REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2012-001046
PARTE ACTORA: Ciudadana MARÍA VALENTINA JUÁREZ MARIANI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.489.918.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELOISA BORJAS MELEROA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-16.004.353 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.383.-
PARTE DEMANDADA: VICTOR MARCELO DONNANTUONI MAIURI, de nacionalidad argentina, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.646.543.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN RIZZO MAIURI y ESTEBAN ENRIQUE CARPIO CABRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-14.073.308 y V-13.694.147, respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 105.150 y 104.881, en el mismo orden enunciado.-
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.’
- I -
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, presentado en fecha 15 de octubre de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, los abogados MARTA CARLA PEREIRA DE FREITAS y LUIS GERARDO CAMPOS RODRÍGUEZ, quienes actuando en su condición de apoderados judiciales de la parte actora, ciudadana MARIA VALENTINA JUAREZ MARIANI, procediendo a demandar por DIVORCIO CONTENCIOSO al ciudadano VICTOR MARCELO DONNANTUONI MAIURI, con fundamento en la causal 2da del artículo 185 del Código Civil.-
Habiendo correspondido el conocimiento de la presente a causa a este Juzgado, previa la distribución de ley, fue admitida cuanto ha lugar en derecho por auto de fecha 17 de octubre de 2012, ordenándose la citación del ciudadano VICTOR MARCELO DONNANTUONI MAIURI, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se ordenó la notificación mediante Oficio del Fiscal del Ministerio Público, instándose a la parte actora a consignar los fotostatos respectivos a fin de librar la compulsa y oficio ordenados.-
En fecha 15 de noviembre de 2012, la representación actora dejó constancia de la entrega de los emolumentos necesarios para el traslado del Alguacil a efectos de la práctica de la citación personal de la parte demandada.-
Seguidamente, mediante diligencia presentada en fecha 26 de noviembre de 2012, la representación actora consignó las copias respectivas para la elaboración de la compulsa y para el oficio de notificación del Ministerio Público, librándose al efecto en la misma fecha Oficio Nº 853/2012 dirigido al Fiscal del Ministerio, quedando debidamente notificado en fecha 10 de diciembre de 2012, tal y como se desprende de la declaración del Alguacil inserta al folio 89 de la primera pieza, con vista a lo cual se libró la compulsa en fecha 12 de diciembre del citado año.-
Realizados los trámites de la citación personal del demandado, consta al folio 119 de la primera pieza, que en fecha 9 de octubre de 2013, el ciudadano José Daniel Reyes, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia que pese de haberle hecho entrega de la compulsa al ciudadano VICTOR MARCELO DONNANTUONI MAIURI, éste se negó a firmar el correspondiente recibo de citación, con lo vista lo cual la representación actora solicitó completar la citación mediante boleta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, acordado mediante auto de fecha 14 de octubre de 2013, librándose en la misma fecha la respectiva boleta de notificación.-
Así pues, mediante auto de fecha 13 de enero de 2014, previa solicitud de la parte actora, se habilitó el tiempo necesario a efectos de la notificación ordenada, designándose igualmente Secretario Accidental para tal actuación.-
Consta al folio 140 de la primera pieza que en fecha 21 de enero de 2014, que el Secretario Accidental designado dejó constancia del cumplimiento de las formalidades establecidas en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.-
Llegada la oportunidad para la celebración del primer acto conciliatorio, sólo compareció la parte actora acompañada de sus apoderados judiciales, insistiendo en la demanda, tal y como se evidencia del acta levantada al efecto en fecha 10 de marzo de 2014, inserta al folio 141 de la primera pieza del presente asunto.-
Igualmente, en la oportunidad del segundo acto conciliatorio, sólo compareció la parte actora acompañada de apoderado judicial, insistiendo en la demanda, tal y como se evidencia del acta levantada al efecto en fecha 25 de abril de 2014, inserta al folio 142 de la primera pieza, emplazándose a las partes para el acto de contestación a la demanda dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes.-
En fecha 5 de mayo de 2014, oportunidad fijada para el acto de la contestación de la demanda, se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora debidamente asistida de abogado, insistiendo en la demandada, igualmente compareció el abogado ESTEBAN CARPIO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, consignando al efecto instrumento poder y escrito de contestación a la demanda en el que alegó haber operado la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1ro del Código de Procedimiento Civil, negó rechazó y contradijo la demanda interpuesta contra su representado y finalmente reconvino a la actora con fundamento en las causales 2da y 3ra del artículo 185 del Código Civil, por su parte la actora impugnó el instrumento poder consignado por el representante judicial de la parte demandada por tratarse de un poder especial.-
Mediante diligencia presentada en fecha 20 de mayo de 2014, el apoderado actor solicita se oficie al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial a fin que informara el estado de la causa distinguida AP!!-V-2012-001097, en virtud de guardar relación con el presente asunto, acordado en conformidad por auto de fecha 26 de mayo de 2014, librándose al efecto Oficio Nº 361-2014.-
Así, en fecha 21 de mayo de 2014, esta Juzgadora dictó Sentencia Interlocutoria declarando IMPROCEDENTE la declaración de Perención Breve, solicitada en el escrito de contestación de la demanda de la parte demandada y SIN LUGAR la impugnación al poder consignado de la parte demandada formulada por la actora.-
En fecha 21 de mayo de 2014, se admitió cuanto a lugar en derecho la reconvención propuesta, fijándose el quinto (5to) día de despacho siguiente para la contestación a la misma.-
Mediante escrito presentado en fecha 28 de mayo de 2014, la representación judicial de la parte actora dio contestación a la reconvención propuesta.-
Durante el lapso probatorio ambas representaciones judiciales ejercieron el derecho conferido por el legislador promoviendo aquellos medios que consideraron pertinentes a la defensa de los intereses de sus representados, las cuales fueron agregadas conforme auto del 20 de junio de 2014 y admitidas mediante providencia del 1 de julio del mismo año, fijándose la oportunidad para la declaración de los testigos promovidos.-
Por auto dictado en fecha 13 de agosto de 2014, este Juzgado fijo el décimo quinto (15) día de despacho siguiente para la presentación de informes.-
Así, en fecha 3 de octubre de 2014, la representación judicial de la parte actora consignó su escrito de informes, concediéndose en esa misma fecha el lapso de ocho (8) días de despacho para la consignación de Observaciones a los informes presentados.-
Posteriormente en fecha 16 de octubre de 2014, la apoderada Judicial de la actora consignó escrito de observaciones.-
Mediante auto dictado en fecha 17 de octubre de 2014, se dejó constancia de la entrada de la causa en el lapso de dictar sentencia dentro de los sesenta (60) días continuos, siguientes a la referida fecha, exclusive, siendo diferida por auto dictado en fecha 16 de diciembre de 2014, dentro de los treinta (30) días continuos, siguientes a la referida fecha, exclusive.-
Finalmente, mediante auto fechado 23 de enero de 2015, se le dio entrada al asunto AP11-V-2012-001097, contentivo de la pretensión que por DIVORCIO CONTENCIOSO incoara el ciudadano VICTOR MARCELO DONNANTUONI MAIURI contra la ciudadana MARIA VALENTINA JUAREZ MARIANI, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Código de Procedimiento Civil.-
- II -
MOTIVACIÓN DEL FALLO
Siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente juicio, procede esta Juzgadora a emitir pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:
De la demanda principal:
Alegó la representación judicial de la parte actora en su escrito libelar que, contrajo matrimonio civil con el ciudadano VICTOR MARCELO DONNANTUONI MAIURI, en fecha 25 de julio de 2009, ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador, según consta de Acta de Matrimonio Civil asentada bajo el Nº 113 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios, la cual anexó marcada “B”. Que de esa unión conyugal no concibieron hijos, siendo su último domicilio conyugal, en la Urbanización el Marques, Caracas, Municipio Sucre del Distrito Capital.
