REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2013-000032
PARTE ACTORA: Ciudadano LUIS ASDRUBAL PEREIRA ROMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.025.487.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ARGEMAR NAZARETH PORRAS GONZÁLEZ y JESÚS ALBERTO TERAN MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-10.872.938 y V-5.525.687, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 142.201 y 142.202, en el mismo orden enunciado.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadana MARISOL JOSEFINA SAIA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.388.914.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna. El Tribunal designó como defensora judicial a la abogado CLARISSA BARBARITO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-19.082.734 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 209.986.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS CONTENCIOSA.-
- I -
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, presentado en fecha 18 de enero de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano LUIS ASDRUBAL PEREIRA ROMERO, quien debidamente asistido por los abogados ARGEMAR NAZARETH PORRAS GONZÁLEZ y JESÚS ALBERTO TERAN MARTÍNEZ, procede a demandar por SEPARACIÓN DE CUERPOS CONTENCIOSA a la ciudadana MARISOL JOSEFINA SAIA PÉREZ, supra identificados.-
Habiendo correspondido el conocimiento de la presente a causa a este Juzgado, previa la distribución de ley, fue admitida cuanto ha lugar en derecho por auto de fecha 22 de enero de 2013, ordenándose la citación de la ciudadana MARISOL JOSEFINA SAIA PÉREZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se ordenó la notificación mediante Oficio del Fiscal del Ministerio Público, instándose a la parte actora a consignar los fotostatos respectivos a fin de librar la compulsa y oficio ordenados.-
Mediante diligencias presentadas en fecha 13 de febrero de 2013, el actor otorgó poder apud acta a los abogados que lo representan, asimismo dejó constancia del pago de los emolumentos necesarios para el traslado del Alguacil a efectos de la práctica de la citación de la parte demandada.-
Seguidamente, en fecha 21 de febrero de 2013, la representación judicial de la parte actora consignó copias del escrito libelar y auto de admisión por lo que en fecha 22 de febrero de 2013, se libró oficio Nº 131/2013 dirigido al Fiscal del Ministerio Público.-
Consta al folio 19 del presente asunto, que en fecha 11 de marzo de 2013, el ciudadano JOSE CENTENO, Alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, consignó oficio Nº 131/2013 dirigido al Fiscal del Ministerio Público, debidamente recibido, firmado y sellado ante la sede de dicho organismo.-
Durante el despacho del día 25 de marzo de 2013, compareció el abogado TOMAS ANDRADE, Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien mediante escrito solicita a este Juzgado, inste al actor a establecer de manera clara y suscinta la relación de los hechos. Acordado en conformidad por auto de fecha 26 de marzo de 2013.-
Así, en fecha 8 de abril de 2013, la representación judicial de la parte actora consigna escrito de ampliación con vista a la solicitud efectuada por la representación fiscal y lo ordenado por este Juzgado.-
Mediante diligencia presentada en fecha 12 de abril de 2013, la representación actora consigna las copias correspondientes para la elaboración de la compulsa, siendo librada la misma en fecha 16 de abril de 2013.-
Infructuosas como resultaron las diligencias dirigidas a lograr la citación personal de la demandada, se procedió a la citación por carteles, dándose cumplimiento a las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, con la publicación, consignación en autos y posterior fijación del respectivo cartel en el domicilio de la demandada, tal y como se desprende de la certificación expedida por el Secretario de este Tribunal de fecha 28 de marzo de 2014 inserta al folio 76.-
Vencido el lapso concedido a la parte demandada sin su correspondiente comparecencia le fue designado defensor judicial recayendo dicho nombramiento en la persona de la abogado CLARISSA BARBARITO, quien debidamente notificada del cargo, prestó el juramento de ley mediante acta levantada al efecto en fecha 26 de septiembre de 2014.-
Ordenado el emplazamiento de la defensora judicial y librada la compulsa respectiva, quedó debidamente citada en fecha 3 de noviembre de 2014, tal y como se desprende de la declaración del Alguacil inserta al folio 107 del presente asunto.-
Consta al folio 109, que en fecha 7 de enero de 2015 tuvo lugar el Primer Acto Conciliatorio, dejándose constancia que al mismo no compareció la parte actora ni la representación fiscal, dejándose constancia que sólo compareció la abogado CLARISSA BARBARITO, defensora judicial designada a la parte demandada quien solicitó se procediera conforme lo dispone el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, con vista a la incomparecencia del actor.-
- II -
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Conforme a la situación de autos, considera menester esta Juzgadora, hacer referencia a la norma contenida en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:

“Artículo 756.- Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.” (resaltado de este fallo).-

Así pues, conforme se desprende de la narrativa realizada, llegada la oportunidad para que tuviese lugar el primer acto conciliatorio entre las partes, a saber, diez de la mañana (10:00 a.m.) del día miércoles siete (7) de enero de 2015, el ciudadano LUIS ASDRUBAL PEREIRA ROMERO, parte actora en la presente causa, no compareció a dicho acto, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en virtud de lo cual en atención a lo dispuesto en la norma supra transcrita y aplicada al caso bajo análisis, debe forzosamente esta Juzgadora declarar la extinción del proceso. Así se establece.-
En conclusión de todo lo antes expuesto, resulta forzoso a este Despacho Judicial declarar LA EXTINCIÓN del presente proceso, con fundamento en lo previsto en el articulado arriba citado. ASÍ SE DECIDE.-
-III-
DECISIÓN
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por SEPARACIÓN DE CUERPOS CONTENCIOSA incoara el ciudadano LUIS ASDRUBAL PEREIRA ROMERO contra la ciudadana MARISOL JOSEFINA SAIA PÉREZ, ampliamente identificados al inicio, DECLARA: EXTINGUIDO EL PROCESO.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los siete (7) días del mes de enero de dos mil quince (2015).- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CARLOS TIMAURE ALVAREZ
En esta misma fecha, siendo las doce y veintiún minutos de la tarde (12:21 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS TIMAURE ALVAREZ