REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: AH19-V-1996-000006
PARTE ACTORA: FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS, antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”, (en su condición de ente liquidador del BANCO CONSTRUCCIÓN, C.A.,) Instituto Autónomo, creado mediante Decreto Ejecutivo Nº 540, de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 33.190, de fecha 22 de marzo de 1985, y regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.627, de fecha 02 de marzo de 2011, acreditado, ente liquidador del BANCO CONSTRUCCIÓN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 17 de noviembre de 1953, bajo el Nº 23, Tomo 13-A, reformados sus Estatutos Sociales en varias oportunidades siendo la última de estas la Registrada el 27 de mayo de 1994, bajo el Nº 66, Tomo 75-A Sgdo. La cual fue intervenida por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras mediante Resolución Nº 066-94 de fecha 14 de junio de 1994, Resolución ésta debidamente publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 35.482, de fecha 14 de junio de 1994, y acordada su liquidación mediante Resolución Nº 175-1095 de fecha 26 de octubre de 1995, emanada de la Junta de Emergencia Financiera, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela Nº 35.827, de fecha 31 de octubre de 1995, y su reforma publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 5.004 Extraordinaria, de fecha 13 de noviembre del mismo año.-
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUDITH GARRIDO LEAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-11.405.460, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 66.660.-
PARTE DEMANDADA: FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS, antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”, (en su condición de ente liquidador de la INVERSORA NICSONA, C.A.,) Instituto Autónomo, creado mediante Decreto Ejecutivo Nº 540, de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 33.190, de fecha 22 de marzo de 1985, y regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.627, de fecha 02 de marzo de 2011, acreditado, ente liquidador de la INVERSORA NICSONA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 27 de abril de 1993, bajo el Nº 55, Tomo 43-A Pro. La cual fue intervenida por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras mediante Resolución Nº 106-1095, de fecha 19 de octubre de 1995, Resolución ésta debidamente publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 5.050 Extraordinaria, de fecha 19 de marzo de 1996, y acordada su liquidación mediante Resolución Nº 434-06 de fecha 24 de agosto de 2006, Resolución ésta debidamente publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.530, de fecha 26 de septiembre de 2006.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.-
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
-I-
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda y sus respectivos anexos, presentados en fecha 2 de febrero de 1996, por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la abogada LESBIA MARGARITA MORALES CASTILLO, quien actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora: BANCO CONSTRUCCIÓN, C.A., procedió a demandar a la INVERSORA NICSONA, C.A., en su carácter de deudora hipotecaria, mediante la solicitud de EJECUCION DE HIPOTECA.-
Habiendo correspondido su conocimiento a este Juzgado, previa distribución, este Tribunal en fecha 12 de febrero de 1996, procedió a admitir la demanda cuanto ha lugar en derecho y ordenó intimar a la accionada, apercibida de ejecución, para que en el plazo de tres (3) días de despacho pague o acredite haber pagado las cantidades que se especifican en el decreto intimatorio o para que en el plazo de ocho (8) días de despacho, se oponga a las mismas, de conformidad con lo establecido en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se instó a la representación judicial de la parte actora a consignar los fotostatos requeridos para la elaboración de la boleta de intimación y apertura del cuaderno separado de medidas, a los efectos de proveer lo conducente.-
Posteriormente, mediante auto dictado el día 25 de abril de 1996, se ordenó oficiar a la a la Procuraduría General de la Republica. Seguidamente, en fecha 14 de mayo de 1996, mediante diligencia suscrita por la representación judicial de la parte actora, consignó los fotostatos requeridos en el auto de admisión, a los fines de librar la respectiva boleta de intimación, y el oficio a la Procuraduría General de la Republica. Igualmente consigna los emolumentos necesarios a fin de los trámites del Alguacil.-
Así, durante los días de despacho del 15 y 28 de mayo de 1996, la Secretaria de este Juzgado dejó expresa constancia de haber librado el oficio Nº 354, dirigido a la Procuraduría General de la Republica e igualmente se libró la boleta de intimación a la parte demandada. Posteriormente mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 27 de junio de 1996, se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre bienes propiedad de la parte demandada e igualmente se ordenaron librar los respectivos oficios a los Registros correspondientes. Asimismo, el día 10 de julio de 1996, se ordenó agregar al expediente el Oficio Nº 00135 SAPER P.A. Nº 2, de fecha 6 de junio de 1996, proveniente de la Procuraduría General de la Republica, constante de 1 folio útil.-
Riela en los folios 90, 162 y 177, que en fechas 18 de septiembre de 1996, 25 de septiembre de 1997 y 10 de octubre de 1997, el ciudadano ROSENDO HENRIQUEZ, Alguacil de este Juzgado, consignó progresivamente las boletas de intimación sin firmar al expediente, sin poder lograr la intimación de la parte demandada. De esta forma, mediante diligencia presentada el día 14 de octubre de 1997, por la representación judicial de la parte actora, solicitó la intimación de la parte demandada mediante cartel de conformidad con lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue acordado mediante auto dictado en fecha 15 de octubre de 1997. Cumpliéndose así con las formalidades de publicación, consignación y fijación del cartel de intimación, según constancia suscrita por la Secretaria de este Juzgado en fecha 29 de abril de 1998.-