Refiere igualmente que, durante el transcurso del primer año de matrimonio, existió una relación armoniosa y en absoluta normalidad. Que su cónyuge se dedicó al hogar y cumplía con todos los deberes y obligaciones inherentes al matrimonio. Sin embargo, los dos años siguientes, su cónyuge comenzó a demostrar conductas irregulares en su desenvolvimiento como pareja, profiriéndole a su representada reiteradas agresiones verbales y psicológicas, injurias graves, sevicias y excesos de toda índole, llegando a expresar palabras soeces y denigrantes, hasta el punto de efectuar agresiones físicas en su contra y a expresar que no le importaba llenarse las manos de sangre con el objetivo de finalizar la unión conyugal, por tal razón la actora acudió a la Sub Delegación La Vega del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), interponiendo denuncia formal sentada bajo el expediente Nº I-980.633, acordándole las respectivas Medidas de Protección y Seguridad, en concordancia con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, marcada con la letra “C”.
Adujo dicha representación, que debido a las diversas discrepancias e incompatibilidades surgidas en el curso de la vida conyugal por parte de su cónyuge, así como de las atenciones y demás obligaciones conyugales, entre las cuales destaca la ruptura de la cohabitación y de la relación marital, convirtiéndose éstas en diferencias irreconciliables, se materializó el abandono voluntario por parte del demandado, en virtud de la ruptura prolongada y definitiva de la vida en común y no habiendo reconciliación alguna
Que en virtud de tales hechos procede a demandar en DIVORCIO con fundamento en el ordinal 2do del artículo 185 del Código Civil, a fin que sea disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos MARÍA VALENTINA JUAREZ MARIANI y VICTOR MARCELO DONNANTUONI MAIURI.
De la contestación:
En la oportunidad legal correspondiente, el apoderado judicial de la parte demandada procedió a dar contestación a la demanda negando contradiciendo y rechazando la demanda en todas sus partes, tanto en los hechos como en el derecho.
Negando, Rechazando y Contradiciendo que desde hace mas de dos (02) años, su representado comenzó a demostrar conductas irregulares en su desenvolvimiento como pareja, profiriéndole a su conyugue reiteradas agresiones verbales y psicológicas, injurias graves, sevicias y excesos de toda índole, llegando a expresar palabras soeces y denigrantes.
Negando, Rechazando y Contradiciendo, que su representado sea una persona agresiva.
Negando, Rechazando y Contradiciendo, la denuncia interpuesta por la demandada, por ser una denuncia temeraria, totalmente falsa y como represalia por la denuncia interpuesta por la madre de su representado la introducida en fecha 1 de septiembre de 2012, por ante la Fiscalía cuarta Municipal del Ministerio Público con competencia en las Parroquias Petare y Leoncio Martínez del Municipio Sucre del Área Metropolitana de Caracas, contra la parte actora por agresiones físicas y verbales, signado bajo el expediente Nº 674-12.
Negando, Rechazando y Contradiciendo, que su representado haya incurrido en abandono voluntario. Aduce que su representado tuvo que abandonar el hogar en común, por razón al Decreto de Medidas de Protección y Seguridad, emanado con ocasión a la denuncia temeraria que realizó la parte demandada.
Negando, Rechazando y Contradiciendo, por improcedente la estimación de la demanda en la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00).
Refirió igualmente dicha representación, que a finales de 2012 fue la cónyuge quien abandonó voluntariamente el hogar, y que aun cuando existieron varias discusiones subidas de tono, por parte de su representado, siempre se desarrollaron en el marco de la tolerancia y el respeto.
De la reconvención:
En la oportunidad de la contestación, la parte demandada reconvino a la actora alegando que desde que inició la vida conyugal la demandante siempre se mostró irrespetuosa, con una actitud hostil y con mal carácter, que sin embargo tal comportamiento fue tolerado por su mandante por creer en la figura del matrimonio y de la familia, valores que le inculcaron sus padres.
Que de forma inesperada dicha convivencia se fue haciendo imposible, empeorando su comportamiento en el hogar, dejando de cumplir con sus obligaciones de esposa, creando un abandono total de sus necesidades personales, tratándolo de forma irrespetuosa, infiriéndole ofensa tanto de hecho como de palabra, irrespetando su honor.
Que su poderdante siempre buscó la manera de solventar tales inconvenientes, resultando inútiles sus esfuerzos por mantener la relación. Que el comportamiento de su cónyuge empeoró día a día, envuelto en insultos y maltratos verbales, denotando una actitud de disgusto y mal humor de manera pública y privada sin importar quien estuviese presente, sembrando siempre incomodidad en su representado y en las terceras personas que se encontraban presentes, perturbando la tranquilidad y armonía de su hogar y de sus vecinos, con la intención que su mandante se cansara y la abandonara, manifestándole su voluntad de poner fin al matrimonio lo cual expresó en reiteradas oportunidades ante terceros. Que ante la inminente separación la actora decidió buscar trabajo entre los meses de junio y julio de 2012, como Gerente de Administración y Finanzas en la Sociedad de Garantías Recíprocas para el Sector Microfinanciero, S.A. (S.G.R. SOGAMIC, S.A.) donde actualmente labora.
Que tal situación empeoró con la llegada de sus padres del exterior, quienes se alojaron en el domicilio conyugal por ser la madre de su mandante, la propietaria del inmueble donde tenían constituido su domicilio conyugal y con quienes también su cónyuge mantenía una actitud hostil, llegando incluso a su decir, a torcerle el brazo derecho a su suegra, por lo que la actora abandonó el hogar el 1 de agosto de 2012. Que en fecha 1 de septiembre de 2012, la madre de su representado acudió ante la Fiscalía Cuarta Municipal del Ministerio Público, a interponer denuncia contra la hoy actora por las agresiones sufridas.
Que en virtud de tal denuncia es que la actora interpone una temeraria denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), tramitada en el expediente signado I-980.633, en el que acordaron una medida de alejamiento y de abandono del hogar conyugal en contra de su poderdante, la cual acató a partir del 4 de octubre de 2012. Que en fecha 19 de febrero de 2013, recibió notificación de la Fiscalía Centésima Cuadragésima Tercera del Área Metropolitana de Caracas con competencia para la Defensa de la Mujer, en la que le informaron el decreto del archivo de las referidas actuaciones.
Que posterior al hecho de haber abandonado el hogar la actora se presentó sin previo aviso el 10 de octubre de 2012, en el domicilio conyugal, donde fue recibida por la madre de su poderdante quien le hizo entrega de una serie de bolsas contentivas de artículos personales de la demandante, firmando a su decir, un acta de entrega y retirándose del apartamento no manteniendo contacto con el demandado hasta la actualidad.
Que su representado se encuentra sumido en una crisis moral y psicológica como consecuencia del maltrato, discusiones, ofensas graves a su dignidad como hombre, abandono de su esposa y del fracaso matrimonial, por lo que procede a reconvenir a la actora con fundamento en las causales 2da y 3ra del artículo 185 del Código Civil.-
De la contestación a la reconvención:
En la oportunidad legal respectiva, la representación judicial de la parte actora reconvenida presentó su escrito de contestación a la reconvención negando, rechazando y contradiciendo en todas y cada una de sus partes la reconvención incoada en contra de su representada por no ser ciertos los hechos alegados y no resultar aplicable el derecho.
Negó, rechazó y contradijo que su representada se hubiese mostrado irrespetuosa, hostil y con mal carácter, aseveraciones hechas por el demandado reconviniente falsas e infundadas, quien en modo alguno indicó en qué forma supuestamente se materializó tal proceder, lo que deja a su mandante en estado de indefensión, violando el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva toda vez que tampoco indicó los elementos de tiempo, modo y lugar de esos supuestos, los cuales rechaza.
