REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: AH1A-M-2002-000046
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Homologación de Desistimiento).
-I-
PARTE ACTORA: FONDO COMUN, C.A., BANCO UNIVERSAL, de este domicilio e inscrita ante el Registro Primero Mercantil de la Circunscripción Judicial del distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de Enero de 2001, bajo el Nº 17, tomo 10-A-Pro, ente resultante de la fusión por incorporación autorizada por la Superintendencia de Bancos y otras instituciones financieras, según resolución Nº 357-00 de fecha 21 de Diciembre del 2000, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, Nº 37.107, de fecha 27 de Diciembre de 2000, entre el Banco Republica, C.A., Banco Universal y Fondo Común, Entidad de Ahorro y Préstamo, quien a su vez absorbió a la Vivienda, Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., e igualmente a Del Centro, Entidad de Ahorro y Prestamo C.A., según resoluciones Nros 013.00 y 195.00 de fechas 19 de Enero de 2000 y 27 de Junio de 2000, respectivamente, publicadas en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, en sus ediciones ordinarias Nos. 36.875 y 36.983, de fecha 21 de Enero y 29 de junio del año 2000.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE LISANDRO MEZA, GUSTAVO REYES, ADRIANA ANZOLA DE CASO y GERARDO A. CASO SANTELLI, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 154.986, 112.073, 39.164 y 39.098, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SERVICIOS y MANTENIMIENTO TAMAYO, C.A., domiciliada en el Tigre, Estado Anzoátegui, el 19 de Agosto de 1992, bajo el Nº 9, Tomo A-58, modificada en varias oportunidades, siendo la ultima de ellas la inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 21 de abril del año 1998, bajo el Nº 33, Tomo 6-A, representada por el ciudadano MIGUEL ANTONIO CABALLERO TAMAYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.249.954.-
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogada en ejercicio LEDY MIRIAN RAMIREZ SUAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 99.496.-
-II-
ANTECEDENTES
Se inició la presente demanda mediante libelo introducido por ante el Juzgado Distribuidor de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de junio de 2002, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal.
En fecha 28 de octubre de 2002, este Tribunal admitió la demanda.-
Seguidamente, por diligencia suscrita en fecha 10 de Noviembre de 2014, cursante al folio doscientos catorce (214), el abogado JOSE LISANDRO MEZA, identificado al inicio del presente fallo, actuando como apoderado judicial de la parte demandante, en forma expresa DESISTIO DEL PROCEDIMIENTO, en cuya virtud este Tribunal a los fines de proveer lo conducente realiza las siguientes consideraciones:
Corre inserto en autos, del folios doscientos dos (202) al 205, instrumento poder otorgado por el accionante y con el que actúa el abogado JOSE LISANDRO MEZA, en el que consta que le fue concedida la facultad para DESISTIR, cumpliendo en consecuencia lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
Seguidamente, se observa que en el folio 215 del presente expediente, consta autorización suscrita por la parte actora en la cual AUTORIZA al abogado JOSE LISANDRO MEZA, para desistir del presente proceso.
En tal virtud este Tribunal da por CONSUMADO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, formulado por la representación judicial de la parte actora, debidamente facultado para ello, en consecuencia se da por terminado este proceso y se ordena el archivo del expediente.
Asimismo, se ordena devolución de los documentos originales producidos con el libelo de demanda, previa certificación en autos, sálvese la foliatura de los espacios desglosados de conformidad a lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
-III-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO suscrito por el abogado JOSE LISANDRO MEZA, actuando como apoderado judicial del accionante; se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 266 eiusdem, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran noventa (90) días.
TERCERO: Se ordena el desglose y la devolución de los documento originales previa su certificación en autos por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los Quince (15) días del mes de Enero del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.
En esta misma fecha, siendo las _______., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.
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