REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO: AH19-X-2001-000074
PARTE ACTORA: ciudadana REINA SUSANA CEDEÑO PACHECO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.662.839.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: BEATRIZ DE FREITAS FLORES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.667.309, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.968.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la Ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de septiembre de 2011, bajo el Nº 46, Tomo 203-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.), bajo el Nº J-00002961-0. sucesor a titulo universal del patrimonio de INTERBANK, C.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil de este domicilio, (antes denominado BANCO INTERNACIONAL “INTERBANK” C.A.), constituida originalmente por documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 22 de junio de 1971, bajo el Nº 59, Tomo 57-A, siendo su cambio de denominación social inscrito en la misma Oficina de Registro Mercantil, el 03 de diciembre de 1997, bajo el Nº 49, Tomo 351-A-Pro, y su última modificación en la cual se acordó la fusión por absorción por parte de INTERBANK, C.A., BANCO UNIVERSAL, de la sociedad mercantil VENEZOLANA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO C.A., (anteriormente denominada MIRANDA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A.) sociedad mercantil domiciliada en Caracas, constituida originalmente como sociedad civil, según consta de Acta inscrita en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del antes Departamento, hoy Municipio Libertador del Distrito Federal el día 27 de septiembre de 1963, bajo el Nº 58, Tomo 10 del Protocolo Primero y posteriormente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el día 21 de septiembre de 1998, bajo el Nº 24, Tomo 425-A-Sgdo., siendo su última modificación para el cambio de su denominación social, según documento inscrito en el Registro Mercantil antes mencionado, el día 01 de junio de 1999, bajo el Nº 23, Tomo 149-A-Sgdo; fusión que consta de documento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el día 13 de septiembre de 2000, bajo el Nº 52, Tomo 162-A-Pro y en virtud de la absorción de INTERBANK, C.A, BANCO UNIVERSAL, acordada por las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas de dichas sociedades mercantil celebradas en fecha 28 de septiembre de 2000, autorizada por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras mediante Resolución Nº 342.00 de fecha 04 de diciembre de 2000, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.094, y de fecha 07 de diciembre de 2000, de conformidad a lo previsto en las “Normas Operativas para los Procedimientos de Fusión en el Sistema Bancario Nacional” dictadas por la Junta de Regulación Financiera mediante Resolución Nº 01-0700, de fecha 14 de julio de 2000, publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5480 Extraordinario, de fecha 18 de julio de 2000 y participada al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 15 de diciembre de 2000, bajo el Nº 04, Tomo 228-A-Pro, cuyos actuales estatutos sociales modificados y refundidos en un solo texto consta de asiento inscrito en el citado Registro Mercantil el 04 de marzo de 2000, bajo el Nº 77, Tomo 32-A-Pro. -
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL FRANCISCO GOMEZ MUCI y AGUSTÍN IGLESIAS VILLAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-3.586.364 y V-6.550.874, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 10.579 y 49.056, en el mismo orden enunciados.-
MOTIVO: TERCERÍA.-
- I -
Se produce la presente incidencia en virtud de la diligencia presentada en fecha 21 de junio de 2005, por la parte actora: ciudadana REINA SUSANA CEDEÑO PACHECO, quien se encuentra debidamente asistida en este acto por el abogado GILBERTO ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.532, mediante la cual Desiste en este acto del presente procedimiento, y asimismo la parte demandada le concede su respectivo consentimiento en la presente Pieza Principal, signada bajo el ASUNTO NO: AH19-X-2001-000074 (ASUNTO ANTIGUO: 2001-1651), a los fines de darlo por consumado, el Tribunal para decidir observa:
El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala textualmente lo siguiente:

Artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Al respecto, observa este Tribunal que el desistimiento es una declaración unilateral de voluntad de la parte actora, por medio de la cual ésta renuncia a la pretensión que ha materializado en la demanda, y que por lo tanto, pone fin al litigio pendiente, sin que sea necesario para su validez el consentimiento de la parte demandada o que el Juez competente en el mismo conozca su fondo; lo cual le otorga al Desistimiento fuerza jurídica de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento un requisito específico, cuya inobservancia podría configurar una causal que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo mandato, el Poder otorgado por las personas que son partes en el juicio están sometidos a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien: Visto que la parte actora: ciudadana REINA SUSANA CEDEÑO PACHECO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.662.839. quien se encuentra debidamente asistida en este acto por el abogado GILBERTO ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.532, La cual esta debidamente facultada para Desistir del procedimiento en su propio nombre. En consecuencia, es evidente que dicha ciudadana se encuentra debidamente asistida de abogado en la presente solicitud de desistimiento en este proceso.-
Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a la parte actora la facultad para desistir del procedimiento en el presente juicio, este Tribunal considera procedente dar por consumado el referido Desistimiento. Así se declara.-
- III -
DECISIÓN
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO, efectuado por la parte actora, en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión a la solicitud que por TERCERÍA, incoara la ciudadana REINA SUSANA CEDEÑO PACHECO, contra la sociedad mercantil MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, todos identificados en autos.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZ,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
EL SECRETARIO,
CARLOS TIMAURE ALVAREZ
En esta misma fecha siendo la una y cincuenta y dos minutos de la tarde (1:52 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS TIMAURE ALVAREZ.