Refiere así dicha representación que los argumentos del demandado reconviniente son contradictorios entre sí y por lo tanto se destruyen toda vez que por una parte indica que desde que se inició la vida conyugal, su representada se mostró irrespetuosa, hostil y con mal carácter y en el párrafo siguiente indica que “de forma inesperada dicha convivencia se fue haciendo imposible”. De lo que se evidencia la falsedad de los dichos del reconviniente.
Que es falso que su mandante haya dejado de cumplir sus obligaciones, que le haya inferido ofensas y que haya irrespetado su honor, que nuevamente el reconviniente omite indicar qué obligaciones a su entender dejó de cumplir. Que por el contrario, el demandado fue quien dejó de cumplir infinidad de veces con el débito conyugal.
Que el reconviniente nunca buscó solucionar algo, por el contrario se mantenía distante y calculador. Que era él quien llegaba malhumorado, ofensivo y humillante, por lo que terminó destruyendo el hogar y el matrimonio, llegando al extremo de amenazarla de muerte al señalar que no le importaba mancharse las manos de sangre. Que ante ello tuvo que acudir al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), a denunciar a su esposo por temer por su propia vida. Que ante la orden de desalojar el hogar común, en un acto de desafío y abuso, cambió los cilindros de las puertas del inmueble y nunca permitió el ingreso de su representada al mismo.
Que es falso que la madre del esposo de su poderdante pasara una temporada fuera y otra en el país, lo cual indica demostrará con el movimiento migratorio de dicha ciudadana, que promovería en su oportunidad para desmentir los alegatos del demandado reconviniente.
De la demanda contenida:
Tal y como fue indicado precedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Cuando una controversia tenga conexión con una causa ya pendiente ante otra autoridad judicial, la decisión competerá a la que haya prevenido. La citación determinará la prevención. En el caso de continencia de causas, conocerá de ambas controversias el Juez ante el cual estuviere pendiente la causa continente, a la cual se acumulará la causa contenida”. Fue acumulada al presente asunto la causa que por DIVORCIO CONTENCIOSO incoara el ciudadano VICTOR MARCELO DONNANTUONI MAIURI contra la ciudadana MARIA VALENTINA JUAREZ MARIANI, sustanciada bajo el asunto iuris Nº AP11-V-2012-001097 y en tal sentido se observa que:
Mediante escrito presentado en fecha 24 de octubre de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, los abogados LEOPOLDO MICETT y JOSÉ ALEJANDRO PÉREZ, actuando en dicha oportunidad en su condición de apoderados judiciales del ciudadano VICTOR MARCELO DONNANTUONI MAIURI, procediendo a demandar a la ciudadana MARIA VALENTINA JUAREZ MARIANI, por DIVORCIO CONTENCIOSO, con fundamento en la causal 3ra del artículo 185 del Código Civil.-
Correspondiendo su conocimiento al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fue admitida cuanto a lugar en derecho por auto de fecha 1 de noviembre de 2012, ordenándose la citación de la ciudadana MARIA VALENTINA JUAREZ MARIANI, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 13 de noviembre de 2012, se deja constancia de la entrega de los emolumentos necesarios para el traslado del Alguacil a efectos de la citación personal de la demandada.-
Consignadas las copias respectivas, se libró la compulsa de la demandad y notificación del Ministerio Público, en fecha 29 de enero de 2013.-
Infructuosas como resultaron las diligencias dirigidas a lograr la citación personal de la demandada, la representación judicial del ciudadano VICTOR MARCELO DONNANTUONI MAIURI, solicitó la citación por carteles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, acordado en conformidad por el referido Juzgado Sexto, mediante auto dictado en fecha 19 de diciembre de 2013, librando en dicha oportunidad el cartel de citación respectivo, sin que conste de autos que a la presente fecha la representación del ciudadano VICTOR MARCELO DONNANTUONI MAIURI, haya retirado el mismo a los fines de su publicación.
De lo anterior se evidencia que transcurrió holgadamente el lapso de perención establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, que durante más de un año, no hubo constancia a los autos de la causa contenida de la que se haya verificado diligencia alguna dirigida a impulsar la citación de la parte demandada, para la continuación del proceso o impulso del mismo, con arreglo a las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, todo lo cual evidencia inactividad por parte del actor; por estar en suspenso la causa desde el 19 de diciembre de 2013, a fin de la publicación del cartel de citación librado en dicha oportunidad sin que el mismo haya sido publicado.
Por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso a este Despacho Judicial declarar PERIMIDA LA INSTANCIA de la causa contenida. ASÍ SE DECIDE.
De la actividad probatoria
En atención a lo dispuesto en los artículos 1354 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, pasa esta Sentenciadora a realizar el análisis de las probanzas aportadas en autos:
• Marcada con letra “B”, inserta al folio 22, consignada junto al escrito libelar, copia simple del Acta de Matrimonio de las partes de fecha 25 de julio de 2009, correspondiente a los ciudadanos MARÍA VALENTINA JUÁREZ MARIANI y VICTOR MARCELO DONNANTUONI MAIURI, que demuestra el vínculo conyugal cuya disolución se demanda. Al respecto, este Tribunal la considera fidedigna de su original de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y lo valora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del Código Civil, en virtud de su carácter de documento auténtico respecto de los hechos presenciados por la autoridad civil.
• Marcada con la letra “C”, inserta del folio 23 al 25, ambos inclusive, consignada junto al escrito libelar, copia simple de Denuncia y Medidas de protección que cursan en la SUB DELEGACION LA VEGA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES PENALES Y CRIMINALISTICAS (CICPC), asentado en el expediente signado con el Nº I-980.633.Al respecto, este Tribunal le da valor probatorio, en virtud de que tiene carácter de documento administrativo y lo valora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
• Marcada con la letra “D, inserta del folio 26 al 47, ambos inclusive, consignada junto al escrito libelar, copias simples del Certificado de origen Control Nº: 000908, Registro Nº: 1634833-1, de la camioneta marca: FORD, modelo: EXPLORER 7 LAQ EXPLORER, año: 2011, placa: AF855BA, Tipo: SPORT-WAGON, color: PLARA, serial del motor: BA34629, serial de carrocería Nº: 8XDEU7582B8A34629, Factura de dicho vehiculo Control Nº: 00-011742, documento referente a las condiciones de crédito emitido por la entidad financiera BANCO MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL, Recibo Nº 11058 por concepto de anticipo emitido por la sociedad mercantil ALTAUTOS C.A., y Contrato de Venta con Reserva de Domino entre la sociedad mercantil ALTAUTOS C.A y el ciudadano VICTOR MARCELO DONNANTUONI MAIURI, todos estos correspondientes al vehiculo antes descrito, se desecha del proceso por no guardar relación con el fondo del asunto.
• Marcada con la letra “E”, inserta al folio 48, consignada junto al escrito libelar, copia simple de CERTIFICADO DE CIRCULACION del ciudadano VICTOR MARCELO DONNANTUONI MAIURI Nº 30B71329116TAT110359, se desecha del proceso por no guardar relación con el fondo del asunto.
• Marcada con la letra “F”, inserta del folio 49 al folio 57, consignada junto al escrito libelar, copias simples de Acta de Asamblea Extraordinaria de la sociedad mercantil CONTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO TUNAL C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el Nº 49, Tomo 127-A- Pro, Registro de Información Fiscal (R.I.F) J- 31192369-1, se desecha del proceso por no guardar relación con el fondo del asunto.
