, el 03 de diciembre de 1997, bajo el Nº 49, Tomo 351-A-Pro, y su última modificación en la cual se acordó la fusión por absorción por parte de INTERBANK, C.A., BANCO UNIVERSAL, de la sociedad mercantil VENEZOLANA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO C.A., (anteriormente denominada MIRANDA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A.) sociedad mercantil domiciliada en Caracas, constituida originalmente como sociedad civil, según consta de Acta inscrita en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del antes Departamento, hoy Municipio Libertador del Distrito Federal el día 27 de septiembre de 1963, bajo el Nº 58, Tomo 10 del Protocolo Primero y posteriormente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el día 21 de septiembre de 1998, bajo el Nº 24, Tomo 425-A-Sgdo., siendo su última modificación para el cambio de su denominación social, según documento inscrito en el Registro Mercantil antes mencionado, el día 01 de junio de 1999, bajo el Nº 23, Tomo 149-A-Sgdo; fusión que consta de documento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el día 13 de septiembre de 2000, bajo el Nº 52, Tomo 162-A-Pro y en virtud de la absorción de INTERBANK, C.A, BANCO UNIVERSAL, acordada por las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas de dichas sociedades mercantil celebradas en fecha 28 de septiembre de 2000, autorizada por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras mediante Resolución Nº 342.00 de fecha 04 de diciembre de 2000, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.094, y de fecha 07 de diciembre de 2000, de conformidad a lo previsto en las “Normas Operativas para los Procedimientos de Fusión en el Sistema Bancario Nacional” dictadas por la Junta de Regulación Financiera mediante Resolución Nº 01-0700, de fecha 14 de julio de 2000, publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5480 Extraordinario, de fecha 18 de julio de 2000 y participada al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 15 de diciembre de 2000, bajo el Nº 04, Tomo 228-A-Pro, cuyos actuales estatutos sociales modificados y refundidos en un solo texto consta de asiento inscrito en el citado Registro Mercantil el 04 de marzo de 2000, bajo el Nº 77, Tomo 32-A-Pro. Representada en este acto por el abogado NELSON VICENTE CALDERON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.350.443, abogado en ejercicio e inscrito en el inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 46.880, quien suscribe la referida transacción y como se evidencia en la Certificación de dicho documento que corre inserto en el folio 161, del presente expediente en el cual el Registrador Subalterno del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda dejó constancia que tuvo a la vista el instrumento poder otorgado por MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, al abogado NELSON VICENTE CALDERON GONZALEZ, y dio fe publica de la protocolización del documento de transacción suscrito entre las partes; En virtud de lo expuesto, queda demostrado para este Tribunal la facultad del abogado antes identificado, para suscribir la Transacción Judicial celebrada entre las partes, en el presente caso. En consecuencia resulta concluyentemente demostrada la facultad que tiene para transar en nombre de su representada. Así se decide.-
Por otro lado, la codemandada: sociedad mercantil CANAL POINT RESORT, C.A., de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de noviembre de 1992, bajo el Nº 34, Tomo 71-A-Pro; y la sociedad mercantil VENHOLDING I, C.A., de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 3 de abril de 1970, bajo el Nº 30, Tomo 21-A. Representada en este acto por sus Directores Principales, ciudadanos ENRIQUE FRIEDRICH W. BECKHOFF BENKO y BETTINA SUSANA BECKHOFF DE LONGINOTTI, quienes se encuentran debidamente asistidos en este acto por la abogada SUNLIGHT DIAZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-6.153.905, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.952, quienes suscriben la referida transacción, los cuales están debidamente facultados para tal acto, tal y como se evidencia en la documentación anexa al presente asunto. En consecuencia resultan concluyentemente demostradas las facultades que tiene para transar dicha apoderada, en nombre de sus Representados. Así se decide.-
Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a las partes la facultad para transar, es evidente que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos por el mismo para celebrar la Transacción de las partes, este Tribunal considera procedente homologar la presente transacción. Así se declara.-
-III-
DECISIÓN
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, suscrita entre las partes en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión a la solicitud que por: EJECUCIÓN DE HIPOTECA, incoada por la sociedad mercantil BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra las sociedades mercantiles CANAL POINT RESORT, C.A., y VENHOLDING I, C.A., todos identificados en autos. En consecuencia, téngase la referida transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de enero de dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA M. GARCÍA CEDEÑO
CARLOS TIMAURE ALVAREZ
En esta misma fecha, siendo las dos y cincuenta y ocho minutos de la tarde (2:51 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
EL SECRETARIO,
CARLOS TIMAURE ALVAREZ
|