REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO: AP11-M-2015-000029
Por recibido el presente expediente, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, por remisión del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio Nº 022-2015, de fecha 14 de enero de 2015, contentivo del juicio de COBRO DE BOLÍVARES, incoado por la ciudadana MARILÚ BELLO CASTILLO contra la ciudadana ADRIANA CAROLINA GÓMEZ SOLORZANO constante de una (01) pieza principal trece (13) folios útiles, este Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo.
Seguidamente, vista la sentencia dictada en fecha 18 de diciembre de 2014, por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, en la que se declara incompetente para conocer esta causa en virtud de haber considerado que “la presente acción tiene una cuantía de tres millones de bolívares (3.000.000,00)), lo que es equivalente a (23.622,05 U.T) , el articulo 1 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha dos (2) de abril de dos mil nueve (2009), modifico a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer de asuntos en metería Civil, Mercantil y transito quedando que los Juzgados de Municipio solo conocerán en primera instancia de los asuntos cuya cuantía no exceden de tres (3.000.000 U.T), mil unidades tributarias por lo que se encuadra dentro del ámbito de conocimiento de la jurisdicción ordinaria” por lo que declina su conocimiento en este Órgano Jurisdiccional.
En tal sentido, y como quiera que el monto de lo reclamado, excede las tres mil (3.000.000 U.T), Unidades Tributarias, es por lo que este Juzgado ACEPTA la competencia para conocer la misma. En consecuencia se ordena proveer sobre la admisibilidad o no de la demanda por auto separado.-
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,

ASUNTO: AP11-M-2015-000029
LEGS/SCO/SorelisM.-