• Marcada con la letra “G”, inserta del folio 58 al folio 60, consignada junto al escrito libelar, copias simples concernientes al Registro Nacional de Contratista Nº 0000105311923691 de la sociedad mercantil CONTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO TUNAL C.A., se desecha del proceso por no guardar relación con el fondo del asunto
• Marcada con la letra “H”, inserta del folio 61 al folio 64, consignada junto al escrito libelar, copias simples de Recibos de Cobros por concepto de reserva del local C3-12/13 ubicado en el CENTRO COMERCIAL LOS ARKOS y Contrato de Opción de Alquiler del local antes identificado, se desechan del proceso por no guardar relación con el fondo del asunto.
• Marcada con la letra “I”, inserta del folio 65 al folio 69, consignada junto al escrito libelar, copias simples del contrato de alquiler Nº C1-445-0512, del local Nº 424, celebrado entre la sociedad mercantil MINIDEPOSITOS METROPOLITANOS S.A y la sociedad mercantil CONTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO TUNAL C.A., se desechan del proceso por no guardar relación con el fondo del asunto.
• Marcada con la letra “J”, inserta al folio 70, consignada junto al escrito libelar, copia simple de la libreta de la Cuenta Bancaria del BANCO MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL, Cuenta de Ahorro Líder Nº 0105-0114-810114-14586-5 a nombre del ciudadano VICTOR MARCELO DONNANTUONI MAIURI, se desecha del proceso por no aportar nada al fondo del asunto.
• Marcada con la letra “K”, inserta al folio 71, consignada junto al escrito libelar, copia simple de cheque de la Cuenta Bancaria del BANCO MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL, Cuenta Corriente Nº 0105-0031-11-1031482383 a nombre del ciudadano VICTOR MARCELO DONNANTUONI MAIURI, se desecha del proceso por no aportar nada al fondo del asunto.
• Marcada con la letra “L”, inserta del folio 72 al folio 76, consignada junto al escrito libelar, copias simples de la Orden de Compra de Títulos de Valores inscritos en el SITME Nº 387889, emitida y aprobada por la entidad financiera BANCO MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL, a favor del ciudadano VICTOR MARCELO DONNANTUONI MAIURI, se desecha del proceso por no aportar nada al fondo del asunto.
• Marcada con la letra “M”, inserta al folio 77, consignada junto al escrito libelar, copia simple de cheque de la Cuenta Bancaria del BANCO PLAZA, Cuenta Corriente Nº 0138-0002-28-0020386060 a nombre de sociedad mercantil CONTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO TUNAL C.A., se desecha del proceso por no aportar nada al fondo del asunto.
• La representación judicial de la parte demandada reconviniente promovió las testimoniales de los ciudadanos MARÍA ELADIA JOVITO, LUZ MARY GARCÍA, MAGALY MORALES MONTERO y GERARDO DAVID GUIDOTTI ZABALA, de las cuales sólo se evacuó la testimonial del último de los nombrados, ciudadano GERARDO DAVID GUIDOTTI ZABALA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.562.690, en cuya deposición expuso: “…PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos VICTOR MARCELO DONNANTUONI MAIURI y MARIA VALENTINA JUÁREZ MARIANI? Respuesta: Si conozco a Víctor Donnantuoni hace más de 20 años, y a la Sra. Maria Valentina hace más de 5 años, desde que comenzó su relación con Víctor Donnantuoni. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo, cómo es cierto y le consta que los esposos VICTOR MARCELO DONNANTUONI MAIURI y MARIA VALENTINA JUÁREZ MARIANI, tenían establecido su domicilio conyugal en la Calle Yuruari, Residencias Carolina, Apto. 03, Municipio Sucre, Urbanización El Marquez del Estado Miranda? Respuesta: Si es cierto y me consta en muchas oportunidades les fui a visitar. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo, si ha presenciado algún hecho o circunstancia que indique violencia o desacuerdo entre los esposos VICTOR MARCELO DONNANTUONI MAIURI y MARIA VALENTINA JUÁREZ MARIANI? Respuesta: No he visto ni presenciado ningun hecho de violencia física o verbal entre ellos. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo, si sabe y le consta que la ciudadana MARIA VALENTINA JUÁREZ MARIANI, abandonó su hogar conyugal? Respuesta: Si me consta que abandonó su hogar conyugal llevándose gran parte de sus pertenencias y sus vehículos, incluso me tocó a mi llevarle el resto de sus pertenencias que ella misma solicitó ya el Sr. Donnantuoni se encontraba fuera de Caracas. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo, si sabe y le consta que la ciudadana MARIA VALENTINA JUÁREZ MARIANI, durante la unión matrimonial abandonó los mas elementales deberes matrimoniales, como es la cohabitación conyugal y socorro mutuo? Respuesta: En varias ocasiones fui de visita y ella no se encontraba ya que pasaba días en casa de su madre, y con respecto a las actividades de su hogar ya que renunció a su trabajo antes de casarse, nunca vi que se ocupara de ellas, aparte de administrar la señora de servicio, la señora que planchaba y el dinero que le proporcionaba Víctor Donnantuoni.- SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo, si desde el tiempo que ha pasado del abandono de la ciudadana MARIA VALENTINA JUÁREZ MARIANI, no se le ha vuelto a ver juntos o reconciliándose? Respuesta: No, yo no los he vuelto a ver juntos y menos he sabido de ningún tipo de reconciliación y acercamiento el cual me parece imposible después de todas las agresiones físicas y verbales hacia Víctor y sus padres. SÉPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo, si las conductas de la ciudadana MARIA VALENTINA JUÁREZ MARIANI, hacia su esposo eran agresivas? Respuesta: Al principio del matrimonio mantenían una relación normal, la cual se fue deteriorando hasta llegar a agresiones verbales y físicas por parte de la Sra. Juárez, hacia Víctor y sus padres. OCTAVA PREGUNTA: Diga el testigo, si puede dar fe que durante el tiempo que los esposos DONNANTUONI MAIURI y JUÁREZ MARIANI vivieron juntos, el ciudadano Víctor Marcelo, fue buen esposo cumpliendo con sus deberes matrimoniales? Respuesta: Si doy fe de que el Sr. Víctor fue un excelente esposo al igual que es una excelente persona, fue cariñoso y amoroso y complació todos y cada uno de los caprichos de la Sra. Juárez, mas allá de lo razonable. NOVENA PREGUNTA: Diga el testigo, si tiene algún interés en el presente juicio? Respuesta: No tengo ningun interés en el presente juicio. Cesaron. Seguidamente, el abogado Juan Montilla pasa a formular las repreguntas al testigo de la siguiente forma: PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo, con que frecuencia visitaba el hogar del matrimonio Donnantuoni Juarez, durante el tiempo en que estos mantuvieron su hogar común? Respuesta: Al menos dos veces al mes. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo, cuántas horas aproximadamente duraban esas visitas a que hace referencia en la respuesta dada en la pregunta que antecede? Respuesta: Con un promedio de una hora. TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo, regularmente cual era la hora de visita mas común al hogar del referido matrimonio? Respuesta: por lo general en las tardes o a principios de la noche. CUARTA REPREGUNTA: Diga el testigo, cuál era el motivo o razón de las visitas a que hace referencia en las respuestas anteriores? Respuesta: Social. QUINTA REPREGUNTA: Diga el testigo, desde cuándo labora o presta apoyo profesional al ciudadano Donnantuoni o a las empresas que este administra? Respuesta: No laboro, ni presto apoyo profesional, mi relación con Víctor es personal con más de 20 años de amistad. SEXTA REPREGUNTA: Diga el testigo, que entiende desde el punto de vista jurídico por abandono del hogar? Respuesta: Dado que no soy profesional del derecho, no puedo dar respuesta sobre un término jurídico, pero como termino en castellano entiendo que alguno de los dos cónyuges deja de habitar en lo que hasta el momento fue el hogar conyugal. SÉPTIMA REPREGUNTA: Diga el testigo, que entiende desde el punto de vista jurídico como cohabitación conyugal? Respuesta: Dado que no soy profesional del derecho, no puedo dar respuesta sobre un término jurídico, pero como termino en castellano entiendo que se refiere a compartir la misma vivienda y mantener una relación conyugal. OCTAVA REPREGUNTA: Diga el testigo, como define el termino “excelente esposo”, utilizado en la respuesta a la pregunta