REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: A11-V-2014-001231
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO
SENTENCIA: Interlocutoria (Homologación de Desistimiento del Procedimiento)
-I-
PARTE ACTORA: BRICEIDA DEL CARMEN LOPEZ MOREY
PARTE DEMANDADA: EDILBERTO NUÑEZ ALARCO
-II-
ANTECEDENTES

Vista la diligencia de fecha 16 de Enero de 2016, suscrita por la ciudadana BRICEIDA DEL CARMEN LOPEZ MOREY, debidamente asistida por el OSWALDO RAFAEL GIL BUSTILLO, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte accionante, mediante la cual desistió del procedimiento de la forma siguiente:

“…Desisto del procedimiento de la presente demanda mero declarativa de reconocimiento de concubinato, que intenten contra mi concubino ciudadano EDILBERTO NUÑEZ ALARCON antes identificado, en consecuencia queda sin ningún valor jurídico ni efecto todo lo actuando por mi en la presente causa, y es por lo que solicito del Tribunal se sirva homologar el presente desistimiento del procedimiento de la respectiva demanda…”

El Tribunal al respecto observa:

El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:

"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por la ciudadana BRICEIDA DEL CARMEN LOPEZ MOREY, parte accionante, debidamente asistida por el OSWALDO RAFAEL GIL BUSTILLO, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de la accionante de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía el cobro de sumas de dinero.
Ahora bien, como quiera que en el presente juicio no ha tenido lugar la citación de la parte demandada y el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO fue formulado por la parte actora, este Tribunal procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, declara CONSUMADO dicho DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, y así se decide..-

-III-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO suscrito por la ciudadana BRICEIDA DEL CARMEN LOPEZ MOREY parte demandante, asistida por el abogado OSWALDO RAFAEL GIL, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 8.513.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 266 eiusdem, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran noventa (90) días.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las _____________ previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
Asunto: AP11-V-2014-001231
LEGS*SCO*Maryory*smo.-