REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO: AP11-O-2015-000004
Por recibido el presente expediente, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por remisión del Tribunal Supremo de Justicia, Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio Nº 006-15, de fecha ocho (8) de enero del año dos mil quince (2015), contentivo de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por los ciudadanos BEATRIZ COROMOTO CRUZ BASTIDAS, MAUREEN ROTSENA SOLER CRUZ y NESTOR EDUARDO SOLER CRUZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos 9.378.870, 20.289.099 y 23.696.948, respectivamente, en sus carácter de parte recurrente, contra la ciudadana MARILU DEL VALLE SULBARAN LOPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.678.768, constante de una (01) pieza principal, contentiva de VEINTISIETE (27) folios útiles, este Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo.
Asimismo, vista la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Juzgado Segundo en Función de Control, en fecha 5 de enero de 2015, en la cual DECLINÓ LA COMPETENCIA para conocer de la demanda por ser de estricta naturaleza civil, y en tal sentido lo remitió a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, este Tribunal en acatamiento al fallo dictado por el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Juzgado Segundo en Función de Control, ACEPTA la competencia para conocer este asunto. Provéase por auto separado sobre la admisión de la Acción de Amparo Constitucional propuesta.-
EL JUEZ

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ.
LA SECRETARIA ACC

EYMI HERNANDEZ