octava? Respuesta: un “excelente esposo” es una persona que ama a su mujer que la trata de manera impecable, que es cariñoso, que se preocupa y se ocupa de todas sus necesidades tanto físicas como afectivas, que es fiel y que va mas allá de la relación con la persona queriendo y adoptando a toda su familia. Que cumple con todo la carga económica de la pareja y del hogar. NOVENA REPREGUNTA: Diga el testigo, si el Sr. Donnantuoni es un excelente esposo como el indica, cómo explica que halla maltratado verbal y físicamente a la ciudadana MARIA VALENTINA, su esposa, hasta llegar al extremo de gritarle “que no le importaba mancharse las manos de sangre” (la sangre de Maria Valentina)? Respuesta: Desconozco el hecho que esta mencionando el abogado y por demás me parece totalmente descabellado y inverosímil dado que conozco al Sr. Víctor como estudiante, como atleta de Rugby (deporte de mucho contacto que requiere de gran disciplina), en el cual fui su capitán y su entrenador, también lo conozco como profesional, como amigo y sobre todo como persona, y jamás en 20 años lo vi perder el control, gritar, insultar y mucho menos agredir a otra persona, mucho menos tratándose de una mujer ya que compartimos los valores y principios, y en muchas ocasiones hemos criticado y defendido a mujeres agredidas. DÉCIMA REPREGUNTA: Diga el testigo, si sabe y le consta la fecha en que la ciudadana Maria Valentina dejó de vivir en su hogar conyugal y cuáles fueron las razones o motivos? Respuesta: No recuerdo la fecha exacta pero ocurrió después de un incidente en el cual agredió física y verbalmente a la Señora Maria Maiuri, Madre de Víctor y propietaria de la vivienda donde residían los cónyuges. DÉCIMA PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo, si sabe y le consta que el ciudadano Víctor Donnantuoni, cambió los cilindros que permiten el ingreso al hogar conyugal de los esposos Juarez Donnantuoni y que igualmente, cambió las claves del portón eléctrico que permiten el acceso al estacionamiento privado del inmueble que servía de hogar a dicho matrimonio, a los pocos días en que la Sra. Maria Valentina se vio obligada a retirarse de el, dada las agresiones de su esposo y el temor por su vida? Respuesta: Desconozco el hecho planteado con respecto a llaves y claves, y tampoco comparto el resto de conjeturas especulativas que adornan la pregunta…” Al respecto advierte este Juzgado que un solo testigo no hace prueba. Así se establece.-
• Durante el lapso probatorio la parte actora reconvenida promovió las testimoniales de los ciudadanos ASTRID MARÍA DUARTE LEIVA, JUAN MANUEL OTERO FERREIRA, JACOBO RODRÍGUEZ ALBARRAN, JAVIER EDUARDO JUÁREZ MARIANI y DALIA JOSEFINA MARIANI LÁREZ, de los cuales sólo se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos, JAVIER EDUARDO JUÁREZ MARIANI y DALIA JOSEFINA MARIANI LÁREZ, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-15.614.276 y V-3.187.905, respectivamente, cuyas testimoniales, en atención a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, se analizan y valoran conforme a la sana crítica de la siguiente manera:
El testigo, JAVIER EDUARDO JUÁREZ MARIANI al rendir su testimonio manifestó lo siguiente:”… PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos VICTOR MARCELO DONNANTOUNI MAIURI y MARÍA VALENTINA JUAREZ MARIANI. Respuesta: Si los conozco. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo, si sabe y le consta cual es la relación que existe entre los ciudadanos VICTOR MARCELO DONNANTOUNI MAIURI y MARÍA VALENTINA JUAREZ MARIANI. Respuesta: Si son esposos y están casados, aunque aproximadamente desde el año 2012 no están juntos. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo, si tiene algún vínculo con los ciudadanos VICTOR MARCELO DONNANTOUNI MAIURI y MARÍA VALENTINA JUAREZ MARIANI. Respuesta: Si, el es mi cuñado y ella es mi hermana. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo, si ha compartido con los ciudadanos VICTOR MARCELO DONNANTOUNI MAIURI y MARÍA VALENTINA JUAREZ MARIANI y en qué lugares. Respuesta: Si he compartido, con ella desde siempre y con ambos principalmente en su casa, ubicada en la calle Yuruari con Guaicaipuro, Residencias Carolina, Planta baja, apartamento 3. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo, si tiene interés o le gustaría que alguna de las partes gane el presente juicio. Respuesta: No tengo ningún interés. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo, si conoce al ciudadano GERARDO GUIDOTTI. Respuesta: Si lo conozco, el es amigo de VICTOR MARCELO desde hace mucho tiempo, estudiaron juntos en la universidad, pertenecían ambos al mismo equipo de rugby donde GERARDO era el capitán del equipo, Gerardo trabaja con Víctor desde hace mucho tiempo, de hecho se tratan como familia e incluso Gerardo fue quien le llevó a María Valentina parte de sus pertenencias metidas en bolsas negras deterioradas cuando Víctor Marcelo cambió los cilindros del apartamento para no permitirle la entrada a sus esposa. SÉPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo, con que frecuencia acudía a la residencia donde dice vivían los ciudadanos VICTOR MARCELO DONNANTOUNI MAIURI y MARÍA VALENTINA JUAREZ MARIANI. Respuesta: Bueno normalmente iba una o dos veces a la semana, incluso a veces hasta tres porque yo vivía cerca de ellos y cuando mi mamá estuvo enferma que fue por un lapso aproximado de 10 meses, yo los visitaba todos los días, obviamente por el tema de ir a ver a mi mamá. OCTAVA PREGUNTA: Diga el testigo, cómo se comportaban los ciudadanos VICTOR MARCELO DONNANTOUNI MAIURI y MARÍA VALENTINA JUAREZ MARIANI en su matrimonio. Respuesta: Mira al principio Maria Valentina me comentaba que estaba feliz y contenta como cualquier matrimonio, pero a finales aproximados del 2011, ella me comentó que el no la estaba atendiendo como mujer, que no la tocaba, que no la miraba, que incluso al momento de acostarse a dormir parecían dos hermanos, se acostaban espalda con espalda, posteriormente a eso, como a mediados de abril del año 2012 él continuo con su actitud, la trataba mal, le decía palabras soeces, la humillaba y la amenazó de muerte ahorcándola y le decía que no le importaba mancharse las manos de sangre porque el tenía dinero y poder para salir de cualquier problema y no ir preso. NOVENA PREGUNTA: Diga el testigo, cómo tiene conocimiento de los dichos referidos en la respuesta anterior. Respuesta: Porque yo los visitaba frecuentemente y siempre salía a colación el tema de las parejas y de los cónyuges y ahí María Valentina me comentaba lo que estaba pasando en la casa, además yo estuve yendo a la casa por los 10 meses que mi mamá estuvo enferma, iba todos los días. DÉCIMA PREGUNTA: Diga el testigo dónde vive la ciudadana MARÍA VALENTINA JUAREZ MARIANI al día de hoy. Respuesta: Vive en casa de mi mamá desde los hechos ocurridos donde Víctor Marcelo la amenazó de muerte, ahorcándola entonces ella se retiró por dos días aproximados porque temía por su vida, lo denunció en el C.I.C.P.C y este organismo creo que le dictó una medida que no se podía acercar a María Valentina ni tampoco podía ir a la casa, entonces el agarró y cambió todos los cilindros del apartamento, incluso la frecuencia del control del estacionamiento por donde ambos entraban al apartamento y le retuvo todas las pertenencias que María Valentina tenía en la casa, eso fue como en octubre del 2012. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo, si tiene enemistad, le cae mal o tiene algo en contra del ciudadano VICTOR MARCELO DONNANTOUNI MAIURI. Respuesta: No tengo enemistad, ni me cae mal, ni tengo nada en contra del ciudadano VICTOR MARCELO DONNANTOUNI MAIURI. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo por qué vino a declarar. Respuesta: Porque me nombraron como testigo. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si alguna persona le indicó cómo debía responder las preguntas que le fueran formuladas. Respuesta: No ninguna persona me indicó eso. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si el Señor VICTOR MARCELO DONNANTOUNI MAIURI ha vuelto a hablar con la ciudadana MARÍA VALENTINA JUAREZ MARIANI. Respuesta: En conversaciones con María Valentina ella me ha comentado que cuando ella lo llama el no le atiende el teléfono ni le devuelve las llamadas y que por comentarios de un amigo en común, el no quiere volver con María Valentina ni saber nada de ella…”.
