REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2014-000832
PARTE ACTORA: ELEONORA MARIA MODDERNO DE CICCARIELO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad V-13.127.894, Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nº V-13127894-9.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No tiene representación judicial constituida en autos, se hizo asistir por la abogado MENFIS DEL CARMEN ALVAREZ NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.784.470, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 54.157.-
PARTE DEMANDADA: MASSIMO BENEDETTO CICCARIELLO DEL BORGO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V-10.349.676.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.-
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO.-
- I -
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda y sus respectivos anexos, presentados en fecha 9 de julio de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la parte actora: ciudadana ELEONORA MARIA MODERNO DE CICCARIELLO, quien debidamente asistida por la abogada MENFIS DEL CARMEN ALVAREZ NUÑEZ, procedió a demandar al ciudadano MASSIMO BENEDETTO CICCARIELLO DEL BORGO, por NULIDAD DE CONTRATO.-
Habiendo correspondido el conocimiento de la presente causa a este Juzgado, previa la distribución de ley, se admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda mediante auto dictado en fecha 11 de julio de 2014, ordenándose la citación de la parte demandada para la contestación a la demanda, a fin de su comparecencia dentro de los veinte (20) días de despacho, siguientes a la constancia en autos de su citación. Asimismo se instó a la parte actora a consignar copias del libelo y del auto de admisión para la elaboración de la compulsa y apertura del cuaderno separado de medidas, a los efectos de proveer lo conducente.-
En fecha 30 de julio de 2014, la parte actora consignó las copias requeridas para la elaboración de la compulsa de citación y apertura del cuaderno separado de medidas, librándose al efecto en la misma fecha la compulsa respectiva y se abrió cuaderno de medidas distinguido AH19-X-2014-000054.-
Seguidamente, el día 6 de agosto de 2014, la parte actora dejó constancia de la entrega de las expensas necesarias para el traslado del Alguacil a efectos de la práctica de la citación personal de la parte demandada.-
Así, consta al folio 28 del presente asunto, que en fecha 6 de octubre de 2014, el ciudadano JOSE DANIEL REYES, Alguacil Titular adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, informó haber resultado infructuosas las diligencias dirigidas a lograr la citación personal de la parte demandada.-
Finalmente en fecha 21 de enero de 2015, compareció la abogado MENFIS DEL CARMEN ALVAREZ NUÑEZ, quien señalando actuar en su carácter de apoderada judicial de la parte actora desiste del proceso, jurando, a su decir, la urgencia del caso.-
-II-
MOTIVACIÓN DEL FALLO

Con vista a la solicitud efectuada por la abogada MENFIS DEL CARMEN ALVAREZ NUÑEZ, el Tribunal para decidir observa:
El Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil señala textualmente lo siguiente:
Artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.-
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-

Al respecto, observa este Tribunal que si bien es cierto que el desistimiento es una declaración unilateral de voluntad de la parte actora, por medio de la cual ésta renuncia a la pretensión que ha materializado en la demanda, y que por lo tanto, pone fin al litigio pendiente, sin que sea necesario para su validez el consentimiento de la parte demandada o que el Juez competente en el mismo conozca su fondo; lo cual le otorga al Desistimiento fuerza jurídica de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento un requisito específico, cuya inobservancia podría configurar una causal que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo mandato, el Poder otorgado por las partes en juicio están sometidos a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.
En tal sentido se observa que la abogada MENFIS DEL CARMEN ALVAREZ NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.784.470, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.157, señaló actuar en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana ELEONORA MARIA MODDERNO DE CICCARIELO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad V-13.127.894, Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nº V-13127894-9. sin embargo, se evidencia de autos que no consta Instrumento Poder alguno, que acredite la representación que se atribuye dicha abogado, por lo que es evidente, que no se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos, para que la abogada MENFIS DEL CARMEN ALVAREZ NUÑEZ, desista en nombre de la ciudadana ELEONORA MARIA MODDERNO DE CICCARIELO, de lo que resulta forzoso para este Juzgado declarar improcedente dar por consumado dicho Desistimiento. ASÍ SE DECLARA.-
- III -
DECISIÓN
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por NULIDAD DE CONTRATO, incoara la ciudadana ELEONORA MARIA MODDERNO DE CICCARIELO, contra el ciudadano MASSIMO BENEDETTO CICCARIELLO DEL BORGO, identificados en autos DECLARA: IMPROCEDENTE DAR POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO, presentado por la abogado MENFIS DEL CARMEN ALVAREZ NUÑEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.157, por no constar en autos Instrumento Poder que la faculte para representar a la actora.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de enero de dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZ,

CAROLINA M. GARCÍA CEDEÑO.
EL SECRETARIO,

CARLOS TIMAURE ÁLVAREZ.
En esta misma fecha, siendo las tres y trece minutos de la tarde (3:13 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS TIMAURE ÁLVAREZ.