Durante el día de despacho del 6 de mayo de 1998, se recibió diligencia suscrita por la representación judicial de la parte actora, mediante la cual consignó escrito y anexos donde solicita la suspensión del presente juicio, por cuanto la parte demandada INVERSORA NICSONA, C.A., fue intervenida por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras. Seguidamente en fecha 26 de julio de 1999, se dictó auto mediante el cual se acordó suspender el curso de la causa provisionalmente, e igualmente se suspendió la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en el presente.-
El día 9 de noviembre de 2007, se recibió diligencia suscrita por la abogada JUDITH GARRIDO LEAL, actuando en su carácter de apoderada judicial del FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA “FOGADE”, actualmente denominado: FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS, (en su condición de ente liquidador del BANCO CONSTRUCCIÓN, C.A., e INVERSORA NICSONA, C.A.,) mediante la cual consigna Instrumento Poder y autorización, a los fines de Desistir del presente Juicio y que este Tribunal lo de por consumado.-
Finalmente, mediante auto dictado por este Juzgado en fecha 16 de noviembre de 2007, la Juez Titular de este Despacho se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando su notificación mediante boleta, e igualmente se ordenó librar oficio Nº 500-07, a la Procuraduría General de la República, ya que las partes en juicio son entes intervenidos y liquidados por el Estado Venezolano. Posteriormente el día 18 de diciembre de 2007, el ciudadano ROSENDO HENRIQUEZ M., Alguacil Titular de este Juzgado, informó que consignó copia del oficio Nº 500/07, dirigido a la Procuraduría General de la Republica, el cual fue debidamente recibido, sellado y firmado en fecha 17 de diciembre de 2007. Asimismo, el día 15 de febrero de 2008, se ordenó agregar al expediente el Oficio Nº G.G.L.C.C.P. 0057, de fecha 25 de enero de 2008, proveniente de la Procuraduría General de la República, constante de 1 folio útil.-
-II-
MOTIVACIÓN DEL FALLO
Con vista a la solicitud efectuada por la apoderada judicial del ente liquidador, el Tribunal para decidir observa:
El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala textualmente lo siguiente:
Artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Al respecto, observa este Tribunal que el desistimiento es una declaración unilateral de voluntad de la parte actora, por medio de la cual ésta renuncia a la pretensión que ha materializado en la demanda, y que por lo tanto, pone fin al litigio pendiente, sin que sea necesario para su validez el consentimiento de la parte demandada o que el Juez competente en el mismo conozca su fondo; lo cual le otorga al Desistimiento fuerza jurídica de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento un requisito específico, cuya inobservancia podría configurar una causal que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo mandato, el Poder otorgado por las personas que son partes en el juicio están sometidos a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien: Visto que la parte actora: FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS, antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”, (en su condición de ente liquidador del BANCO CONSTRUCCIÓN, C.A.,) Instituto Autónomo, creado mediante Decreto Ejecutivo Nº 540, de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 33.190, de fecha 22 de marzo de 1985, y regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.627, de fecha 02 de marzo de 2011, acreditado, ente liquidador del BANCO CONSTRUCCIÓN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 17 de noviembre de 1953, bajo el Nº 23, Tomo 13-A, reformados sus Estatutos Sociales en varias oportunidades siendo la última de estas la Registrada el 27 de mayo de 1994, bajo el Nº 66, Tomo 75-A Sgdo. La cual fue intervenida por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras mediante Resolución Nº 066-94 de fecha 14 de junio de 1994, Resolución ésta debidamente publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 35.482, de fecha 14 de junio de 1994, y acordada su liquidación mediante Resolución Nº 175-1095 de fecha 26 de octubre de 1995, emanada de la Junta de Emergencia Financiera, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela Nº 35.827, de fecha 31 de octubre de 1995, y su reforma publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 5.004 Extraordinaria, de fecha 13 de noviembre del mismo año. Representado en este acto por la abogada JUDITH GARRIDO LEAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-11.405.460, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 66.660. La cual esta debidamente facultada para Desistir, según se evidencia en la copia simple del Instrumento Poder el cual corre inserto en los folios 322 al 326, ambos inclusive, con sus vueltos, en la presente Pieza Principal I, de este expediente, e igualmente en la Autorización expresa otorgada por parte del Vicepresidente de dicho Organismo, el cual corre inserto al folio 321, en la presente Pieza Principal I, del presente expediente, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad de la abogada JUDITH GARRIDO LEAL, para representar en juicio a la parte actora, en los asuntos concernientes a las exigencias establecidas en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, es evidente que dicha abogada se encuentra facultada para Desistir en este proceso.-
Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a la parte actora la facultad para desistir del procedimiento en el presente juicio, este Tribunal considera procedente dar por consumado el referido Desistimiento. Así se declara.-
- III -
DECISIÓN
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO, efectuado por la parte actora, en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión a la solicitud que por EJECUCIÒN DE HIPOTECA incoara el BANCO CONSTRUCCIÓN, C.A., entidad financiera Liquidada por el FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS, antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”, contra la INVERSORA NICSONA, C.A., empresa Liquidada por el FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS, antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”, todos identificados en autos.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de enero de dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
ABG. CARLOS TIMAURE ALVAREZ
En esta misma fecha siendo las diez y veintitrés minutos de la mañana (10:29 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS TIMAURE ALVAREZ.
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