La testigo, DALIA JOSEFINA MARIANI LÁREZ al rendir su testimonio manifestó lo siguiente:”… PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos VÍCTOR MARCELO DONNANTOUNI MAIURI y MARÍA VALENTINA JUÁREZ MARIANI. Respuesta: los conozco de vista, trato y comunicación a los ciudadanos María Valentina Juárez Mariani y al ciudadano Víctor Marcelo. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo, si sabe y le consta cual es la relación que existente entre los ciudadanos VÍCTOR MARCELO DONNANTOUNI MAIURI y MARÍA VALENTINA JUÁREZ MARIANI. Respuesta: están casados y la relación que existe entre el y yo es de suegra y yerno y con María Valentina es de madre e hija, actualmente están separados, llevan aproximadamente dos años de separados. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo, si tiene algún vínculo con los ciudadanos VÍCTOR MARCELO DONNANTOUNI MAIURI y MARÍA VALENTINA JUÁREZ MARIANI. Respuesta: si tengo un vínculo con Víctor Marcelo Donnantouni es mi yerno y yo soy su suegra, y con María Valentina Juárez Mariani es de madre e hija. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo, si ha compartido con los ciudadanos VÍCTOR MARCELO DONNANTOUNI MAIURI y MARÍA VALENTINA JUÁREZ MARIANI y en qué lugares. Respuesta: si he compartido con ambos en la residencia en donde vivían ellos en la calle Yuruari con Guaicaipuro, Residencias Carolina, planta baja, apartamento 3 de la Urbanización El Marqués, Municipio Sucre, en mi casa en el Paraíso también he compartido con ellos. Estuve viviendo con ellos y compartí con ellos más frecuentemente en Residencias Carolina porque me enferme y viví aproximadamente 10 meses a partir de septiembre de 2010 hasta mediados de 2011. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo, si conoce al ciudadano GERARDO GUIDOTTI. Respuesta: si lo conozco, puedo decirte que el señor Gerardo Guidotti, es muy amigo de Víctor Marcelo son como familia, estudiaron juntos en la universidad, jugaban en el mismo equipo de rugby, el señor Gerardo ha sido de gran apoyo en la parte laboral de las obras que lleva el señor Víctor Marcelo Donnantuoni, este señor es empleado de Víctor Marcelo, pasaba por el apartamento a entregar y retirar material de trabajo, inclusive fue la persona que le llevó parte de sus pertenencias personales las cuales fueron entregadas a María Valentina en unas bolsas negras de basura bien deterioradas, ya que María Valentina no podía entrar al apartamento porque el ciudadano Víctor Marcelo cambió los cilindros del apartamento y cambió también las combinaciones del portón donde estacionaban los carros, a María Valentina no le fueron entregadas todas sus pertenencias, quedaron allí en ese apartamento donde convivían, el resto de las pertenencias inclusive su titulo universitario de contador público, puesto que María Valentina no pudo entrar más ahí . SÉPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo, con que frecuencia acudía a la residencia donde dice vivían los ciudadanos VÍCTOR MARCELO DONNANTOUNI MAIURI y MARÍA VALENTINA JUAREZ MARIANI. Respuesta: bueno la frecuencia fue bastante, iba muchas veces, el viajaba mucho y yo me quedaba allá acompañando a María Valentina, a principio los viajes se hacían cada 15 días pero los viajes se fueron alargando, en ese tiempo me quedaba yo ahí, durante mi enfermedad viví aproximadamente 10 meses, tuve la oportunidad de compartir todo lo que sucedía dentro del apartamento. OCTAVA PREGUNTA: Diga el testigo, cómo se comportaban los ciudadanos VICTOR MARCELO DONNANTOUNI MAIURI y MARÍA VALENTINA JUÁREZ MARIANI en su matrimonio. Respuesta: bueno en el inicio ella me contaba que era una persona cariñosa, amorosa, se sentía muy feliz, pero aproximadamente a mediados del año 2011 el cambió, se convirtió en una persona amargada, ofensiva, la trataba mal, no cumplía con sus obligaciones de marido, no tenía relaciones sexuales con ella, no hacían el amor, la rechazaba, no la buscaba, la ignoraba, ella se sentía muy triste por su comportamiento, inclusive la amenazó de muerte, le dijo que no le importaba llenarse las manos de sangre porque el sabia que con dinero y poder no iba a ir preso. NOVENA PREGUNTA: Diga el testigo, cómo tiene conocimiento de los dichos referidos en la respuesta anterior. Respuesta: bueno porque ella me lo contaba y yo veía las actitudes de él también y me daba cuenta de su trato con ella. DÉCIMA PREGUNTA: Diga el testigo dónde vive la ciudadana MARÍA VALENTINA JUÁREZ MARIANI al día de hoy. Respuesta: vive en El Paraíso, Residencias Everest, Torre B, apartamento 1-C, Primer Piso, Caracas conmigo en mi casa. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo, si tiene enemistad, le cae mal o tiene algo en contra del ciudadano VÍCTOR MARCELO DONNANTOUNI MAIURI. Respuesta: no en absoluto, no me cae mal. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo por qué vino a declarar. Respuesta: porque me eligieron, me llamaron para presentarme como testigo. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si alguna persona le indicó cómo debía responder las preguntas que le fueran formuladas. Respuesta: ninguna persona me indicó nada. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si el Señor VÍCTOR MARCELO DONNANTOUNI MAIURI ha vuelto a hablar con la ciudadana MARÍA VALENTINA JUÁREZ MARIANI. Respuesta: bueno mira ella lo ha llamado, no le ha respondido las llamadas, no le ha contestado los mensajes…”
Analizadas con ponderación dichas testimoniales, se evidencia que los testigos son contestes respecto a reconocer que conocen a los ciudadanos VÍCTOR MARCELO DONNANTOUNI MAIURI y MARÍA VALENTINA JUÁREZ MARIANI, que ambos son esposos, así como también, que estos, llevaban dos años separados, que tenían su domicilio conyugal en la Calle Yuruari, Residencias Carolina, Apto. 03, Municipio Sucre, Urbanización El Marques del Estado Miranda. Igualmente de sus deposiciones se evidencia, que las mismas son concordantes entre sí, en cuanto a afirmar que el ciudadano VÍCTOR MARCELO DONNANTOUNI MAIURI, cambió su conducta para con su cónyuge en el año 2011, presentando una conducta de agravios, vejámenes, malos tratos, agresiones e insultos en contra de su cónyuge y que igualmente, los supra mencionados hechos sucedían en el entorno social donde se desenvolvía la pareja, inclusive al extremo de temer por su vida por haberla amenazado y que el ciudadano VÍCTOR MARCELO DONNANTOUNI MAIURI, no le contesta ni devuelve las llamadas. En virtud de los argumentos anteriormente expuestos, quien aquí juzga les confiere pleno valor probatorio a las declaraciones proferidas por los testigos, JAVIER EDUARDO JUÁREZ MARIANI y DALIA JOSEFINA MARIANI LÁREZ, ampliamente identificados.-
• De la prueba de informes promovida por la representación judicial de la parte actora reconvenida, respecto a los movimientos migratorios de las partes así como de la madre del demandado reconviniente, dirigida al Servicio Administrativo de Identificación , Migración y Extranjería, sus resultas constan del folio 6 al 11 de la segunda pieza principal, no aportando ningún hecho de convicción relacionado con el fondo del asunto.
