REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2015-000009
PARTE ACTORA: ciudadano NICOLÁS NAPOLITANO ROSALES venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 10.864.744.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NICOLÁS NAPOLITANO ROSALES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 121.950
PARTE DEMANDADA ciudadano Andrés Maximino paz Sánchez venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V6.015.298.-
MOTIVO: intimación de honorarios profesionales.-
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva
-I-
ANTECEDENTES
El libelo que encabeza estas actuación fue presentado en fecha 21 de octubre de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para esa fecha, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Vigésimo de Municipio Ordinario de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 17 de noviembre de 2014, por el Juzgado Vigésimo de Municipio Ordinario de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia mediante el cual declina la competencia de la presente causa por considera que no era competente por la cuantía planteada por la parte actora.
Mediante diligencia de fecha 24 de noviembre de 2014, la parte actora solicitó la remisión de la presente a los Tribunales de Primera Instancia, en lo Civil,
En fecha 02 de diciembre la parte actora ratifica el contenido de la diligencia de fecha 24 de noviembre de 2014.
Por auto de fecha 08 de diciembre de 2014, el Tribunal ordenó remitir oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de su distribución.
En fecha 12 de enero de 2015, se recibió la presente causa en la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito judicial correspondiéndole a este Tribunal pronunciaran sobre el mismo.
Ahora bien encontrándose este Juzgado en la oportunidad para decidir sobre la admisibilidad de la demanda propuesta observa:
Visto el anterior escrito de demanda el Tribunal observa:
En el mencionado libelo de demandada se propone demanda de cobro de bolívares para ser tramitado mediante el procedimiento intimatorio en el cual se demanda las siguientes cantidades de dinero:
1. Un mil (1000) bolívares monto de obligación cambiaria vertida en un cheque.
2. Ciento diez mil (110.000,00), bolívares monto por concepto de honorarios profesionales que se causaren con ocasión del presente juicio.
3. Veintiún mil seiscientos setenta y cinco mil con cuarenta y un céntimo (21.675.41), bolívares por concepto de intereses legales y moratorios sin indicación de su origen.
4. Cincuenta y un mil cuatrocientos ochenta y cuatro bolívares con sesenta y tres (51.484,63,) por concepto de derecho de comisión a tenor de lo dispuesto en el ordinal 4 del artículo 456 del Código de Comercio sin indicación de su origen.
5. Siete mil quinientos (7.500.00), bolívares por concepto del monto de la obligación contraída por el demandado, por el cual emitió un adelanto de la deuda en cheque a que se refiere el numeral primero.
6. Ciento sesenta y dos mil quinientos sesenta y cinco bolívares con cincuenta y seis céntimos (162.565.56), por concepto de intereses legales y moratorios sin indicaciones de su origen.
7. la cantidad de trescientos ochenta y seis ciento cuarenta y dos bolívares con cero céntimo (386.142.00), por concepto de derecho de comisión a tenor de lo dispuesto en el artículo 476 numeral cuarto, de Código de Comercio, sin explicación de su origen.
Acumula el demandante la pretensión relativa al cobro de un cheque por la cantidad de un mil (1000) bolívares propuesta en el numeral primero, con el reclamo de honorarios profesionales que demanda en el numeral dos, y otro el reclamo por honorarios profesionales de abogado extrajudiciales por la suma de siete mil quinientos (7.500.00), que exige en el numeral quinto, y que en el libelo alega que se le adeuda por tal concepto por gestiones de cobranzas.
Adicional a lo anterior debe de precisarse que los reclamos contenidos en el los numerales cuarto y séptimo no se señala sobre cuales monto se calcula la comisión de un sexto por ciento (1/6%), y las cantidades señaladas se aprecian exageradas, por error en la operación matemática.
De lo anterior se deduce que en el petitorio del libelo de la demanda se pretende la intimación de cantidad de un mil (1000) bolívares, expresada en un cheque y adicionalmente se solicita la intimación de honorarios profesionales que este proceso causare estimado en la cantidad de ciento diez mil (110.000,00) bolívares y también se exige el pago de honorarios profesionales extrajudiciales por la cantidad de siete mil quinientos (7.500.00), bolívares.
El articulo 78 del Código de Procedimiento Civil, prohíbe la concentración de pretensiones en una misma demanda en aquellos casos en que las mismas se excluyan mutuamente o que sean contrarios entre si, cuando, por razón de materia no corresponda al conocimiento del mismo Tribunal y en los casos en los que los procedimientos sean incompatibles, en cuya virtud toda acumulación de pretensiones realizadas en contravención a lo dispuesto por el mocionado articulo 78, es lo que la doctrina denomina inepta acumulación de pretensiones.
En el caso de marras, sin duda estamos en presencia de una inepta acumulación de pretensiones conforme ha sido interpretada en fallos Nros RC-837 de fecha 9 de diciembre de dos mil ocho (2008), expediente 2008-364 y de fecha 11 de febrero de dos mil diez (2010), expediente AA20-C-2009-000527, en los cuáles se estimó la incompatibilidad de cobro de honorarios y cobro de bolívares (vía intimación), entendiendo que en segundo (2do) procedimiento se suprime la fase cognoscitiva y se acude a una ejecución anticipada por la presencia de un titulo calificado previamente, mientras que en el procedimiento previsto para el cobro de honorarios profesionales de abogados se tramitaran conforme a la naturaleza de las actividades realizadas por el abogado bien sea judiciales o extrajudiciales, que en el caso que nos ocupa se reclaman ambas.
En virtud de lo antes expuesto y detectada la presencia de 3 pretensiones con procedimientos incompatibles, la primera referida a un cobro de un cheque, la segunda al cobro de honorarios de abogados judiciales que este proceso causare y la tercera por actuaciones de abogado por actuaciones extrajudiciales, debe declararse inadmisible la demanda propuesta y así se decide.
-II-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA PROPUESTA.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia del presente fallo en el copiador de sentencias llevador este Juzgado.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas los veintitrés (23) días del mes de Enero de 2015. 204º y 155º.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ LA SECRETARIA
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, ¬siendo las __________, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose la copia certificada en la Unidad de Archivo. LA SECRETARIA
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
ASUNTO: AP11-V-2015-000009
LEGS/SCO/SORELIS
|