Ahora bien, una vez conocidos los fundamentos de hecho y las pruebas que sustentan el presente asunto, pasa este Tribunal a razonar los fundamentos de derecho y consideraciones pertinentes para decidir la presente causa.-
Para decidir, advierte primeramente esta directora del proceso que el matrimonio –en principio- es una institución fundamentalmente moral y con fines morales, sustentado por el buen deseo de sus integrantes (los cónyuges) de una comunión pacífica y armoniosa de sus vidas, con recíprocos derechos y obligaciones; sin embargo, igualmente importa reconocer al propio tiempo, que el divorcio ha sido instituido, precisamente, para sancionar la infracción de tales obligaciones; siguiéndose de aquí que cuando uno de los cónyuges incumple alguna de aquellas obligaciones, contemporáneamente y sin más, nace para el otro el correlativo derecho de ejercitar su querella, sin que sea requisito previo para ello probar que la vida en común de los esposos se ha suspendido de tal manera que el divorcio constituye el medio a través del cual, mediante sentencia definitiva, se disuelve el matrimonio válidamente contraído entre dos personas, por las causales previstas en la ley.-
Así, el artículo 185 del Código Civil establece cuales son las causales de divorcio, las cuales son de carácter taxativo y legitiman a uno de los cónyuges para proponer la demanda de divorcio contra aquél que haya incurrido en alguna de ellas.
En tal sentido, establece el artículo 185 del Código Civil lo siguiente:
“Artículo 185 Son causales únicas de divorcio:
1º. El adulterio.
2º. El abandono voluntario
3º. Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común.
4º. El conato de uno de los cónyuges para corromper o prostituir al otro cónyuge, o a sus hijos, así como la connivencia en su corrupción o prostitución.
5º. La condenación a presidio.
6º. La adicción alcohólica u otras formas graves de fármaco-dependencia que han imposible la vida en común.
7º La interdicción por causa de perturbaciones psiquiátricas graves que imposibiliten la vida en común. En este caso el Juez no decretará el Divorcio sin antes procurar la manutención y el tratamiento médico del enfermo...”.
Al respecto, el artículo 755 del Código de Procedimiento Civil establece la taxatividad de las causales establecidas por el legislador en el artículo supra transcrito, en virtud de lo cual no es posible admitir una demanda de divorcio con fundamento en una causal distinta a las enunciadas.-
Ahora bien, siendo que la actora reconvenida fundamenta su pretensión de divorcio en la causal 2da del artículo 185 del Código Civil, alegando el abandono voluntario de su cónyuge, y la parte demandada reconviniente fundamenta su pretensión en las causales 2da y 3ra del artículo 185 del Código Civil, corresponde a quien suscribe analizar dichas causales.-
Según la doctrina y la jurisprudencia, el abandono voluntario es el incumplimiento grave e injustificado ocurrido en forma intencional por parte de uno de los cónyuges, respecto de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro y protección que impone el matrimonio de manera recíproca. Por ello, es una causa genérica de divorcio y en ella caben las diversas infracciones en que los cónyuges pueden incurrir en relación con el deber en que están de vivir juntos y de socorrerse mutuamente.-
El abandono voluntario está compuesto por dos elementos: uno material, referido a la ausencia prolongada o definitiva en el hogar y, el otro moral, consistente en la intención de no volver.-
Para probar la existencia del abandono, es necesario demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como ocurrieron los hechos, y que estos sirvan para calificarlo como voluntario; pues el simple alejamiento que en apariencia pudiera calificarse como abandono, puede ser una separación aparente o accidental. Tanto más cuanto no todo alejamiento de un cónyuge del hogar consiste en la prueba del abandono voluntario, por lo cual es menester conocer todas las circunstancias que le han precedido, concurrido o seguido al alejamiento, circunstancias estás que deben ser probadas por quién las invoca y analizadas por el juez para determinar la voluntariedad del abandono.-
Este abandono puede incluir o no el desplazamiento efectivo del cónyuge culpable fuera del hogar, ya que esa es una de las posibilidades que configuran una de las muchas maneras como uno de los cónyuges puede exteriorizar el incumplimiento de las obligaciones que le corresponden, pero por tal motivo, no ha de creerse que existan dos causales autónomas de abandono, física una y moral afectiva la otra, ya que en todo caso el abandono queda configurado por el incumplimiento en si de las obligaciones no de la manera como se las incumpla.-
La ley requiere que el abandono voluntario llevado a efecto por propia determinación de uno de los cónyuges sea sin intervención o influencia de causa extraña al libre querer de quien incurre en abandono, que no sea fruto o efecto de violencia, de coacción física o moral, que se deduce o presume de actos o hechos externos apreciables por los sentidos.-
En este sentido, para que el abandono sea causal de divorcio se requieren tres condiciones, a saber:
En primer lugar, que el abandono revista suficiente gravedad, en el sentido que el incumplimiento de los deberes conyugales responden a una actitud sostenida y definitiva, del marido o de la mujer, pero no constituyen abandono voluntario, los simples hechos casuales, discontinuos o pasajeros.
En segundo lugar, que el abandono sea intencional, el cual radica en la voluntariedad del abandono, constituyendo un acto emanado conscientemente del cónyuge que lo realiza, debido a que éste no es impulsado al abandono por causas externas a él, sino que es consecuencia directa de un acto de espontaneidad, tiene conciencia de lo que hace, de su significado y de las consecuencias que acarrea el abandono.
Y, en tercer lugar, que el abandono sea injustificado, relativo a que no existe causa suficiente que justifique el incumplimiento grave y consciente de las obligaciones derivadas del matrimonio.
Ahora bien, la parte demandada reconviniente fundamentó su pretensión en la causal 2da y 3ra del artículo 185, precedentemente analizada la primera y en cuanto a la segunda causal invocada fundamentada en el ordinal 3ro del artículo 185 eiusdem, observa esta Juzgadora:
Que con relación a los excesos, sevicias e injurias graves que imposibilitan la vida en común, considera oportuno señalar quien aquí decide, que los mismos constituyen maltratos físicos, actos de violencia y acciones que atentan contra el honor del otro cónyuge. De igual forma la doctrina le ha dado una connotación específica a cada uno de los conceptos establecidos en el numeral 3ro del artículo 185 del Código Civil.
Los excesos, según la doctrina venezolana, constituyen desórdenes violentos de la conducta de uno de los cónyuges, orientados hacia un desbordado maltrato físico o psicológico, al extremo de que el maltrato produzca, inclusive, peligros en torno a la integridad física del cónyuge agraviado.
La sevicia, se fundamenta en la crueldad manifestada a través del maltrato por un cónyuge hacia el otro.
La injuria, es el ultraje al honor y la dignidad del cónyuge afectado, y asume diversas modalidades, es una sevicia moral, viene a ser la afrenta de palabra o de obra que tiende a poner a otra persona en situación de menosprecio, ante sí misma y ante los demás, al extremo de constituirla en motivo de escarnio o burla para quienes le rodean.
También ha señalado la doctrina que, para que pueda configurarse esta causal, es necesario que el hecho realizado sea importante, pues, en el caso de la sevicia, debe al menos ser suficiente para afectar el ánimo de convivencia del cónyuge que la sufre, sea o no de forma cotidiana, pero sí al menos relevante para sí, y en cuanto a las injurias, deben ser suficientes para exceder la tolerancia del agredido, con acciones u omisiones de maltrato por parte de su cónyuge.
Igualmente, los excesos, sevicias e injurias graves, deben ser injustificadas, sin querer decir con ello que haya justificación en tales comportamientos por haber mediado provocación suficiente, sino que, tomadas estas circunstancias y apreciadas en conjunto, deben crear en el órgano jurisdiccional la convicción de que en la vida marital se han llevado climas prolongados de tensión -o lo que es igual- un conjunto de situaciones que han conllevado al maltrato, a situaciones hostiles y agraviantes que han generado conflictos físicos o psicológicos en el modus vivendi de quien alega esta causal, habiendo sido todas éstas producidas de forma intencional por su cónyuge, con el propósito de ofenderle, agraviarle y lesionarle, hasta hacerle insoportable la vida en pareja.
En este sentido se advierte que la parte demandada reconviniente no cumplió a cabalidad con su carga procesal de demostrar los hechos alegados en su escrito libelar conforme el análisis del material probatorio aportado en autos por ésta, precedentemente examinados, en consecuencia, al no quedar probado ningún hecho concreto, específico y objetivo a que hace alusión en el libelo, lo cual resulta necesario para determinar la relación lógica de identidad que debe existir entre dichos hechos concretos y los supuestos de hecho abstractamente consagrados como causales de divorcio en el ordinal 2° y 3º del artículo 185 del Código Civil, para que pueda producirse la consecuencia jurídica establecida en dicha norma, es decir, la declaratoria de procedencia de la pretensión de divorcio y consecuente extinción del vínculo conyugal, forzoso es para esta Sentenciadora declarar improcedente en derecho la reconvención propuesta por el ciudadano VICTOR MARCELO DONNANTUONI MAIURI contra la ciudadana MARIA VALENTINA JUAREZ MARIANI, con fundamento en las causales 2da 3ra del artículo 185 del Código Civil, ASÍ SE DECIDE.-
En cuanto a la demanda principal, observa quien aquí decide, que en relación al abandono voluntario, la parte actora arguyó como fundamento para invocar esta causal de divorcio, el abandono de su cónyuge a las obligaciones inherentes al matrimonio, entre otras impidiéndole el acceso al inmueble que sirvió de domicilio conyugal al cambiar las cerraduras y manteniendo una distancia que rompió definitivamente la vida en común, hasta la presente fecha de lo que destaca esta Sentenciadora que conforme al análisis y valoración probatoria de los elementos aportados por las partes precedentemente realizada, con objeto de verificar la comprobación de la ocurrencia de las causales alegadas, demostrada como quedó la existencia del vínculo matrimonial cuya disolución se demanda, advierte que las declaraciones rendidas por los testigos JAVIER EDUARDO JUÁREZ MARIANI y DALIA JOSEFINA MARIANI LÁREZ, promovidos por la parte actora reconvenida, fueron contestes y concordantes en sus respuestas, apreciándose una conformidad lógica y racional en sus testimonios, ya que sus respuestas fueron dadas de una manera coherente y uniforme en su formulación, en el que declararon conocer de vista, trato y comunicación a los cónyuges VICTOR MARCELO DONNANTUONI MAIURI y MARIA VALENTINA JUAREZ MARIANI.
Estos testimonios son apreciados por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto además de ser categóricos en las afirmaciones de estos aspectos, no incurrieron en contradicción alguna, quedando en evidencia el incumplimiento de las obligaciones morales de respeto y consideración debida y por consiguiente el abandono voluntario por parte del ciudadano VICTOR MARCELO DONNANTUONI MAIURI, quedando demostrado que existen circunstancias que hicieron imposible la vida en común entre los cónyuges, así como quedó en evidencia que existieron situaciones continuadas de desórdenes de conducta que afectaron el ánimo de convivencia matrimonial, en virtud de lo cual debe concluirse que quedó demostrada la ocurrencia de la causal segunda del artículo 185 del Código Civil.
De tal manera que apreciando las actuaciones que conforman el presente expediente, analizando los alegatos del accionante y las probanzas incorporadas, específicamente las testimoniales, mediante las cuales señalaron elementos de modo, tiempo y lugar en que tuvieron lugar los hechos alegados en relación a la causal 2ra del artículo 185 del Código Civil, referida al abandono voluntario, traen al convencimiento para quien Juzga, de la ocurrencia de los hechos que constituyen el abandono del hogar, por cuanto los hechos aquí demostrados se configuran como importantes e injustificados, razón por la cual, este Tribunal no tiene dudas acerca de la ocurrencia del hecho alegado, a saber, el abandono voluntario del hogar común por parte del demandado reconviniente, ciudadano VICTOR MARCELO DONNANTUONI MAIURI, , hecho constitutivo de una de las causales de divorcio previstas en el artículo 185 del Código Civil, todo lo cual y por cuanto el matrimonio impone una conducta especial, adecuada a la naturaleza misma del vínculo contraído, la cual está ceñida a una serie de obligaciones y deberes que deben asumir los cónyuges, de respeto a la dignidad, al honor, a la reputación y a la integridad física y moral que deben imperar en la vida conyugal, se impone a este Tribunal declarar en el dispositivo del presente fallo la disolución del vínculo matrimonial existente hasta ahora entre la ciudadana MARIA VALENTINA JUAREZ MARIANI y el ciudadano VICTOR MARCELO DONNANTUONI MAIURI. ASÍ SE DECIDE.-
-III-
DISPOSITIVA
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la pretensión que por DIVORCIO incoara la ciudadana MARÍA VALENTINA JUÁREZ MARIANI, contra el ciudadano VÍCTOR MARCELO DONNANTUONI MAIURI, todos plenamente identificados, DECLARA:
PRIMERO: PEREMIDA la instancia y extinguido el proceso de la causa contenida, a saber, la demanda que por DIVORCIO CONTENCIOSO incoara el ciudadano VICTOR MARCELO DONNANTUONI MAIURI contra la ciudadana MARIA VALENTINA JUAREZ MARIANI, sustanciada bajo el asunto iuris Nº AP11-V-2012-001097 y acumulada a la presente.-
SEGUNDO: SIN LUGAR la reconvención por DIVORCIO CONTENCIOSO propuesta por el ciudadano VICTOR MARCELO DONNANTUONI MAIURI contra la ciudadana MARIA VALENTINA JUAREZ MARIANI, con fundamento en las causales 2da 3ra del artículo 185 del Código Civil.-
TERCERO: CON LUGAR la pretensión de DIVORCIO con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, incoada por ciudadana MARÍA VALENTINA JUÁREZ MARIANI, contra el ciudadano VÍCTOR MARCELO DONNANTUONI MAIURI, ampliamente identificados al inicio de esta decisión y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial por ellos contraído por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador, en fecha 25 de julio de 2009, según Acta de Matrimonio Civil asentada bajo el Nº 113 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios.-
Disuelto como ha quedado el vínculo matrimonial en virtud de la presente sentencia, queda igualmente disuelta la comunidad conyugal.-
Por cuanto la anterior decisión ha sido dictada dentro de la oportunidad prevista para ello, no requiere la notificación de las partes.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
EL SECRETARIO,
CARLOS TIMAURE ALVAREZ.
En esta misma fecha, siendo las dos y cincuenta y siete minutos de la tarde (2:57 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS TIMAURE ALVAREZ.
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